El TSJA anula de nuevo el PGOU de Guillena por no cumplir la LOUA

DIARIODESEVILLA* : La sentencia recoge que "se ha incumplido una norma imperativa de carácter obligatorio" y acusa al Ayuntamiento de "crear artificialmente una inseguridad que no puede tener amparo jurídico".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución del 7 de julio de 2006 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, perteneciente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta, por la cual se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Guillena (Sevilla). Dicha anulación deriva del incumplimiento de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Concretamente, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que "simple y llanamente lo que se ha hecho es orillar de manera consciente y asumida, el cumplimiento de la ley, de norma de rango superior, obviando su mandato".

Tras una primera anulación del plan urbanístico primigenio realizada por el TSJA en 2005 --debido a un recurso de una asociación de vecinos de Las Pajanosas--, por la que se procedió a retrotraer el procedimiento de elaboración del planeamiento, la parte codemandada --la Consejería y el Ayuntamiento de Guillena-- adujo que el recurso que motivaba el presente fallo debía ser inadmitido, puesto que la resolución de 2006 que aprobaba por segunda vez el PGOU se produjo en cumplimiento y ejecución de la sentencia original.

Para el TSJA, la polémica "resulta inútil y superflua", puesto que la sala zanjó con un auto en mayo de 2008 la cuestión al dar por ejecutada provisionalmente la sentencia y archivada la pieza separada creada al respecto, con lo que se consideraban "subsanados" los defectos formales que conllevaron la declaración de nulidad del PGOU guillenero.

El nuevo instrumento, así, posee para los jueces "sustantividad e independencia propia, distinta del anteriormente anulado", por lo que éste podría impugnarse "por todas aquellas causas que resultan ajenas" al contenido de la ejecución de la sentencia de 2005.

Frente a la acusación de incumplimiento de la LOUA, cuya Disposición Transitoria Cuarta establece que las determinaciones de los planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística "deberán ajustarse plenamente a la ley en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución", la administración autonómica señaló que al Consistorio se le ordenó redactar un documento complementario en el que se recogiera esto. Sin embargo, según el fallo del TSJA, no consta en el expediente este documento, "ni ninguna de las partes dan cuenta del mismo".

Conducta procesal "temeraria"
"Se ha incumplido una norma imperativa de carácter obligatorio", dice la sala en su sentencia, que acusa al Ayuntamiento de "crear artificialmente una inseguridad que no puede tener amparo jurídico, creando la apariencia equívoca de determinaciones de naturaleza reglamentaria vigentes destinadas a ordenar y desarrollar urbanísticamente el municipio de Guillena".

El fallo, en el que también se condena a la parte codemandada al pago de las costas por conducta procesal "temeraria" y la omisión de contestación de motivos concretos opuestos con relevancia en la legalidad de dicha resolución, no es firme, teniendo la posibilidad la administración de interponer recurso de casación.






* Diario de Sevilla - EP, GUILLENA (SEVILLA) - 06.10.2008
Foto: Guillena (Sevilla), ayuntamiento - sevillaweb.info

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