MANUEL PARDO CASTILLO* : Es difícil abrir las páginas de un periódico, escuchar la radio o hacer "zapping" en la televisión sin que nos encontremos con uno o más casos de corrupción urbanística en España. "Transparencia internacional" es un organismo que hace anualmente el ranking de la corrupción de los diferentes paises del mundo. En el año 2.007 España ocupaba el poco honroso lugar vigésimo tercero y hoy ha descendido al puesto trigésimo sexto.
En una encuesta publicada por el DIARIO MONTAÑES el 30 de enero de 2.007 se decía que el 82,4% de los preguntados pensaban que la corrupción era preocupante en Cantabria, responsabilizando a políticos y funcionarios, aunque, añadían, que creían que no se había llegado al nivel de otras partes.
El ciudadano normal cuando oye hablar de corrupción urbanística piensa que alguna autoridad o funcionario ha dictado una resolución injusta a sabiendas (prevaricación) a cambio de la percepción de una determinada cantidad de dinero (cohecho). Es decir, que se ha dado un 'pelotazo urbanístico'. Mediante este censurable y delictivo proceder se han amasado grandes fortunas en España.
Pero decir que alguién se ha beneficiado a título personal prevaliéndose de su cargo público es decir poco. Y es que con ser grave el enriquecimiento injusto que conlleva la corrupción urbanística ésta tiene numerosos efectos colaterales que, creo, interesa resaltar porque suelen pasar desapercibidos.
España, al constituirse en un Estado social y democrático está consagrando el carácter servicial de la Administración y, por tanto, su carácter instrumental puesta al servicio de los ciudadanos. El artículo 103 de la Constitución dice que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales ... con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho».
La ética pública y la preparación deben ser señales identificadoras de la función pública que se caracteriza por el servicio público. De entre los informes y documentos más conocidos e importantes sobre esta materia en el mundo occidental está el informe Nolan, denominado así por el apellido del Presidente de la Comisión que elaboró en 1.994, a petición del Primer Ministro británico, un documento sobre 'Normas de conducta para la vida pública' y cuyos principios más relevantes son: 1. Desinterés privado. Sólo deben tomarse decisiones con arreglo al interés público. 2. Integridad. Los que ocupan cargos públicos no debieran tener relación financiera o de otra índole con personas o empresas que puedan influir en sus decisiones. 3. Responsabilidad. Deben ser responsables de sus decisiones. 4. Transparencia. Tienen obligación de declarar sus intereses privados y 5. Liderazgo. Los que ocupan cargos públicos deben fomentar estos principios con su liderazgo y ejemplo.
Llegados a este punto podemos decir que la corrupción supone un grave atentado a la misma esencia del servicio público al convertirse el interés público en interés personal. Lo que se produce cuando hay corrupción es una falta de confianza en la democracia ya que los intereses de los ciudadanos son postergados en beneficio privado de quienes les gobiernan.
Se falsea el sistema de mercado y se socavan los principios de publicidad y concurrencia, porque ¿de qué le vale a una empresa hacer inversiones en mejorar su funcionamiento y eficacia si otras de menos entidad gozan del favor de las autoridades o funcionarios de turno?
Las prácticas corruptas rompen el principio de igualdad ya que aquellos que no las practican se ven en clara desigualdad a la hora de ejercer su actividad mercantil. Y no nos olvidemos de que desde el punto de vista económico, se elevan los precios de los bienes y servicios porque en el presupuesto hay que repercutir el precio de la 'mordida' y que muchos adquirentes de buena fe resultan seriamente perjudicados.
En definitiva, lo que prevalece es un clima social de engaño y mentira en el que todo se mide en función del dinero y del poder y en el que se pierde, poco a poco, la referencia humana que es fundamental en el sistema democrático.
Armas hay para frenar la corrupción (véanse en el ámbito municipal el art. 75 de la Ley de Bases de Régimen Local y su modificación por la nueva legislación urbanística nacional). Echamos en falta más periodismo de investigación y una justicia más ágil porque como dicen los ingleses 'Justice delayed, justice denied' (Justicia demorada, justicia denegada) y, desde luego, acabar con la tolerancia ante los corruptos como cuando oimos frases como 'roba pero es de los nuestros'.
Instrumentos no faltan pero ¿hay voluntad?
*Manuel Pardo Castillo es abogado
* El Diario Montañés - Opinión - 15.09.09
Daños colaterales de la corrupción urbanística
en
15.9.09
por UrbanismoPatasArriba
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