El TSJ anula el plan general de Fuentes de Ayódar por falta de recursos hídricos

LEVANTE/Castelló* : El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Fuentes de Ayódar por carecer de agua para abastecer a las 153 viviendas programadas en este municipio de 1.051 vecinos. El fallo se basa en el informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), que no ha cambiado su postura pese a que la web municipal asegura que el plan volverá a la conselleria tras la emisión del informe favorable de la CHJ. La sentencia es firme, ya que la Comisión Territorial de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio que aprobaron el PGOU en septiembre de 2008 y enero de 2009 no han presentado recurso de casación alguno. Por ello, el planeamiento urbanístico deberá reelaborarse desde cero.
El fallo de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valencia de 4 de febrero es contundente al afirmar que el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) es preceptivo y vinculante y debe tenerse en cuenta al tramitar el PGOU. Y ese informe, remitido el 22 de septiembre de 2008 al ayuntamiento, como solicitante, es desfavorable a la aprobación del nuevo Plan.

El órgano rector de cuenca apunta que el consistorio de Fuentes de Ayódar asegura que las nuevas viviendas planeadas tendrán asegurado el suministro de agua sin aportar datos concretos. Aduce la CHJ, y recoge en el fallo el TSJ, que el ayuntamiento se abastece de un fuente situada en un municipio vecino, pero "no tiene derechos de aprovechamiento".

Sin garantías de suministro
Asimismo, no concreta el volumen de agua del que dispone, "ni el que se consume con el planeamiento urbano vigente", apostilla el fallo, y tampoco el "previsible con el planeamiento futuro". De ahí que entiende el tribunal que "no existiendo informe alguno del ayuntamiento ni de la administración demandada (Conselleria de Medio Ambiente y Urbanismo) ni elemento de juicio que justifique la disponibilidad de agua para acometer el nuevo planeamiento, la sala alcanza la convicción de que la no justificación de recursos hídricos suficientes" para las nuevas viviendas es motivo para declarar nulo el PGOU.
El consistorio, gobernado por el popular Jorge Lucena, ha colgado en su web una nota explicativa de la resolución del TSJ. Achaca al recurso presentado por el abogado del Estado la paralización del PGOU. "El recurso ha motivado que el documento del plan, provisionalmente aprobado, vuelva a la conselleria para una nueva aprobación definitiva tras la emisión de informe favorable de la Confederación como organismo dependiente de Medio Ambiente.
El representante del Ministerio de Medio Ambiente en la Comisión Territorial de Urbanismo, como queda recogido en un acta del 23 de septiembre de 2008 "vota en conta de la propuesta de aprobación del instrumento urbanístico, solicitando que este voto particular conste en el acta de la sesión".
La nota del consistorio en su web apunta que el PGOU fue recurrido por la Abogacía del Estado "por entender que el informe de la CHJ sobre suficiencia de agua para el suministro de la población no era favorable, teniendo en cuenta que en su aprobación inicial votó favorablemente". "Dicho informe, pese a haber sido solicitado algunos años antes por el ayuntamiento, fue presentado verbalmente en la Comisión Territorial", añade.


* Levante - 23.05.11
Foto: La CHJ asegura que Fuentes de Ayódar carece de agua para abastecer nuevas viviendas. Levante-EMV

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