El Supremo ratifica la anulación del PGOU de Guillena de 2006

ABC/Sevilla* : El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación promovidos por el Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) y la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, el 9.09.2008, anuló la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho municipio, a cuenta del incumplimiento de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). En concreto, este instrumento de planificación urbana fue promovido por el exalcalde socialista de Guillena Justo Padilla, condenado luego por prevaricación tras autorizar la construcción de naves empresariales en suelos reservados para zonas verdes. Mediante una sentencia emitida el 18 de noviembre y recogida por Europa Press, la sección 5ª de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirma, en todos los aspectos, el fallo del TSJA que, en 2008, anuló la resolución del 7.07.2006 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, perteneciente a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la cual fue aprobado definitivamente el PGOU de Guillena.

El Supremo, así, ha desestimado los recursos de casación impulsados por la Junta y el Consistorio, ahora gobernado por Lorenzo Medina Moya (PSOE), e incluso ha impuesto las costas a estas administraciones.

«Se ha orillado el cumplimiento de la Ley»

"Los autores del planeamiento han eludido de manera consciente la obligación de que el plan se ajuste en determinados aspectos a la Ley 7/2002", señala la sentencia del Tribunal Supremo entre otros aspectos, toda vez que ya el fallo confirmado del TSJA, también recogido por Europa Press, resolvía que "simple y llanamente, lo que se ha hecho es orillar de manera consciente y asumida el cumplimiento de la Ley, de norma de rango superior, obviando su mandato". El primigenio nuevo PGOU de Guillena ya fue anulado por primera vez en 2005 como consecuencia de las acciones judiciales emprendidas por una asociación de vecinos de Las Pajanosas. El procedimiento de elaboración del nuevo planeamiento urbano, así, fue retrotraído hasta desembocar en la resolución de fecha 7 de julio de 2006, gracias a la cual la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobaba definitivamente, y otra vez, el nuevo texto de ordenación urbana. No obstante, un nuevo recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa motivó la ya citada sentencia del TSJA, recurrida en casación por el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía y ahora ya confirmada por el TS.

Los argumentos de Ayuntamiento y Junta

Frente a la acusación de incumplimiento de la LOUA, cuya Disposición Transitoria Cuarta establece que las determinaciones de los planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística "deberán ajustarse plenamente a la ley en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución", la administración autonómica señalaba que al Consistorio se le ordenó redactar un documento complementario en el que se recogiera esto. Sin embargo, según el fallo del TSJA, no consta en el expediente este documento, "ni ninguna de las partes dan cuenta del mismo". "Se ha incumplido una norma imperativa de carácter obligatorio", señalaba el TSJA en la sentencia ratificada, que además acusaba al Ayuntamiento, entonces gobernado por Justo Padilla (PSOE), de "crear artificialmente una inseguridad que no puede tener amparo jurídico, creando la apariencia equívoca de determinaciones de naturaleza reglamentaria vigentes destinadas a ordenar y desarrollar urbanísticamente el municipio de Guillena".



* ABC - 25.11.11
Foto: Guillena (Sevilla), ayuntamiento - sevillaweb.info

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