Prevaricación en Rinlo

CARLOS MARTÍNEZ BUJÁN/Galicia* : Según ha venido informando detalladamente este periódico, el fiscal especializado en la defensa del medio ambiente acaba de presentar una denuncia contra José Manuel Álvarez-Campana, actual presidente de Portos de Galicia, a quien atribuye un delito de prevaricación medioambiental y otro de prevaricación urbanística por haber aprobado en el año 2005 una declaración de impacto ambiental, favorable al proyecto de puesta en funcionamiento y explotación de una piscifactoría en Rinlo, cuando ocupaba el cargo de director general de Calidade e Avaliación Ambiental de la Xunta en el gobierno de Manuel Fraga.

El fiscal había abierto diligencias a la vista de un escrito presentado por el colectivo ecologista Adega y teniendo en cuenta una reciente sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG, en la que se anula, por ser contraria a derecho, la referida declaración de impacto ambiental, debido a que la ejecución del proyecto de piscifactoría comportaba una "afección significativa sobre el estado de conservación de dos hábitats prioritarios de la red Natura 2000", así como una "fragmentación del Espacio Natural protegido", de tal forma que existía "una potencialidad de generar un daño ambiental irreversible". Al propio tiempo, se anula también la licencia municipal de obra otorgada por el Ayuntamiento de Ribadeo. Con base en ello, el fiscal realiza un pormenorizado estudio de la normativa medioambiental infringida y llega a la conclusión de que Campana "con la finalidad de impedir el control de las instituciones comunitarias (...) no consultó a la Comisión Europea", pese a ser preceptivo, con lo que antepuso "los criterios comerciales a los medioambientales".

Ante esta denuncia, Campana (aparte de unos exabruptos dirigidos a los jueces del TSXG y al fiscal) ha esgrimido dos argumentos que son jurídicamente insostenibles. Por un lado, que la declaración de impacto ambiental que él firmó era un mero "informe", "un acto de trámite que no autorizaba la construcción de la planta", dado que la autorización final era competencia de la directora general de Recursos Mariños; sin embargo, este razonamiento olvida que en las prevaricaciones medioambientales y urbanísticas nuestro Código Penal castiga ya como autor a quien "hubiese informado favorablemente", con independencia de la responsabilidad que pudiese corresponder a quien dicte la resolución de autorización.

Por otro lado, Campana aduce que en su actuación "tampoco hay ningún daño causado". No obstante, frente a este argumento hay que oponer que los tipos delictivos de las citadas prevaricaciones no requieren daño alguno: basta con que el informe vulnere la legalidad y (según la opinión mayoritaria) que haga posible la aparición de una conducta penalmente típica contra el medio ambiente o contra la ordenación del territorio.

Por lo demás, el argumento invocado por el presidente Feijoo y por la Conselleira del Mar, relativo al hecho de que había una denuncia de Adega ante las autoridades comunitarias que posteriormente fue archivada, encierra, sin ir más lejos, un sofisma, puesto que tal archivo se produjo precisamente merced a la decisión del Gobierno bipartito de trasladar el proyecto de piscifactoría a otra zona no protegida por la Red Natura.

En suma, hay razones suficientes para que el juez competente inicie una investigación penal sobre la actuación de Campana, sin que ello prejuzgue, claro es, por el momento la existencia de indicios racionales de criminalidad que pudieran llevarle a un juicio. Con todo, a la vista de la causa seguida contra Garzón por haber iniciado y prolongado un procedimiento penal por los crímenes del franquismo, no me resisto a llamar la atención sobre el hecho de que el Tribunal Supremo ha puesto un listón muy bajo en la injusticia y arbitrariedad de las resoluciones para procesar por un delito de prevaricación. No quiero decir con ello que yo comparta la actuación jurídica de Garzón en este caso (aunque existen juristas que la avalen y el tema sea más complejo de lo que algunos creen), pero sí tengo claro que, si dicha actuación merece un juicio por prevaricación, todos los jueces españoles de lo penal tendrían que dedicarse exclusivamente de por vida a la instrucción y enjuiciamiento del ingente número de delitos de prevaricación que indiciariamente habrían aflorado de repente, entre ellos, naturalmente, los cometidos por muchos de sus propios compañeros, jueces del Tribunal Supremo incluidos.




* ELPAIS.com - Opinión - 19.04.10


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