Sin medidas cautelares no hay Justicia

PEDRO BRUFAO CURIEL* : Cuando la sociedad civil ha de medirse con los poderosos, éstos cuentan con una indudable ventaja: las sentencias llegan tarde y aunque se gane el pleito es casi imposible ejecutarlas luego. Como recientemente ha señalado la doctrina Soriano García: «Jueces, medidas cautelares y Administración Pública: ¿pasaría algo si se suprimiera la jurisdicción contencioso-administrativa?», se llega incluso a recomendar en algunas sentencias que se legalice la clara, dolosa y contumaz vulneración del Estado de Derecho, especialmente en materias de urbanismo, medio ambiente y contratos públicos, quedando además impune su responsable.

Se dice que la corrupción acompaña como la sombra al cuerpo a todo sistema político y es estructural en España, lo cual se aprecia sobre todo en cuestiones ambientales, claro ejemplo de perversión del interés general, de la huida del Derecho público, del pork barrel y de la captura del regulador: se silencia al funcionario que cumple con su deber; las funciones administrativas se diluyen en una marabunta de fundaciones y empresas públicas; se presentan evaluaciones de impacto ambiental pseudocientíficos o directamente copiados sin pudor de internet; si a pesar de todo se presenta un estudio riguroso, se falsifican luego sin ruborizarse nadie; se usa la vía de urgencia para obras que carecen de cualquier atisbo de legalidad; se licita la obra por la obra, previo pacto de los futuros adjudicatarios, muchas ruinosas y carentes de todo estudio de coste-beneficio, y si es en régimen de monopolio o autocontratación mucho mejor; se firman convenios contra legem o sin publicidad, que lo mismo arrasan un parque natural, una zona arqueológica y propiedades privadas o urbanizan una zona inundable... que se inundará.
No es de extrañar por tanto que al frente del botín más preciado, los departamentos de medio ambiente y urbanismo, tengamos a verdaderos zorros cuidando el gallinero, rapiña que destroza literalmente nuestra nación, pasa por encima de vidas y haciendas y actúa de filtro para autorizar lo prohibido y paralizar los escasos instrumentos legales de que disponemos. Lo dicho se constata sobre todo en el ámbito local y autonómico, donde el control es poco menos que una entelequia.
Así, la batalla por las medidas cautelares se convierte en una de las reducidas bazas que tenemos en la lucha por el Derecho, ya que gracias a la paralización de los proyectos es posible al menos en teoría detener por unos momentos al poderoso y evitar que se salga con la suya. De este modo, no nos encontraríamos con casos como el de la primera sentencia firme del Tribunal Supremo sobre caudales ambientales y concesiones de dominio público, aún sin ejecutar tras dictarse en 2005 en un litigio sobre unas presas hidroeléctricas del Parque Natural del Alto Tajo, pleito que se inició en 1989. Con mirada febril vemos que veinte años no es nada.
Junto a la parálisis de la actividad interventora y fiscalizadora, el control político del poder judicial o la denegación de la legitimación activa para acudir a los tribunales, una de las técnicas más efectivas de evitar la aplicación del Estado de Derecho se basa en exigirle al recurrente cantidades multimillonarias como fianza en caso de que el despropósito inicial llegue a recibir el beneplácito de los tribunales, a pesar de tal fianza no es obligatoria. Unos ejemplos ilustran lo que decimos.
El Auto de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 1996 sobre la petición de paralización de las obras del embalse de Itoiz, máximo ejemplo contemporáneo junto con el pantano de Riaño de la formación del espíritu hidrológico nacional y del vandalismo institucional y empresarial. En este caso se solicitaron 144 millones de euros o 24.000 millones de pesetas, exactamente 24.071.597.590, que magnánimamente fueron reducidas por auto de 6 de marzo del mismo año a 12.951.211.411, unos 77 millones de euros, liquidez imposible ni para el más rico epulón. Aunque los tribunales le den a uno la razón, si se es un pobre lázaro no le ampara la Ley. Así ha ocurrido con la declarada ilegal conversión en autovía de la M-501, donde el mismo tribunal que declaró clandestina la obra exigió el año pasado para parar estas obras ilegales 497.367 euros a la asociación ambiental recurrente. El valor de las cosas es a veces muy difícil de determinar y se dice que sólo Dios lo sabe: como ha ocurrido hace poco, si un promotor de energía eólica solicita una fianza de 2,5 millones de euros, el interés público ante la presencia manifiesta de ilegalidad y de daños al ecosistema logra salomónicamente para la asociación recurrente una rebaja del cincuenta por ciento.
Los entresijos del poder conocen al dedillo esta técnica. Hace unos meses, la Administración General del Estado solicitó a quienes recurrieron las obras del puerto canario de Granadilla la nada despreciable cantidad de 31 millones de euros, a pesar de que los promotores no aportaron ni un informe científico que amparase la descatalogación de especies protegidas que se encuentran en ese tramo del litoral. Afortunadamente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazó en marzo tal pretensión y ha accedido a paralizar las obras sin que se preste fianza, basándose en la producción de un daño inminente, cierto e irreversible. En otros muchos casos, al poderoso no le tiembla la mano al hacer caso omiso de las órdenes de paralización dictadas sin solución de continuidad por los jueces, lo que por ejemplo ocurre muy a menudo con la minería, graveras y canteras, cuya extendida clandestinidad y perversos resultados sobre el territorio son conocidos.
La situación podría mejorar si el procedimiento contencioso-administrativo se basara en la oralidad y en la inmediatez, cambiando con coraje judicial el orden de prioridad, con la práctica de las vistillas y favoreciendo con idéntico coraje la adopción de las medidas cautelares inaudita parte. De este modo, tampoco se causarían perjuicios al promotor que respeta la Ley, pues la paralización sería muy breve. En cuanto a la fianza, la ponderación de intereses ha de tener en cuenta la defensa de valores legítimos por entidades sin ánimo de lucro y magras en dineros frente a los actos con patentes muestras de ser nulos de pleno derecho, dictados en ejecución de disposiciones nulas y bajo la contumaz resistencia de una cautiva Administración Pública, donde la fianza no tiene razón de ser al conculcarse la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia garantizados por la Constitución y el Convenio de Aarhus. De esta manera ha ocurrido felizmente con la reciente paralización sin caución de un proyecto ya iniciado de 7.500 casas y tres campos de golf, sin concesión de aguas, situado en un pinar de alto valor ecológico de un pueblo abulense de 150 habitantes que se abastece con camiones cisterna.
Al final, el caos territorial español podría reconducirse si antes de que se sentenciara la ilegalidad de una obra en un plazo razonable de tiempo, se emplease cautelarmente la fuerza pública en el precintado de las obras y maquinaria, y el infractor contara con la total certeza de que habría de llevar a cabo y asegurar previo embargo la eliminación de lo construido.



*Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura





* ABC- Opinión - 24.08.09

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