El legislador del 2007

ÁNGEL B. GÓMEZ PUERTO* : El ejercicio real del derecho constitucional a la vivienda ha estado en el debate político y social, y en la agenda legislativa de las Cortes Generales durante el pasado año 2007. Recordemos que el artículo 47 de nuestra actual Constitución de 1978, declara que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Al respecto, el pasado año 2007 entró en vigor una importante norma, la nueva Ley reguladora del Suelo, una de las más importantes de las 161 leyes aprobadas en la legislatura 2004-2008. La nueva ley tiene como fundamento el precepto constitucional antes señalado. Era la respuesta contundente del legislador, y de la sociedad en su conjunto, a tanto desorden urbanístico sufrido en los últimos años en demasiadas zonas del territorio nacional.

El objetivo que las Cortes Generales pretenden con la nueva ley es regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal, así como establecer las nuevas bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, de su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en materia de suelo.

Entre los principios generales que informan el contenido global de la ley del suelo se encuentra el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, en base al cual, las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo, tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible.

Además, y en virtud del objetivo de desarrollo sostenible, todas esas políticas públicas han de propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, la salud y seguridad de las personas, y la protección del medio ambiente.

Es muy importante destacar un derecho que se consagra esta nueva ley del suelo al ciudadano: el de acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados. Por otra parte, se establece la obligación ciudadana de respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y paisaje natural y urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos en la materia.

Esperemos que con la entrada en vigor de la nueva regulación se sienten las bases de un nuevo modo de entender el respeto a los bienes comunes, de una ordenación justa y racional del territorio, y del fin de la especulación urbanística. Y que se posibilite en cualquier territorio de España el ejercicio eficaz de derechos constitucionales tan transcendentales como el “derecho a la vivienda digna y adecuada” (artículo 47 de la Constitución), o el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” (artículo 45 de la Constitución).

Al respecto, también ha aprobado nuestro legislador el pasado año 2007 normas legales tan importantes como la Ley de Responsabilidad Medioambiental, así como la nueva Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Parece que el círculo legislativo verde empieza a completarse, quedando algunas asignaturas pendientes para la legislatura 2008-2012, como una norma legal sobre fiscalidad ecológica, o la necesaria ley general sobre el derecho al medio ambiente, aún no abordada en los 30 años de vigencia de nuestra actual Constitución.



(*) Ángel B. Gómez Puerto es Doctorado en Derecho Público por la Universidad de Córdoba.






* La República - 3 de enero



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