LEVANTE/Castelló* : Ratifica tras 11 años que el ayuntamiento favoreció un interés "puramente privado" en perjuicio de tres propietarios. El alcalde les obligó a pagar al urbanizador, sufrir demolición y desalojo en suelo urbano.
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) que obliga al Ayuntamiento de Castelló a anular el Programa de Actuación Urbanística (PAI) que el PP impuso en la calle Guitarrista Tárrega -aprobado en 1997, 1998 y 1999- por beneficiar de forma "arbitraria" a la empresa Construcciones Lidón en perjuicio de 3 propietarios que fueron obligados a pagar al urbanizador, sufrir la demolición de su vivienda e, incluso, sometidos a una orden de desalojo.
La sentencia del TSJ expone que la decisión del ayuntamiento -ratificada en 1999 por la concejalía de Urbanismo bajo las órdenes del actual alcalde, Alberto Fabra- promovió "un interés puramente privado" al convertir en PAI una zona de edificios en suelo urbano consolidado donde el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no prevía ninguna urbanización integrada.
Los argumentos jurídicos del fallo consideran "probado" que la empresa en cuestión "inició un proceso de adquisición de las parcelas afectadas" (9 de 12), salvo las tres de los actores, después de que en 1995 el ayuntamiento iniciara un proceso de expropiación para reubicación de alumbrado y pavimentación de acera.
Según la sentencia, posteriormente, el ayuntamiento decidió paralizar el proceso de expropiaciones y aprobar un PAI ejecutado por una constructora bajo la excusa de llevar a cabo una obra "mínima y de escasa envergadura" consistente en acometer en parcelas urbanas y con todos los servicios obras de retranqueo de fachadas, ampliación y pavimentación de la acera y alumbrado público. En la sentencia, los magistrados también recogen que, según los demandantes, la constructora "llegó a ejercer presiones en el proceso de adquisición".
El tribunal advierte que la delimitación impuesta por el gobierno del ayuntamiento (PP) "ha sobrepasado los límites racionales de la potestad de planeamiento y devenido arbitraria".
A este respecto, los magistrados concluyen que la actuación es contraria a la legislación estatal y el derecho a la propiedad, dado que en suelo urbano consolidado no pueden desarrollarse actuaciones integradas, además de señalar que el ayuntamiento "ha optado por una solución que, si bien beneficia al propietario mayoritario, perjudica a los restantes".
La aprobación del PAI y la reparcelación afectó a los propietarios del número 10 de Guitarrista Tárrega y los números 20 y 23 de Juez Borrull. En este último caso, el edificio cumplía las alineaciones y ni siquiera estaba afectado por el proceso de expropiación, del cual desistió el ayuntamiento en noviembre de 1997, dos meses después de que Construcciones Lidón propusiera un PAI.
El ayuntamiento obvió la reclamación en la que los propietarios advertían de la presunta ilegalidad de la operación urbanística y, en noviembre de 1999, el alcalde no dudó en ordenar el desalojo de la vivienda de una de las propietarias, Amparo Arrufat, quien falleció antes de conocer la resolución del alto tribunal ahora le da la razón.
* Levante-EMV - Nacho Martín, Castelló - 15 de febrero de 2008
Foto: La actuación anulada se sitúa en la calle Guitarrista Tárrega y en plaza Borrull / carlos pascua, levante-emv.com
El Supremo anula un PAI en Borrull por ser ´arbitrario´ y beneficiar a una constructora
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15.2.08
por UrbanismoPatasArriba
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Tema: NOTICIAS C.Valenciana
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