El Consell aprueba el PAI de 1.200 casas de Montserrat sin el informe de la CHJ

LEVANTE* : La Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de la Generalitat Valenciana ha dado luz verde al programa de actuación integrada (PAI) que prevé la construcción de más de 1.200 viviendas y un campo de golf en los municipios de Montserrat, Torrent y Picassent a pesar del informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) sobre los recursos hídricos, que señalaba que "no ha quedado acreditado el origen de los recursos hídricos".

El portavoz del Ministerio de Medio Ambiente en la CTU celebrada el 28 de mayo hace suyo el rechazo de la CHJ y recuerda que la Ley de Aguas "exige [...] el informe previo preceptivo de la confederación hidrográfica".
Con estas palabras desautoriza el informe de disponibilidad de recursos hídricos presentado por la promotora de este PAI, Mas Vilanova SA, y realizado por la suministradora Aquagest Levante, que alega que la compra por parte de la promotora del Pou del Vicari garantiza no sólo los recursos suficientes sino "la capacidad de cederlos, como [...] se ha venido haciendo para el riego, sin poner en riesgo la disponibilidad futura de recursos hídricos del mismo ni causar sobreexplotación". Sin embargo, el representante del ministerio hace referencia al reciente auto del Tribunal Superior de Justicia sobre la aprobación del plan parcial El Pinaret de Ador, que establece que el informe del organismo de cuenca es preceptivo y que el informe que pueda emitir una entidad suministradora "no puede sustituir" al del organismo de cuenca y que el estudio previo de la CHJ "es requisito necesario" para aprobar un instrumento de planeamiento.




* Levante-EMV - Teresa Juan-Mompó, Alzira - 02 de julio de 2008
Foto: Montserrat (Valencia) - lasprovincias.es

4 comentarios :

Antonio Badia Molina dijo...

ESTA ES AQUAGEST:
ANTONIO BADÍA MOLINA, MAYOR DE EDAD; CON D.N.I. Nº 19866049-y; CON DOMICILIO EN MONTSERRAT(VALENCIA), URB. NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, 192, TELEFONO: 962999375.

EXPONE:

Con fecha de hoy 18 de abril de 2008, recibo escrito comunicandome la continuación de procedimiento por negarme a pagar algo que no era agua potable(adjunto copia) y que es una soberana estafa , ya remití escrito que acompaño de recibo la factura de agua potable de los meses de julio a septiembre(acompaño copia).

Esta empresa con la complicidad de ese Ayuntamiento, ha cometido una estafa generalizada y pretende hacer conmigo lo mismo, en caso de seguir por este camino, pongo en su conocimiento que interpondre denuncia (querella) por estafa contra empresa y Ayuntamiento, lease politicos y/o tecnicos responsables o colaboradores con dicha estafa.


A la vista de la falta de respuesta,
es por lo que:

SOLICITO:

Se tenga por presentado este escrito con su copia correspondiente, y se proceda a:

Dar respuesta de la reclamación efectuada en su día.

Datos sobre permiso por parte de ese Ayuntamiento, a esta empresa para proceder a corte de sumistro.

Se le recuerde la obligación legal de indemnizar por los daños a la empresa contratada por este Ayuntamiento

Agradecería que de cualquier resolución que se adopte por parte de este Ayuntamiento, se me remitiera copia.

Montserrat a 18 de abril de 2008




Antonio Badía i Molina










SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT






ANTONIO BADÍA MOLINA, MAYOR DE EDAD; CON D.N.I. Nº 19866049-y; CON DOMICILIO EN MONTSERRAT(VALENCIA), URB. NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, 192, TELEFONO: 962999375.

EXPONE:

Con fecha de hoy 05 de febrero de 2008, recibo escrito comunicandome el corte de suministro por negarme a pagar algo que no era agua potable(adjunto copia) y que es una soberana estafa , ya remití escrito que acompaño de recibo la factura de agua potable de los meses de julio a septiembre(acompaño copia).

Esta empresa con la complicidad de ese Ayuntamiento, ha cometido una estafa generalizada y pretende hacer conmigo lo mismo, en caso de seguir por este camino, pongo en su conocimiento que interpondre denuncia (querella) por estafa contra empresa y Ayuntamiento, lease politicos y/o tecnicos responsables o colaboradores con dicha estafa.


A la vista de la falta de respuesta,
es por lo que:

SOLICITO:

Se tenga por presentado este escrito con su copia correspondiente, y se proceda a:
Dar respuesta de la reclamación efectuada en su día.
Datos sobre permiso por parte de ese Ayuntamiento, a esta empresa para proceder a corte de sumistro.

Agradecería que de cualquier resolución que se adopte por parte de este Ayuntamiento, se me remitiera copia.

Montserrat a 05 de febrero de 2008




Antonio Badía i Molina














SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT








ANTONIO BADÍA MOLINA, MAYOR DE EDAD; CON D.N.I. Nº 19866049-y; CON DOMICILIO EN MONTSERRAT(VALENCIA), URB. NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, 192, TELEFONO: 962999375.

EXPONE:

Con fecha de 09 de noviembre de 2006, remití copia de escrito que acompaño de recibo la factura de agua potable de los meses de julio a septiembre(acompaño copia)

A la vista de la falta de respuesta,
es por lo que:

SOLICITO:

Se tenga por presentado este escrito con su copia correspondiente, y se proceda a:
Dar respuesta de la reclamación efectuada en su día.

Agradecería que de cualquier resolución que se adopte por parte de este Ayuntamiento, se me remitiera copia.

Montserrat a 15 de febrero de 2007




Antonio Badía i Molina




















SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT





ANTONIO BADÍA MOLINA, MAYOR DE EDAD; CON D.N.I. Nº 19866049-y; CON DOMICILIO EN MONTSERRAT(VALENCIA), URB. NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, 192, TELEFONO: 962999375.

EXPONE:

Con fecha de hoy, 09 de noviembre de 2006, recibo la factura de agua potable de los meses de julio a septiembre(acompaño copia)

Este Ayuntamiento, tiene constancia al igual que la empresa Aquagest, de la problemática de suministro de agua potable, en esta época que se factura.
Los medios de comunicación y las constantes denuncias de este verano, demuestran que el agua no era no era potable desde mediados de Julio hasta finales de Agosto, que durante el mes de septiembre, se nos ha suministrado agua salada mezclada con otra de mala calidad.
Durante esta época de suministro de agua con arcillas y por lo tanto agua no potable, se han generado perjuicios a los ciudadanos, como pueden ser el tener que vaciar las piscinas que mantenemos durante años por contaminación, además de gastos en tratamiento de agua y compra de agua mineral para uso de cocina, y consumo humano, los electrodomésticos no han funcionado y se ha tenido que lavar la ropa, a veces con agua embotellada.
Ante mi llamada a la empresa Aquagest, se me comunica que lo que debo de abonar es lo que marca el contador independientemente de que sea agua potable o agua contaminada por arcillas y otros elementos.
Teniendo constancia de que nuestras denuncias ante las Conselleria de Industria, han sido remitidas a ese Ayuntamiento y considerando que de pretender cobrar esta factura como se presenta, se estará cometiendo una estafa generalizada a todos los ciudadanos de este municipio, por parte de la empresa Aquagest,
es por lo que:

SOLICITO:

Se tenga por presentado este escrito con su copia correspondiente, y se proceda a:
Comprobar la veracidad de lo expuesto.
Requerir a la empresa Aquagest a la rectificación de los recibos y al abono de indemnizaciones a quienes correspondan.
Imposición de sanciones a la empresa Aqugest tal y como lo recoge el contrato y la legalidad vigente, en defensa de los ciudadanos de este Municipio, como es la obligación de este Ayuntamiento.
Se le conmine a la empresa a dejar sin efecto la /o las facturas remitidas de forma fraudulenta a todos y cada uno de los ciudadanos de esta población.

Agradecería que de cualquier resolución que se adopte por parte de este Ayuntamiento, se me remitiera copia.

Montserrat a 09 de noviembre de 2006




Antonio Badía i Molina

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT

Antonio Badia Molina dijo...

ANTONIO BADÍA MOLINA, MAYOR DE EDAD; CON D.N.I. Nº 19866049-y; CON DOMICILIO EN MONTSERRAT(VALENCIA), URB. NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, 192, TELEFONO: 962999375.

EXPONE:

Con fecha de salida 14 de agosto de 2006, recibi copia de mis quejas ante el SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO , donde se me indicaba que la competencia sobre mi queja, era de ese Ayuntamiento(acompaño copia).
Entendiendo que ha pasado un tiempo mas que prudencial sin respuesta


es por lo que:

SOLICITO:

Se tenga por presentado este escrito con su copia correspondiente, y se proceda a:
Dar respuesta de la reclamación efectuada en su día.

Agradecería que de cualquier resolución que se adopte por parte de este Ayuntamiento, se me remitiera copia.

Montserrat a 16 de febrero de 2007




Antonio Badía i Molina




















SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT



ANTONIO BADÍA MOLINA, MAYOR DE EDAD; CON D.N.I. Nº 19866049-y; CON DOMICILIO EN MONTSERRAT(VALENCIA), URB. NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, 192, TELEFONO: 962999375.

EXPONE:

Con fecha de hoy, 09 de noviembre de 2006, recibo la factura de agua potable de los meses de julio a septiembre(acompaño copia)

Este Ayuntamiento, tiene constancia al igual que la empresa Aquagest, de la problemática de suministro de agua potable, en esta época que se factura.
Los medios de comunicación y las constantes denuncias de este verano, demuestran que el agua no era no era potable desde mediados de Julio hasta finales de Agosto, que durante el mes de septiembre, se nos ha suministrado agua salada mezclada con otra de mala calidad.
Durante esta época de suministro de agua con arcillas y por lo tanto agua no potable, se han generado perjuicios a los ciudadanos, como pueden ser el tener que vaciar las piscinas que mantenemos durante años por contaminación, además de gastos en tratamiento de agua y compra de agua mineral para uso de cocina, y consumo humano, los electrodomésticos no han funcionado y se ha tenido que lavar la ropa, a veces con agua embotellada.
Ante mi llamada a la empresa Aquagest, se me comunica que lo que debo de abonar es lo que marca el contador independientemente de que sea agua potable o agua contaminada por arcillas y otros elementos.
Teniendo constancia de que nuestras denuncias ante las Conselleria de Industria, han sido remitidas a ese Ayuntamiento y considerando que de pretender cobrar esta factura como se presenta, se estará cometiendo una estafa generalizada a todos los ciudadanos de este municipio, por parte de la empresa Aquagest,
es por lo que:

SOLICITO:

Se tenga por presentado este escrito con su copia correspondiente, y se proceda a:
Comprobar la veracidad de lo expuesto.
Requerir a la empresa Aquagest a la rectificación de los recibos y al abono de indemnizaciones a quienes correspondan.
Imposición de sanciones a la empresa Aqugest tal y como lo recoge el contrato y la legalidad vigente, en defensa de los ciudadanos de este Municipio, como es la obligación de este Ayuntamiento.
Se le conmine a la empresa a dejar sin efecto la /o las facturas remitidas de forma fraudulenta a todos y cada uno de los ciudadanos de esta población.

Agradecería que de cualquier resolución que se adopte por parte de este Ayuntamiento, se me remitiera copia.

Montserrat a 09 de noviembre de 2006




Antonio Badía i Molina
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT

Antonio Badia Molina dijo...

AL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT (VALENCIA)



D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de Secretario de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en Montserrat (Valencia), calle xxxxxxxxxxxxxxxx, A-xxxxxx, CIF xxxxxxxxxxxx, y con Registro Municipal nº x de Asociaciones Vecinales, ante el mismo comparece y como mejor proceda en Derecho, D I C E :

Que mediante el presente escrito dentro del término conferido y conforme lo previsto en el art. 52, 1 y 2 a) de la reguladora de las Bases del Régimen Local en relación al art. 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, viene en nombre de la ASOCIACION DE VECINOS xxxxxxxxxxxxxx a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo adoptado por el Pleno de ese Ayuntamiento con fecha 27 de febrero de 2007, por el que se acuerda modificar el contrato de concesión del servicio público de agua potable, suscrito entre el Ayuntamiento de Montserrat y Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Aguas, S.A. (AQUAGEST), y ello en base a las siguientes:

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- En primer lugar, es necesario hacer constar que la Asociación de Vecinos SANTA CLARA se opone rotundamente a la modificación del contrato de suministro de agua, según solicitud presentada por la empresa AQUAGEST LEVANTE, S.A. con fecha 18 de diciembre de 2006. De una simple lectura del contrato de modificación aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Montserrat el pasado 27 de febrero de 2007, se deduce que no se trata de una modificación del contrato suscrito entre las partes el 8 de enero de 1988, sino que se trata de un nuevo contrato. Se pretende modificar el ámbito territorial del referido contrato de 1988, y asimismo, se pretende modificar el ámbito temporal, al modificar el plazo de vigencia o duración.

Para ello, la mercantil AQUAGEST ha firmado sendos contratos privados con las empresas AGUAS DE MONTSERRAT, S.L., la sociedad civil de regantes LA DOLOROSA DE MONTSERRAT y MANTENIMIENTOS TORRENT, S.L., suministradoras de agua en distintas zonas del término municipal de Montserrat. Es de destacar que dichos contratos supondrán para la mercantil AQUAGEST, S.L. un desembolso económico de gran envergadura, tal y como se refleja en el informe presentado por la misma, lo que repercutirá claramente en las tarifas.

Por otra parte, AQUAGEST fundamenta la solicitud de modificación del contrato de 8 de enero de 1988 en razones de interés público, tal y como exige la legislación aplicable, y en concreto, el art. 102 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP). Por todos es sabido la necesidad de unificar en una sola empresa el suministro de agua potable en todo el municipio de Montserrat, pero consideramos que atribuir ese “monopolio” a la mercantil AQUAGEST es una irresponsabilidad por parte del consistorio.

Dicha empresa no ha venido cumpliendo sus obligaciones desde hace mucho tiempo de una forma ajustada a la legalidad. Se han planteado numerosas reclamaciones económicas a la misma (de las cuales el Ayuntamiento de Montserrat era conocedor, y no hizo nada al respecto) por cobros indebidos e injustificados de acometidas de agua, y por cobro de tarifas, en concreto las referidas al año de 1998, que se consideraron por el Defensor del Pueblo discriminatorias, y declaradas NULAS posteriormente por la Conselleria a la vista del recurso planteado por un ciudadano de Montserrat, y que en consecuencia, el Ayuntamiento no requirió en su día a la mercantil AQUAGEST la devolución de las tarifas cobradas de forma discriminatoria. Ante esta situación, esta parte no considera que AQUAGEST sea merecedora de ser la mercantil que suministre agua potable en un futuro a todo el municipio de Montserrat, dado que no ofrece garantías suficientes para delegar en ella única y exclusivamente el suministro de agua a la población.

SEGUNDA.- Asimismo, AQUAGEST pretende la ampliación del plazo de duración del contrato de suministro de agua. Inicialmente se pactó un plazo de cuatro años, prorrogable por períodos de igual duración del contrato, salvo denuncia de cualquiera de las partes, y ello hasta el máximo legal (75 años). Con la modificación del contrato se pretende una duración inicial de 40 años, a contar desde la firma del contrato de modificación, prorrogable por la tácita reconducción por períodos de cuatro años, y siempre con el límite del máximo legal, en cuyo caso la rescisión será obligatoria.

Pues bien, al respecto el art. 67 de la LCAP suprime la posibilidad de las prórrogas tácitas en los contratos administrativos, por lo que dicha supresión tiene una indudable trascendencia en el ámbito de los contratos de gestión de servicios públicos. El Tribunal Supremo ha admitido con mucha cautela y en casos muy concretos, la tácita reconducción, y así la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 1992. Sin embargo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se ha mostrado muy estricta en admitir dichas prorrogas, y en todo caso, establece como criterio que las prórrogas no sirvan de vía encubierta para la alteración de otros elementos esenciales del contrato, como puede ser el objeto del mismo y las garantías de que se cumple dentro de los términos y plazos marcados.

TERCERA.- Por otra parte, el art. 10 del referido contrato de la concesión del servicio de abastecimiento de agua potable, establece en lo referente a las OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS, que: “El concesionario, de conformidad con lo establecido en el Pliego, será responsable de la conservación de las infraestructuras de los servicios, para lo que ejecutará las obras de reparación que sean precisas, cuyo coste será incluido como una partida más en las tarifas del servicio; …”. Pues bien, entendemos que el coste de la conservación de las infraestructuras de los servicios debe ser con cargo a la propia empresa suministradora, pues de lo contrario estaríamos ante una modificación o alteración de las tarifas, cuya repercusión sufrirá al final “el cliente”. En este sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el Informe 52/00, de 5 de marzo de 2001, señala que el contrato debe ajustarse a las condiciones iniciales bajo las que se celebró, fundamentalmente en materia de precio y su revisión. Un aumento considerable de las tarifas, supone una modificación sustancial del contrato, y estaríamos, en realidad, ante un nuevo contrato.

CUARTA.- Es necesario hacer constar que esta Asociación no entiende la postura adoptada por el Ayuntamiento al que se dirige. Se han realizado varias reuniones de trabajo para tratar del tema de la municipalización del suministro del agua potable, y en la última reunión celebrada el pasado 19 de febrero, se acordó la realización de más reuniones de trabajo o informativas antes de que el Pleno del Ayuntamiento acordará la aprobación de la modificación del contrato de fecha 8 de enero de 1988. Pues bien, diez días después, el 27 de febrero de este año 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Montserrat acordó la modificación del referido contrato, regulando las cláusulas del TEXTO REFUNDIDO DEL CONTRATO DE LA CONCESION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE MONTSERRAT (VALENCIA), suscrito entre este Ayuntamiento y la mercantil AQUAGEST LEVANTE, S.A.

Así, el art. 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé la posibilidad de que el Pleno pueda constituir COMISIONES INFORMATIVAS. Sin embargo en este caso no se ha creado ninguna Comisión en la que se encuentren representadas las Urbanizaciones que componen el municipio de Montserrat, lo que nos hace entender que el Ayuntamiento no ha sido transparente en su gestión.

QUINTA.- En virtud de todo lo expuesto, entendemos que nos encontramos ante un nuevo contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua potable para el municipio de Montserrat, por lo que ante esta nueva situación, se debe tramitar el procedimiento correspondiente para la preparación y adjudicación de la concesión del servicio objeto del contrato, previsto y regulado en los arts. 155 y siguientes de la LCAP. Ordinariamente, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto o restringido, y mediante concurso (art. 159,1 LCAP y Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1985).

SEXTA.- Ad cautelam, y al amparo del art. 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se solicita la SUSPENSION de la ejecución del Acuerdo tomado por el Pleno el pasado 27 de febrero de 2007, en cuanto a la modificación del contrato de suministro de agua potable con la empresa AQUAGEST LEVANTE, S.A., ya que la ejecución del mismo podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT, que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en méritos de lo expuesto, tenga por presentado RECURSO DE REPOSICION contra el Acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Montserrat con fecha 27 de febrero de 2007, por el que se acuerda modificar el contrato de concesión del servicio público de agua potable, suscrito entre el Ayuntamiento de Montserrat y Aquagest, Promoción técnica y Financiera de Abastecimiento de Aguas, S.A. y a la vista de las alegaciones realizadas, acuerde SUSPENDER la ejecución del referido Acuerdo, y en todo caso, revoque el acto impugnado.

En Montserrat, a veintiséis de marzo de dos mil siete.






Fdo. D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Secretario de la Asociación de Vecinos
Sxxxxxxxxxxxxx.










EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT (VALENCIA).

Antonio Badia Molina dijo...

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008081000_19_482180__ComunitatValenciana-Economia-ilegal-contrato-para-agua-1200-viviendas-avalo-Urbanismo

Montserrat
Economía ve ilegal el contrato para dar agua a un PAI de 1.200 viviendas que avaló Urbanismo
El proyecto prevé la reclasificación de un millón de metros
cuadrados y la construcción de 1.200 viviendas y un campo de golf


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terrenos. El PAI prevé la reclasificación de un millón de metros cuadrados.
vicent m. pastor

L. BALLESTER BENEYTO La Conselleria de Economía considera "contrario al ordenamiento jurídico", porque "infringe manifiestamente la ley", el contrato entre el Ayuntamiento de Montserrat y la empresa Aquagest Levante SA para abastecer de agua a esta población y garantizar el suministro a un proyecto urbanístico de 1.200 viviendas con campo de golf.
En un demoledor informe, elaborado por la Junta de Superior de Contratación Administrativa de la Conselleria de Economía a petición del propio ayuntamiento, se considera que "el contrato de abastecimiento de agua potable" con Aquagest, modificado el 18 de agosto de 2007 y el acuerdo plenario de febrero de 2007 que lo impulsó, "son contrarias al ordenamiento jurídico al alterar elementos esenciales del contrato licitado y adjudicado; habiéndose por tanto vulnerado los principios de publicidad y libre concurrencia rectores de la contratación pública".
Se da la circunstancia que el PAI (programa de actuación integrada) Vertix XXI que pretende nutrirse de este nuevo contrato ya ha obtenido vía libre de la Comisión Territorial de Urbanismo aunque con varios condicionantes: "la efectiva disponibilidad legal" de los recursos hídricos suficientes, el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y del informe acústico. El PAI, que se tramita desde antes que entrara en vigor la Ley Urbanística Valenciana (LUV), prevé la reclasificación de 1 millón de metros cuadrados de suelo de tres términos municipales (Montserrat, Torrent y Picassent) para construir 1.200 viviendas y un campo de golf.
Los antecedentes de este rocambolesco contrato se remontan a 1997. El Ayuntamiento de Montserrat contrató ese año, mediante concurso, la concesión del servicio de agua potable de la población a la mercantil Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Aguas SA. Diez años después, "por razones de interés público basadas en nuevas necesidades se plantea una modificación del contrato" con Aquagest "en el ámbito territorial y temporal, modificando el régimen económico-financiero de la concesión y las tarifas, con el objetivo de alcanzar una tarifa única y una única empresa concesionaria en todo el ámbito territorial del término municipal".
No obstante, esta nueva situación suscitaba dudas sobre si se debía acudir a un nuevo contrato por lo que el Ayuntamiento de Montserrat decidió consultar a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Conselleria de Economía. Al consistorio le interesaba, sobre todo, "las condiciones que se han de cumplir para no tener que realizar una nueva licitación, teniendo en cuenta que se dispone de acuerdo con la empresa concesionaria".
El primer comentario del informe de la Conselleria de Economía no tiene desperdicio. "La cuestión planteada por el Ayuntamiento de Montserrat no es baladí, pues viene siendo lamentablemente común, que por vía de modificación de contrato en aras al interés general y nuevas necesidades, se produzcan alteraciones sustanciales de lo inicialmente licitado y adjudicado, transgrediendo así los principios de publicidad y concurrencia informadores de la contratación pública". Entre las infracciones más flagrantes de la ley, se encuentra la duración del contrato entre el ayuntamiento y Aquagest. "El contrato se suscribe inicialmente por 4 años, con prórrogas iguales hasta los 75 años, máximo permitido por esta legislación aplicable en la fecha, y que la modificación pretendida establece que la duración del contrato será de 40 años desde la firma de la misma".
Se infringe manifiestamente la ley
Pero la Junta es taxativa. "El contrato inicialmente aprobado infringe manifiestamente la ley, puesto que rompe con el principio general de que las prórrogas no pueden superar el plazo inicial de ejecución", señala el informe de Economía. De esta manera, si el contrato inicial era de 4 años, la prórroga sólo podía establecerse por cuatro años más. Sin embargo, "el pliego de condiciones económico administrativas y técnicas establece prórrogas sucesivas de cuatro años hasta llegar a los 75 ".
Mireia Mollà, diputada de Compromís, ha dirigido una pregunta al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón, para verificar si al dar vía libre al PAI la Comisión de Urbanismo "ha tenido en cuenta el informe" de Economía.