Los cargos públicos y los funcionarios que silencien los delitos urbanísticos serán castigados penalmente

ABC* : La corrupción urbanística tiene un capítulo propio en la reforma del Código Penal. A partir de su aprobación, incurrirán en delito los cargos públicos y los funcionarios que conozcan la comisión de alguna infracción urbanística y no la denuncien. Además, la persecución penal de la realización de obras ilegales se extenderá al momento de la urbanización, y no sólo al de la edificación, que es posterior.

Delito serán también el acoso laboral, tanto en el ámbito privado como entre funcionarios; los daños efectuados en bases de datos o sistemas informáticos, así como el acceso sin autorización a los mismos; la estafa a los inversores falseando balances, actividades o negocios.
La reforma pretende también regular más claramente en qué momento queda interrumpida la prescripción del delito. A partir de ahora, interrumpirá el cómputo del plazo la mera presentación de denuncia o querella, cuando se dirija a una persona determinada (no hay que esperar a la admisión a trámite); la práctica de diligencias orientadas a la detención de una persona concreta; y también cualquier actuación del juez que se considere sustancial para la incriminación de una persona. Además, se ampliará a 10 años el plazo de prescripción de los delitos contra el fisco o la Seguridad Social.
Por primera vez, se regulará la responsabilidad penal de las personas jurídicas (garantizará una mayor eficacia de la lucha contra las mafias internacionales dedicadas a blanquear dinero procedente de la droga o la trata de seres humanos).





* ABC - N. C. - 15.11.2008

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