Altea: El TSJ anula ´Los Puentes del Algar´ por ser ´no conforme a derecho´

LEVANTE/Alicante* : La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha anulado el acuerdo que aprobaba definitivamente el plan urbanístico de "Los Puentes del Algar" de Altea, por considerarlo "no conforme a derecho". El plan urbanístico "Los Puentes del Algar" fue aprobado durante la anterior legislatura y adjudicado a la mercantil Altea Futura, con una previsión de construir más de 5.000 viviendas, hoteles de lujo y campos de golf.

Incluso, la constructora llegó a entregar alrededor de unos cinco millones de euros a cuenta del desarrollo del proyecto.

Según fuentes jurídicas, de esta manera el alto tribunal anula la decisión de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, del 31 de enero de 2006, por el cual resolvía "la aprobación definitiva" del citado plan urbanístico.

El TSJCV ha revocado la autorización del proyecto puesto que no se cumplían "las condiciones" exigidas para su aprobación.

Concretamente, en base al recurso planteado por numerosos propietarios del suelo de Altea, el TSJCV establece que se ha probado "fehacientemente el incumplimiento" de la condición de supeditar la aprobación definitiva del proyecto a la desclasificación de más de 4,6 millones de metros cuadrados de suelos públicos en la sierra de Altea, para su protección paisajística y forestal. Además, esos suelos debían incluirse en el "Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Alicante".

Esta exigencia viene recogida en un informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, dependiente de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Según ese documento, la declaración de impacto ambiental, de 3 de diciembre de 2004, es "aceptable siempre que se cumplan determinadas condiciones".

Continuaba que la aprobación definitiva del proyecto se vinculará a la desclasificación de los suelos públicos, más de cuatro millones y medio de metros cuadrados en la zona del Áramo en la sierra de Altea.

La sentencia sostiene que sólo con posterioridad a la interposición del recurso por parte de los propietarios se inicia por el Ayuntamiento un expediente de desclasificación en agosto de 2006, a pesar de que con anterioridad el consistorio remitió a la Comisión Territorial de Urbanismo un documento en el que se afirmaba que se cumplían todas las condiciones exigidas.

Según fuentes jurídicas consultadas por Efe, contra la sentencia cabe la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y de hacerse así y ser aceptado el recurso, éste podría tardar en resolverse "entre tres y cuatro años".








* Levante-EMV - EFE - 18.05.09
Foto: altea - engelvoelkers

0 comentarios :