El urbanismo «silencioso» de Viveiro

ABC/Lugo* : Primer varapalo judicial al urbanismo de Viveiro. El Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Lugo viene de anular la validez de una licencia urbanística para la construcción de un edificio de 200 viviendas en la parroquia de Covas en diciembre de 2006, que el Ayuntamiento concedió mediante el procedimiento de silencio administrativo, y saltándose los informes en contra del técnico municipal y las consellerías de Cultura y Política Territorial.

La juez titular del juzgado va más allá, al dar traslado del caso a la Fiscalía ante la existencia de «indicios» de infracción penal por posibles delitos, ya que la citada construcción se situaba en el entorno de la iglesia parroquial de Covas, un bien histórico inventariado y cuyo entorno de protección se vulneró con la concesión de la licencia.
De hecho, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro ya investiga una denuncia por la vía penal de las mismas características de la ahora resuelta, y de la que ABC informó el pasado 4 de diciembre. La instrucción abarca hasta once licencias urbanísticas concedidas todas ellas mediante el procedimiento del silencio administrativo, y en cuatro de ellos la Policía Judicial atribuye -por ahora- al alcalde socialista Melchor Roel y su Junta de Gobierno la comisión de posibles delitos de prevaricación.
Ausencia documental
En la sentencia, notificada a las partes el pasado 28 de diciembre, la juez de lo Contencioso Administrativo estima en primer lugar que no ha lugar a la aplicación del silencio administrativo para la concesión de la licencia, ya que los plazos para beneficiarse de este procedimiento han de contabilizarse desde que toda la documentación del proyecto es presentada ante la administración competente, y no desde que se solicita inicialmente la licencia.
La magistrada estima que en el momento en que el Concello concede la licencia, el 4 de diciembre de 2006, el solicitante carecía del proyecto infraestructural común de telecomunicaciones y el estudio de seguridad y salud, ambos requisitos exigidos por la ley y sin los cuales «no es posible conceder la licencia ni expresamente ni por silencio».
Es más, la sentencia estima que tampoco se incluyeron ni el proyecto técnico ni la memoria urbanística, «y al faltar esta documentación no puede entenderse acreditdo el cumplimiento de la normativa aplicable». La juez acusa al ayuntamiento de «dar entrada de una forma bastante flagrande a un supuesto de silencio contra legem (contra la ley)», pero sin justificar jurídicamente su propia decisión.
Informe en contra
Lo que pretendía el Concello era pasar por alto la «expresa desautorización del proyecto por la Consellería de Cultura», un rechazo que no fue recurrido por la promotora pese a tratarse de un informe «previo, preceptivo y vinculante».
«De forma que no podría tenderse nunca que se pudiera adquirir una licencia en contra de la legalidad o el planeamiento urbanístico», si bien posteriormente el Ayuntamiento contrató ex profeso a un consultor externo para que le elaborase un informe a medida con el que conceder este permiso.
La juez distingue entre la infracción administrativa y la posible infracción penal -por un delito contra el patrimonio, el territorio y otro de prevaricación-, y por ello remite el caso a la Fiscalía de Urbanismo. Así, entiende apreciar «temeridad» en la Junta de Gobierno que preside el alcalde Melchor Roel, ya que no cabe interpretación legal de la norma que ampare la actuación del Concello.






* ABC - JOSE LUIS JIMÉNEZ - 13.02.09
Foto: Viveiro (Lugo) - elcorreogallego.es

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