LAOPINIÓN/Tenerife* : A los dos derribos que se han llevado a cabo en este entorno se unen cuatro casos más pendientes de ejecutar sentencias. Cuatro sentencias firmes que apuntan hacia el derribo total o parcial de otros tantos inmuebles están pendientes de ejecución en el entorno de Residencial Anaga. Están situados en las parcelas 16, 17, 18 y 19, que coinciden con la calle Cornisa.
Los grupos de la oposición integrada por Partido Popular (PP), Partido Socialista Canario-PSOE y Ciudadanos de Santa Cruz ya han requerido toda la información precisa a la Gerencia de Urbanismo con el fin de dar cumplimiento a los fallos, todos ellos firmes y realizar un seguimiento al espinoso asunto.
Los problemas urbanísticos en Residencial Anaga se han convertido en uno de los más recurrentes del urbanismo de Santa Cruz. De hecho, en la anterior ocasión en el que la revisión del Plan General de Ordenación (PGO) salió a información pública hace ya tres años, centró la mayor parte de las alegaciones y de las preocupaciones de los vecinos. Los problemas surgen por tratarse de un enclave muy codiciado por sus vistas, pero precisamente la construcción sin respetar las normas han implicado que en muchas ocasiones este derecho se vea mermado por parte de los vecino.
A partir de aquí, se han iniciado batallas judiciales que en todos los casos han ido a favor de los denunciantes y en contra de los denunciados. La posición de la Gerencia de Urbanismo no ha resultado demasiado clara y en no pocas ocasiones los juzgados han emitido sentencias dándole severos tirones de oreja o bien acusando al Ayuntamiento de una sonora inactividad a la hora de hacer cumplir la legalidad. En todos los casos se trata de irregularidades urbanísticas que tienen su origen a finales de la década de los años noventa. La vivienda situada en la parcela 17 se emitió en su momento una setencia que también apuntaba a la existencia de irregularidades en el edificio al entender que estaba fuera de ordenación ya que no se ajustaba a lo contenido en el PGO de Santa Cruz.
Por ello la Gerencia de Urbanismo decretó que en el mismo sólo se podrían llevar a cabo obras de mantenimiento. Sin embargo otra sentencia determinó que debía ejecutarse la demolición del inmueble, al menos en la parte que no cumple con la normativa. "Todo ello para llevar a su puro y debido efecto el cumplimiento de la declaración contenida en la sentencia" emitida entonces.
Contenido. Los tribunales incluso llegaron a acusar a Urbanismo de "intentar evadir el contenido de la sentencia amparándose en algo que ya no es oponible en este momento, como es la caducidad de cuatro años porque la sentencia exigió el expediente sobre la comprobación de la legalidad urbanística". Más adelante la sala volvió a indicar que Urbanismo estaba buscando "eludir el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, no siendo quien la parte a discutir nuevamente la juridicidad dle fallo sobre la base de nuevos argumentos". Ya este mismo año, que es cuando todos estos casos se encuentran en el límite para encontrarles una solución, la Gerencia ordena que se evacue "a la mayor brevedad posible" un informe técnico en el que se determine la adecuación o no de las licencias a la normativa urbanística". Por ello se ordena la revisión de oficio de las licencias de legalización y primera ocupación y cédula de habitabilidad.
En medio los tribunales pusieron también en duda el interés del Ayuntamiento para hacer cumplir las sentencias. Los juzgados han comunicado ya que las resoluciones judiciales son firmes, por lo que contra las mismas ya no cabe interponer ningún tipo de recurso administrativo, por lo que la ejecución del fallo debe ser inminente.
La primera licencia de edificación se solicitó a principios de 1998 mientras que el permiso de alineaciones y rasantes se otorgó en el año 2008. El primer expediente de disciplina urbanística se incoó ene l año 1999, aconsejándose ya en aquel entonces que se paralizara la obra por incumplimiento de la altura del muro. Poco después el consejo se convirtió en una orden por parte del Ayuntamiento.
Los trámites parecen haber acabado a mitad del pasado mes de septiembre cuando la Corporación local no le otorgó al propietario de la vivienda un trámite de audiencia de quince días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.
El caso de la parcela 18 en este ámbito repite casi matemáticamente los mismos perfiles. La licencia se solicitó en el año 1998. Se trataba de una vivienda unifamiliar de tres plantas y sótano y se concedió la correspondiente licencia. Sin embargo poco después se inició un expediente de Disciplina Urbanística para legalizar las obras que no estaban amparadas por la licencia municipal. Por esa misma época se presentó la primera denuncia.
Ya entonces Urbanismo estaba escaldada y alertó que se habían emitido sentencias por casos parecidos que habían concluido ordenando demoliciones. Y es que se comprobó que se habían realizado modificaciones sobre la licencia original. Nuevamente se apeló al silencio positivo transcurridos cuatro años y se apeló a que se podrían acoger a la modificación del PGO para este ámbito. Poco después el Juzgado emite una sentencia que va en el mismo sentido que las anteriores de este ámbito. Así se repite el mismo procedimiento para comprobar si se ha respetado la legalidad y la orden de dejar sin efectos los acuerdos plenarios para legalizar el inmueble.
Parcela 19. El último caso es el de la parcela 19, también en Residencial Anaga. En la misma se acusaba al Ayuntamiento de ofrecer respuestas "inadmisibles" a los propietarios de los terrenos afectados. Uno de los fallos pretendía anular la inactividad administrativa para hacer cumplir la sentencia y responder a las denuncias. En este caso se exigía la demolición de un muro superior y haberse construido más de lo autorizado. Un paso que aún no se ha dado pese a los años en los que este asunto se lleva tramitando en los tribunales y en la Gerencia de Urbanismo.
El último informe sobre este caso data del mes de julio del presente año y se trata de un escrito del dueño de la vivienda a través de la cual solicita licencia de legalización para la demolición parcial del muro existente y ejecución de uno nuevo en los términos que fije el proyecto arquitectónico correspondiente. Todos estos casos están pendientes ahora de lo que dictamine el nuevo PGO sometido a un largo y tortuoso proceso de revisión.
Dos demoliciones por el camino
Dos dolorosas demoliciones son las que se han quedado por el camino en la historia de Residencial Anaga. La primera es la de la vivienda conocida como la casa Roja y la otra, el edificio Mogán. En el primer caso se trataba de un chalet que incumplió determinadas normas en la altura de los muros. Fue denunciado por los vecinos y finalmente los tribunales le dieron la razón. Sus propietarios iniciaron entonces una denuncia pública al considerar que habían sido objeto de una clara discriminación. Lo cierto es que todos los fallos admitieron que efectivamente se concedió en su momento una licencia que luego no se ajustó a las normas de este entorno. La Gerencia de Urbanismo se comprometió a abonarles una indemnización, pagarles la redacción del nuevo proyecto y además, le entregó unos 150.000 euros para construir la nueva casa. Aparte le concederá en breve una nueva licencia. Curiosamente, aunque todo el mundo daba por hecho que iban a ganar en los tribunales lo cierto es que su incursión en este terreno no resultó demasiado favorable. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y el Tribunal Supremo (TS) indicaron que la responsabilidad del Ayuntamiento se limitó hasta el momento en el que anunciaron la paralización de las obras. De esta manera la cantidad a abonar era notablemente inferior que si se hubiese tenido en cuenta todo el procedimiento. En este entorno se situaba también el edificio Mogán que igualmente taponó las vistas de sus vecinos. El Ayuntamiento procedió a su derribo y a través de una sentencia del TSJC le abonó a su propietario más de 300.000 euros a lo que habría que sumar los intereses. O sea otro tanto. Esta cantidad, no obstante, resultaba notablemente inferior a los tres millones que reclamaban los propietarios, la empresa Brevala SA pero un tanto superior a los doscientos mil euros que había calculado el Ayuntamiento. El derribo se hizo efectivo en el año 2006 después de eternizarse los largos procesos que suelen ser habituales en estos contenciosos y duraron alrededor de cinco años. La corporación local sólo aceptaba la responsabilidad de haber concedido una licencia incorrecta que los tribunales declararon ilegal, pero sólo estaban dispuestos a asumir el coste hasta que se mandó parar la obra.
Una de las viviendas fue declarada fuera de ordenación por prescripción
Caso paradigmático de lo ocurrido en este entorno fue la la vivienda situada en la parcela 16 de Residencial Anaga. En este caso, la licencia se solicitó en el año 1996 y se trataba de un inmueble de dos plantas con sótano, ocupando una superficie total de 528 metros cuadrados. En principio la Gerencia de Urbanismo concedió la correspondiente licencia. Sin embargo posteriormente se llevaron a cabo unas obras de ampliación que fueron informadas desfavorablemente.
De forma paralela se presenta una denuncia ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 que obliga a comprobar la situación del inmueble en cuanto a los muros de contención, alturas, volumetrías y ocupación de la parcela. La propia Gerencia comprobó que efectivamente se había infringido la normativa y se inició un procedimiento urbanístico. A partir de aquí se emprendió un largo procedimiento para intentar incluir en el Plan General de Ordenación (PGO) que ya entonces se estaba revisando algún tipo de medida con el fin de permitir las urbanizaciones de esta clase en las laderas. En su momento se llegó a una especie de acuerdo para que así ocurriera aunque en el texto que por ahora es definitivo del PGO no queda claramente especificado. Incluso en se planteó que podría acogerse a esta modificación.
Finalmente la Gerencia optó por reconocer que había prescrito la infracción urbanística y por ello declaró que el inmueble se encontraba fuera de ordenación. Ello implica que en el inmueble sólo se pueden realizar obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. A no ser que se establezcan licencias excepcionales.
En estos momentos se está a la espera de la aprobación final del PGO para que la vivienda pueda mantenerse en esta categoría urbanística. "Por ello la edificación entra plenamente en la en el patrimonio de los interesados que podrán disponer de ella con efectos a terceros, es decir, queda garantizado el principio de seguridad jurídica y el derecho al disfrute de los servicios básicos".
* La Opinión Tenerife - NOÉ RAMÓN - 21.12.09
Foto: Vista panorámica de parte de Residencial Anaga.- delia padrón, laopinion.es
Santa Cruz: La justicia apunta hacia Residencial Anaga
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21.12.09
por UrbanismoPatasArriba
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Tema: NOTICIAS Canarias
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