El TC falla que no cabe suspender derribos por futuras legalizaciones

ELDIARIOMONTAÑÉS/Cantabria* : El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado que no se puede suspender la ejecución de una sentencia firme de derribo por el mero hecho de que se vayan a acometer cambios en la normativa urbanística que legalizarían lo construido. El Constitucional se pronuncia así en una sentencia sobre una construcción de Siero (Asturias) que puede tener repercusión sobre la veintena de urbanizaciones que han recibido orden de derribo en los últimos años en Cantabria y también sobre el Plan del Gobierno para intentar legalizarlas.

En el caso que examina el Alto Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJPA) había decidido suspender la ejecución de una sentencia de derribo dictada en 2001 contra una vivienda porque el Ayuntamiento de Siero le había informado de que estaba tramitando una reforma de su PLan General de Ordenación Urbana (PGOU) que podía legalizarla. En ese caso, el TSJPA entendió que, aunque la sentencia había sido declarada firme por el Supremo, convenía otorgarse «un plazo prudencial» para examinar si la situación legal de esa vivienda podía cambiar con la futura reforma del PGOU de Siero. Sin embargo, el Tribunal Constitucional sostiene que esa medida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de quien denunció una irregularidad urbanística, obtuvo una sentencia que le dio la razón en sus planteamientos y pidió que se hiciera cumplir.
El TC admite que una modificación normativa sobrevenida puede ser causa para examinar si una sentencia se ha convertido en «inejecutable» por haber cambiado las normas por las que se rigió el litigio, pero no acepta suspender una ejecución por meras expectativas de futuro.
«Suspender la demolición acordada en sentencia firme en expectativa de una futura modificación de la normativa urbanística que, eventualmente, la legalizará, supone una vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos», razona el magistrado del Constitucional Pablo Pérez Tremps, ponente de la decisión del Tribunal.
Esta sentencia del Constitucional puede tener repercusión sobre la situación de la veintena de urbanizaciones de Cantabria que han recibido sentencias de derribo en los últimos años. Aunque el Gobierno de Cantabria ha presentado un plan de reformas urbanísticas destinado a legalizar la mayoría de esas urbanizaciones, hasta la fecha el TSJC ha negado validez jurídica a sus propuestas en todas las ocasiones en las que ha tenido oportunidad de examinarlas.




* El Diario Montañés - 25.02.10
Foto: Argoños - eldiariomontanes.es

1 comentarios :

CarlosR dijo...

Importante sentencia que puede ser aplicable a todos los lugares de España, ya sea en la costa o no.

Veremos si se ejecuta realmente, en qué condiciones y con cuanta celeridad.

De momento, la Ley es clara y el TC así lo expone, ahora deben intervenir los políticos (por no haberlo hecho antes), aceptar sus responsabilidades (junto a técnicos y financieros) y pagar, si ha lugar, las indemnizaciones aplicables en cada caso.

Vergonzoso!!