ABC/Valencia* : La Fiscalía está dispuesta a llegar hasta el final en su política de persecución del urbanismo indiscriminado. El Ministerio Público solicitará a los jueces la demolición de las construcciones que hayan sido levantadas con el más absoluto desprecio a la normativa urbanística. No es una práctica novedosa, pero se va a intensificar.
Durante el recién concluido año se han solicitado doce demoliciones. La cifra registrada en 2008 experimentará este año un importante incremento como consecuencia de los procedimientos judiciales recientemente incoados y de la campaña puesta en marcha por la Fiscalía para descubrir aquellas construcciones ilegales cuya existencia no ha sido comunicada al Ministerio Público.
También en el caso de Zarra
La medida se aplicará también en el caso de Zarra, donde la Fiscalía ha detectado más de 87 chalés levantados sobre suelo rústico, caso por el que están imputados el alcalde, su hijo y cuatro concejales. La Fiscalía mantiene que «las obras no son autorizables» porque las parcelas sobre las que se asientan los chalés son demasiado pequeñas y no alcanzan los 10.000 metros cuadrados que exige la ley.
«La Fiscalía, como criterio general, siempre pide la demolición, aunque en casos de conformidad, teniendo en cuenta la entidad de la obra, la antigüedad y la existencia de otras edificaciones también ilegales, no se pide», explica Joaquín Baños, coordinador de la sección de Medio Ambiente.
La voluntad de la Fiscalía por restituir la legalidad urbanística no encuentra siempre la complicidad de los jueces. La posibilidad de ordenar la demolición está contemplada en el artículo 319 del Código Penal. No es una sanción, sino una medida de carácter reparador. No tiene carácter imperativo, sino facultativo: jueces y tribunales podrán ordenarla o no, siempre que el fiscal u otra parte acusadora lo solicite.
La tendencia más extendida entre los tribunales es ordenar la demolición en los «supuestos más graves e intolerables», cuando lo construido no es legalizable o se levanta sobre suelo protegido.
Tanto en el supuesto de condena como en el caso de que el juez no vea delito y, por tanto, la acusación no prospere en vía penal, se mantiene la posibilidad de perseguir la infracción urbanística por vía administrativa. Y ahí se abre otra puerta a la demolición, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se cometió la infracción.
¿Pero qué ocurre con la edificación ilegal que ha sido declarada delictiva por los tribunales si éstos no acuerdan la demolición? En este caso, se deja la decisión en manos de la administración urbanística, que tiene tres opciones: una, legalizar «a posteriori» modificando el planeamiento urbanístico o forzando al condenado a subsanar la ilegalidad; dos, proceder a la demolición, lo cual, según Baños, «es bastante improbable aunque completamente legal»; tres, dejarlo estar, lo cual sería mantener «sine die» una situación ilegal desde el punto de vista administrativo y penal. El Ministerio Público advierte de las paradojas que se generan cuando es la «propia Administración la que se plantea la posibilidad de cobrar tasas o impuestos a esas construcciones, lo cual sería una licencia tácita o encubierta».
La jurisprudencia es contradictoria. Dice la Audiencia Provincial de Ciudad Real que parece «incoherente declarar que la obra es ilegal y delito» y no enviar la excavadora, pero aclara que «esa posibilidad de demolición la sigue teniendo la Administración, una vez resuelta la cuestión penal, teniendo aquella más posibilidades en la declaración y ejecución de esta medida». La Audiencia de Jaén sostiene lo contrario: es un «contrasentido que se declare delito una edificación y se deje a la administración urbanística acordar la demolición».
Argumentos contradictorios
Los tribunales se amparan muchas veces en el agravio comparativo que supondría ordenar la demolición de una casa cuando hay otras en la misma situación. Derribar una «no vendría a reponer la legalidad urbanística» y «se vulneraría el principio de igualdad, por lo que deberá ser la Administración la que acuerde tal medida», dice la Audiencia Provincial de Jaén en relación a la demolición. Existe otra sentencia, del mismo tribunal, que predica lo contrario: el argumento anterior, apunta, tiene «doble filo». Y concluye: «no existiría discriminación si todas ellas se demolieran, antes o después». La Audiencia de Alicante apostilla: «El objetivo del legislador de preservar la ordenación del territorio quedaría frustrado dejando a las leyes administrativas la restauración del derecho perturbado». La Audiencia de Córdoba es más llana es sus argumentos: hay que echar la construcción abajo porque, de no hacerlo, «el condenado se saldría con la suya».
Desde el Ministerio Público se alerta de que en la realidad cotidiana de los tribunales «se observa que se está desembocando en una legalización «de facto» de las edificaciones ilegales. Y esto es así porque incluso se inician procesos penales con autodenuncia; luego, se buscan conformidades: de esta manera el acusado acepta una pena de prisión; al ser inferior a dos años, le es suspendida; acepta también una multa que es muy inferior a la que que se le puede imponer en vía administrativa. La pena de inhabilitación que lleva aparejada la condena no sirve para nada pues el penado, normalmente, no es un profesional de la construcción. Consigue así que no se derribe la edificación ilegal, ya que la administración urbanística no la suele acordar.
* ABC - ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE - 2.01.2009
Foto: Una excavadora echa abajo una construcción levantada ilegalmente - abc.es
La Fiscalía intensifica los derribos para poner coto al urbanismo ilegal
en
2.1.09
por UrbanismoPatasArriba
Unknown
Tema: NOTICIAS C.Valenciana
Suscribirse a:
Enviar comentarios
(
Atom
)
0 comentarios :
Publicar un comentario