El TSJC anula por primera vez el permiso de dos parques eólicos

ELPERIÓDICO* : El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado por primera vez los permisos para instalar dos parques eólicos, concretamente en la Serra del Tallat y en la Serra de Vilobí (en el límite entre las comarcas del Urgell, Garrigues y Conca de Barberà), por considerar que incumplen las normas urbanísticas.

Los parques, promovidos por la empresa Acciona, funcionan desde hace un año pese a que en su construcción no se tuvo en cuenta que se trataba de instalaciones singulares y que, por tanto, merecían un permiso especial, según dijo ayer Joan Vázquez, portavoz de la asociación ecologista Ipcena. "Construir aerogeneradores no es lo mismo que poner una gasolinera", reiteró.
Eoliccat, asociación que agrupa a 50 empresas del sector en Catalunya, precisó a continuación que la sentencia aún no es firme y que, por tanto, no crea jurisprudencia. De hecho, la Generalitat ya presentó el pasado día 2 un recurso de casación ante el Tribunal Supremo "que permitirá que los dos parques continúen su actividad hasta que se resuelva de forma definitiva".
El problema de la sentencia es que la inmensa mayoría de los parques que actualmente funcionan en Catalunya incurren en la irregularidad denunciada. Según Ipcena, las sentencias "pueden sentar jurisprudencia aplicable al resto de centrales eólicas". Por supuesto, no lo tiene tan claro Eoliccat: "Es precipitado hablar de la posibilidad de declarar ilegales estos y otros parques"

INCOMPATIBLE
Ipcena, integrada en la federación Ecologistes de Catalunya, es justamente quien interpuso el recurso. Los abogados de la asociación explicaron que el TSJC considera que el emplazamiento es "incompatible" con el planteamiento urbanístico de ambas zonas y, por tanto, los parques "están en situación de ilegalidad". Según las sentencias, los parques eólicos solo se pueden establecer en territorios reservados para "sistemas generales", por lo que antes de decidir su ubicación "es indispensable la tramitación de un plan de ámbito supramunicipal".
Según el abogado que lleva el caso, Eduardo Moreno, "todos los parques eólicos deberían ser revisables". Los dos afectados por la sentencia se edificaron bajo el decreto catalán 174/2002, que "simplificó los trámites y fue muy criticado porque no tuvo en cuenta criterios urbanísticos", señaló Moreno. De hecho, este es uno de los argumentos de la sentencia: "El decreto no puede ningunear el ordenamiento urbanístico".
Joan Vázquez concretó que ambos parques fueron concebidos originariamente como uno solo. "De hecho --dijo el portavoz de Ipcena--, ambos parques forman una única unidad que recorre lo alto de una sierra, pero lo dividieron todo por dos para no superar el máximo legal de 50 megavatios de potencia instalada. Aunque lograron colocar dos de 49,5 megavatios, a nadie se le escapa que se trata de una trampa".





* El Periódico - ANTONIO MADRIDEJOS / BARCELONA . MARÍA JESÚS IBÁÑEZ / LLEIDA
Foto: Los aerogeneradores de la Serra del Tallat, el día de la inauguración oficial, el 15 de febrero del 2008. - EFE / JAUME SELLART

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