LAOPINIÓNDEMÁLAGA* : El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia del 14 de marzo de 2003 emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se anulaba un Pleno celebrado en diciembre de 2000 en el que aprobó, con los votos favorables del GIL, el texto refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella.
El anterior Ayuntamiento recurrió esta sentencia que ahora acaba de ser ratificada por el Alto Tribunal y que significó la anulación de esa revisión del PGOU y un cambio radical en la línea de las resoluciones del TSJA, ya que antes de esa fecha, el Alto Tribunal andaluz rechazaba la práctica totalidad de la suspensión cautelar de licencias y, partir de esa fecha, comienza a suspender cautelarmente los permisos de obra que se recurren y en los que se solicita esta medida.
Por la anulación de aquel Pleno se han seguido dos procedimientos, ambos iniciados por el letrado José Carlos Carlos Aguilera, quien interpuso en nombre del PSOE (también lo hizo el PP) una denuncia penal por presunto delito de impedimento al ejercicio de los derechos constitucionales, que ha concluido con una sentencia de un juzgado de lo Penal de Málaga que inhabilita durante dos años a Julián Muñoz, entonces alcalde accidental, para ejercer cualquier cargo público. El otro proceso lo inició el mismo abogado, al interponer un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales -al igual que el PP- que dio lugar a la sentencia del TSJA del 13 de marzo de 2003.
El 2 de diciembre de 2002, sábado, el alcalde accidental convocó un Pleno en sesión extraordinaria y urgente para las 13.00 horas del lunes, 4 de diciembre y, entre los asuntos de enorme trascendencia, se encontraba una proposición del Gil para aprobar el texto refundido de la revisión del PGOU de Marbella.
La convocatoria, realizada por decreto de Alcaldía, se hizo sin ninguna motivación que justificara la urgencia de la sesión -lo que se ha considerado probado en la sentencia del juzgado de lo Penal- y los ediles no pudieron examinar los expedientes de los asuntos incluidos en el orden del día, a pesar de lo cual, Muñoz no se pronunció sobre la urgencia de la sesión por no haber convocado la sesión con la antelación mínima de dos días hábiles sometió a votación el punto del PGOU.
En la sesión ante el Tribunal Supremo sólo compareció José Carlos Aguilera en representación de la ex edil Isabel García Marcos y los antiguos concejales del PSOE con el objetivo de oponerse al recurso presentado por el Ayuntamiento contra aquella sentencia del TSJA, que finalmente ha sido ratificada.
Sentencia. Según consta en la sentencia, "el plazo de antelación establecido para la convocatoria del Pleno constituye una de las condiciones que resultan necesarias para el debido ejercicio del derecho de participación política, por lo que su limitación sin la debida justificación comporta una infracción de dicho derecho fundamental".
Además, el fallo considera "necesario que los ediles dispongan para el examen de los expedientes del tiempo legalmente establecido cuando la convocatoria de urgencia no está debidamente justificada. La convocatoria de urgencia ha de cumplir el requisito formal de su ratificación por el Pleno municipal y es necesario que las razones aducidas para dicha urgencia tengan por su propia naturaleza entidad suficiente para explicarla".
* La Opinión de Málaga - José Antonio Sau - 21 de septiembre de 2007
Foto: Marbella Ayuntamiento - UrbPatasArriba
El Supremo ratifica la sentencia que empezó a cambiar Marbella
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21.9.07
por UrbanismoPatasArriba
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Tema: NOTICIAS Andalucía
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