LAVERDAD* : El Ayuntamiento de Cartagena tendrá que indemnizar con 92.405,61 euros a uno de los propietarios de una vivienda de La Aljorra que declaró en ruina inminente y derribó sin un informe justificado en el año 2006. Así lo establece una sentencia del Juzgado de Contencioso Administrativo nº1 de Cartagena del pasado 20 de octubre, que considera injustificada la actuación municipal.
La resolución judicial, recurrible al Tribunal Superior de Justicia, da la razón a Miguel Ángel C. G. Éste impugnó el decreto de ruina inminente del 9 de mayo del 2006 con el que el entonces vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, Agustín Guillén, autorizó el derribo en un plazo máximo de 48 horas.
El concejal actuó a instancias del arquitecto jefe, José Amorós, quien inspeccionó el inmueble el 3 de diciembre y emitió un informe según el cual la casa había sufrido derrumbes interiores por unas lluvias, y era necesario demolerlo. Había riesgo de caída de «elementos estructurales de fachadas» a la calle.
La edificación estaba en las calles Salvador García y Antonio Pascual o Mayor, junto a la antigua carretera de Fuente Álamo, «una zona de gran tráfico». La demolición total de la casa, de 123 metros cuadrados, fue el 12 y el 13 de mayo.
El dueño exigió daños y perjuicios, pues el inmueble «era susceptible de venta, alquiler o uso», y ya sólo le quedó su «participación de una cuota de un solar en proindiviso». La indemnización equivale al valor de reposición de la casa.
El afectado basó su demanda en en tres informes de arquitectos, pero el juez desechó el contenido y encargó un informe pericial para compararlo con el municipal.
Ni fotos ni inspección total
El perito judicial no vio proporcionalidad entre el informe y la medida adoptada, y señaló que la calificación correcta habría sido ruina ordinaria o parcial. Vio datos «imprecisos» en el estudio del Ayuntamiento, como el hecho de no incluir documentación gráfica sobre los derrumbes o que, en tres fotos de las fachadas, «no existía ningún balcón, marquesina, letrero o anuncio» que pudiera caer a la calle.
Además, el técnico municipal «reconoció que no visitó la edificación en su conjunto» y que «se deberían haber adoptado medidas de seguridad» exterior.
El juez ha determinado que se vulneró el artículo 62, apartado e, de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Eso sí, no ha advertido ni mala fe ni temeridad.
* La Verdad - J. A. G. - 15.12.09
Foto: Cartagena, ayuntamiento - cartagena.es
Cartagena: Condenan a Urbanismo por derribar sin razón una casa en La Aljorra
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15.12.09
por UrbanismoPatasArriba
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Tema: NOTICIAS Murcia
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