ELDIARIOMONTAÑÉS* : El Plan de Actuación del Gobierno de Cantabria para las viviendas con sentencia de derribo, sobre el que descansaban muchas de las expectativas de los afectados, se ha convertido en 'papel mojado'. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha resuelto que el documento no sirve para detener el proceso de derribo y que, por tanto, «no debe ser tenido en cuenta».
Este pronunciamiento, primero que tiene lugar desde que el Plan fuera registrado en el TSJC el pasado 8 de julio, implicaría que la demolición es la única solución que contenplan los tribunales para las 575 viviendas de Argoños, Arnuero, Piélagos, Miengo y Escalante afectadas por sentencia firme.
Según la Sala, en el Plan de Actuación «no se contiene medida de ejecución de la sentencia», por lo que no puede ser considerado «ni obstáculo ni óbice para ninguno de los actos procesales tendentes al cumplimiento del auto dictado el 29 de mayo de 2009».
La valoración que hace la Sala aparece recogida en una providencia dictada el pasado 21 de enero, en la que se desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Argoños contra el auto por el que se le ordenaba iniciar el proceso de derribo de las 78 viviendas de Pueblo del Mar I en un plazo no superior a quince días.
Apercibimiento al alcalde
A lo largo de la pasada primavera, el Ayuntamiento de Argoños fue advertido por el TSJC en diversas ocasiones, en relación con urbanizaciones diferentes. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC se ratifica en su postura, al requerir de nuevo a Juan José Barruetabeña, su alcalde, para que «en el término de quince días proceda a dar cumplimiento a la ejecución específica de lo ordenado, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se procederá a la ejecución de los apercibimientos ya acordados».
Frente a esta providencia, el Ayuntamiento de Argoños puede presentar un nuevo recurso de súplica en el plazo de cinco días a partir de su notificación, tal y como sucedió en su día con el auto de 29 de mayo de 2009. De hacerlo, utilizaría este procedimiento como una simple táctica para ganar tiempo, puesto que el órgano encargado de estudiarlo es precisamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC y el criterio de los jueces que la componen ha quedado manifiestamente claro en los autos dictados durante la pasada primavera y, en último término, en la providencia del pasado 21 de enero de 2010.
Siete meses de espera
El TSJC ha tardado siete meses en pronunciarse acerca del contenido del Plan de Actuación elaborado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, pero, cuando lo ha hecho, ha dejado claro que no está dispuesto a estudiar moratorias ni a posponer la ejecución de los derribos.
Legalizar 420 viviendas y establecer compensaciones previas para los propietarios de las 154 restantes, tal y como pretendían el Gobierno de Cantabria y los ayuntamientos implicados, no será posible. Al menos, no por esta vía.
* El Diario Montañés - 7.02.10
Foto: Afectados por las sentencias de derribo de las urbanizaciones Cerrias I y Cerrias II, en una reciente manifestación celebrada el 31 de enero pasado. :: DANIEL PEDRIZA, eldiariomontanes.es
Cantabria: El TSJC desoye el Plan de Actuación del Gobierno y ordena demoler las viviendas
en
7.2.10
por UrbanismoPatasArriba
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Tema: NOTICIAS Cantabria
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