El TSJC anula el plan parcial en Almatriche II y aprecia desviación de poder del Consistorio

LAPROVINCIA/LasPalmas* : La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anula en una sentencia el plan parcial de Almatriche II, aprobado de forma definitiva en un acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2003, cuando José Manuel Soria era alcalde del Ayuntamiento capitalino.

El fallo aprecia una desviación de poder, ya que los magistrados entienden que la Administración "acomodó su actuación a la legalidad pero con finalidad distinta de la pretendida por la norma aplicable". Agrega también que hubo arbitrariedad en la delimitación de suelo urbano según lo que convenía en la realidad.

La sentencia estima un recurso del letrado Luis Pérez Cañón, en representación de dos propietarias de unos terrenos a las que les calificaron el suelo como urbanizable y no como urbano. Por ello, además de la nulidad del plan parcial, declara la condición urbana de esas fincas.

El motivo por el que la Sala anula todo el plan se debe a que las demandantes no fueron notificadas personalmente de la tramitación y de su aprobación, lo que de por sí determina su nulidad. Entre otras cuestiones destaca que el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que fue desfavorable, entró en el Ayuntamiento el día 30 de diciembre de 2003, varios días después de que se aprobara. Además, se acordó sin haber recibido los informes del Cabildo de Gran Canaria y de la Cotmac (Comisión del Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias).

Los magistrados tuvieron en cuenta el informe pericial donde se concluye que no existe ninguna razón técnica que justifique la línea que separa el suelo urbano del urbanizable. Explica que el margen que no está edificado está clasificado como suelo urbano mientras que el lugar donde están las casas de las demandantes figura como urbanizable.

Los jueces aclaran que hacen suyas las conclusiones del informe pericial donde ve el vicio del acto administrativo y donde explica que la Administración "actuó persiguiendo fines distintos de los fijados en el ordenamiento para satisfacer intereses extraños al fin público".

El plan parcial de Almatriche II (UZI-04), al ya que se le habían anulado las bases y los estatutos, preveía la construcción de hasta 1.218 viviendas con una altura máxima de seis plantas.





* La Provincia - CRISTINA GONZÁLEZ - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - 03 de junio de 2008
Foto: Las Palmas, plan Almatriche II - laprovincia.es

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