Valencia: El TSJ anula dos PAI por vulnerar la libre concurrencia

LEVANTE* : El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado la adjudicación de dos programas de actuación integrada (PAI) en un polígono de Albal porque existen incompatibilidades entre la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) de la Comunitat Valenciana, ya derogada aunque se sigue aplicando en los planes urbanísticos anteriores a 2006, y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El consistorio aplicó la LRAU ya que se trata de dos PAI adjudicados en 2003, antes de la aprobación de la nueva Ley Urbanística Valenciana (LUV). Y el tribunal entiende que se vulneró la libre concurrencia que establece la Ley de Contratos estatal. El TSJ coincide así con las tesis que defiende la Comisión Europea que ha denunciado ante el Tribunal de Justicia Europeo tanto la LUV -heredera de la LRAU-como las empresas mixtas creadas por el Consell con un selecto grupo de constructoras elegidas a dedo para construir VPO.
Dos agrupaciones de interés urbanístico (AIU), en las que se organizaron los propietarios de suelo, interpusieron sendos recursos contra el Ayuntamiento de Albal por la adjudicación de las Unidades de Ejecución (UE) número 15 y número 18 al entender que se incurrieron "en varias infracciones legales y numerosas irregularidades". Sin embargo, el TSJ sólo les acepta uno de estos argumentos, aunque suficiente para anular la adjudicación de las obras de los dos PAI industriales.
El tribunal considera que el Ayuntamiento de Albal vulneró la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) de 1995 en lo que respecta a los principios de publicidad y libre concurrencia" "y que resultan del derecho comunitario". En concreto la sentencia alude a dos artículos de esta ley estatal que permiten anular cualquier concurso de obra pública: cuando evite recabar informes técnicos antes de decidir a quien adjudica el concurso (artículo 82.2) y en los casos previstos en el artículo 86 de la LCAP que, además del precio más barato de las obras, permite adjudicar contratos a empresas que ofrezcan mejoras tecnológicas o reduzcan los plazos de ejecución. La sentencia no concreta en cuál de todos estos casos previstos en la LCAP incumplió el Ayuntamiento de Albal. Pero sí determina que la adjudicación de las obras de los dos PAI industriales de esta población de l'Horta Sud son "contrarios a derecho", sin que el consistorio ni las empresas puedan recurrir el fallo judicial.

La CE denunció las
leyes valencianas
La Comisión Europea (CE) llevó al banquillo de los acusados la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y su antecesora (LRAU) al considerar que han incumplido dos directivas europeas al adjudicar los Programas de Actuación Integrada (PAI) conforme a estas normativas autonómicas. Estas directivas incumplidas se refieren a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (Directiva 93/37/CE) y la de adjudicación de contratos públicos de obras de servicios (Directiva 2004/18/CE). Por ello se pide al Tribunal de Justicia Europeo que sentencie el incumplimiento. Esta denuncia lleva más de un año a la espera de resolución. El proceso comenzó en 2005, cuando la CE envió la primera carta "para llamar la atención sobre la incompatibilidad de ciertas disposiciones de la LRAU con dos directivas europeas .







* Levante_EMV - JESSICA F. PEÑA - 15.10.09
Foto: Albal (Valencia) - fotopaises.com

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