Derecho a una vivienda digna a precio asequible

MARÍA ACOSTA PUERTA/Almería* : El artículo 47 de la Constitución Española, dispone que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. (…)”

Con la finalidad de articular el cumplimiento efectivo de este derecho constitucional de acceso de los ciudadanos residentes en Andalucía a una vivienda digna y adecuada, también recogido en el Estatuto de Andalucía, el Parlamento de Andalucía aprobó el pasado 18 de febrero el texto definitivo de la Ley Reguladora de Derecho a la Vivienda, a la que se presentaron más de 90 enmiendas

Este derecho no significa a la titularidad de una vivienda, es decir, a que la administración tenga que dar a cada ciudadano una vivienda, sino que se corresponde con la obligación de la administración a favorecer el acceso a una vivienda mediante la promoción pública, no siendo por tanto una obligación nueva para la Administración.

La nueva Ley concreta los instrumentos con los que cuenta la administración para hacer efectivo el derecho referido así como las circunstancias y los procedimientos por los que los ciudadanos pueden ejercitarlo y exigir su cumplimiento incluso ante los Tribunales de Justicia.
Dispone esta Ley que serán titulares del derecho todas aquellas personas con vecindad administrativa en la comunidad autónoma que carezcan de ingresos económicos para acceder a una vivienda del mercado libre en su localidad y que a su vez acrediten estar en disposición de llevar una vida económica independiente de su familia. Igualmente, no podrán ser titulares ni tener derecho de uso y disfrute de otra vivienda y deberán estar inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (sobre el Registro Público Municipal de Vivienda Protegida http://www.teleprensa.es/almeria-noticia-200058-26iquest3BSe-acab26oacute3B-el-Sorteo-de-VPO3F.html).

La norma promueve el acceso a la vivienda de forma preferente a las familias con ingresos inferiores a los 36.000 euros anuales (5,5 veces el Iprem), que es el umbral económico fijado en el actual Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 para acceder a una VPO. Para evitar su excesivo endeudamiento, el nuevo marco normativo pone límites al esfuerzo económico que cada familia podrá asumir para acceder a una vivienda, estableciendo que las ayudas públicas tendrán que garantizar que no tengan que destinar más de un tercio de su renta en el caso de la compra o de un cuarto en caso del alquiler.

También recoge la obligación de la Administraciones de favorecer un alojamiento transitorio para las personas en situación o con riesgo de exclusión social que no puedan acceder a una vivienda protegida y cuya necesidad quede acreditada.

Cabe destacar que este texto legal obliga a las Administraciones a posibilitar a través del planeamiento urbanístico, la disposición de suelo que permita el acceso en régimen de promoción libre, así como una serie de ayudas y acciones de fomento con incentivos para la salida al mercado de stock desocupado, la oferta de viviendas en alquiler, o ayudas a la rehabilitación. Dispone que la Junta de Andalucía, a través de sus planes de vivienda y suelo y los respectivos presupuestos de la Comunidad, fijará los recursos económicos destinados a promover el derecho a la vivienda, aunque cabe preguntarse si los municipios contarán con el respaldo económico suficiente para dar cumplimiento a lo previsto en ésta Ley.

Finalmente, cabe destacar la amplia facultad que se dispone a favor de la Junta de Andalucía cuando se señala que esta podrá establecer reservas de suelo conforme a las previsiones de la legislación urbanística con destino preferente a viviendas protegidas, en cualquier clase de suelo, debiéndose incorporar al planeamiento municipal mediante su modificación; condicionando en cierta forma la facultad que la LOUA concede a la administración local para ordenar el suelo.


* María Acosta Puerta. Abogada. Escobar & Navarrete abogados



* Teleprensa - Opinión - 4.03.10

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