CANARIAS7* : El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decidido anular la licencia urbanística que facultó la construcción del hotel Hesperia de Puerto Calero. La decisión se basa en que la edificación carece de informe de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT).
Lo curioso del asunto es que el pronunciamiento judicial se debe a la demanda mantenida por un particular y no por acciones emprendidas por el Cabildo. En este caso, a diferencia de la mayor parte de los hoteles en igual condición, desde la primera Corporación se tomó la decisión de retirar el pleito en 2006.
El fallo, comunicado a las partes en esta misma semana, ratifica la sentencia inicialmente dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Las Palmas, que anulaba la licencia de 1999 concedida por el Consistorio de Yaiza, con José Francisco Reyes como alcalde, para la parcela 74 del Plan Parcial Cortijo Verde. Precisamente Yaiza apeló el fallo, con argumentos que desde el TSJC encuentran respuesta en la que se incluye un comentario sobre el proceder cabildicio.
‘Toque’ al cabildo. En concreto, se matiza en la decisión judicial que «lo que tenía que haber pretendido el apelante es que el Cabildo diera un trato igual a todos los afectados por sus impugnaciones de licencias urbanísticas vinculadas», desistiendo así de todos los procedimientos existentes y no sólo en algunos casos en concreto.
Tras esta advertencia, se deja pie a que otros sí que tengan igual derecho y consideración al tiempo de presentar recurso contra las licencias urbanísticas de origen supuestamente dudoso. Así se concreta que «el hecho de que el Cabildo, que no ha intervenido en este procedimiento, haya desistido de algunos recursos en relación a licencias de obras», se matiza con referencia incluso a casos en concreto, «no es obstáculo, por sí, para impugnar la citada licencia de obras».
Asimismo, abunda el fallo sobre este respecto que «a la pregunta de que si una entidad mercantil puede impugnar la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Yaiza, por ser contraria a la legalidad urbanística, debemos responder afirmativamente», a la par que se aclara que «en este punto consideramos que es legítimo el ejercicio de la acción, porque persigue el cumplimiento de la legalidad urbanística, que es la finalidad que en sí tiene la acción».
Tras estas oportunas aclaraciones, desde el TSJC se concretan diversos aspectos sobre el fondo del asunto, anulándose la licencia por el simple hecho de «no constar una publicación íntegra del Plan Parcial en cuestión, con anterioridad a la concesión de la licencia combatida».
* Canarias 7 - José Ramón Sánchez - 2.11.2008
Foto: El hotel objeto de nueva polémica se ubica en un privilegiado espacio de Puerto Calero - Carrasco, canarias7.es
Lanzarote: El TSJC anula la licencia del hotel de lujo de Puerto Calero
en
3.11.08
por UrbanismoPatasArriba
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Tema: NOTICIAS Canarias
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