El TSJ confirma la prisión incondicional del alcalde de Totana

LAVERDAD/Murcia* : En un comunicado, la Audiencia Provincial asegura que "en vista de la gravedad de las penas previstas para los delitos antes mencionados procede mantener la situación de prisión". La Sala de la Sección tres de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por la representación procesal del alcalde de Totana, José Martínez Andreo, contra la resolución de tres de diciembre, por lo que confirma la prisión incondicional del edil, según informaron hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en un comunicado de prensa.

En los fundamentos jurídicos la Sala señala que la prisión provisional, como medida cautelar que es, "ha de ser excepcional y no puede equipararse a un cumplimiento anticipado de la pena, pero ello no impide que la misma se acuerde cuando concurran los requisitos o circunstancias que establecen los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Para decidir si se mantiene la situación de prisión provisional deben concurrir los siguientes requisitos: que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de un delito doloso.

Así como, que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto de prisión.
Y que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse riesgo de fuga; evitar la ocultación o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos que exista un peligro fundado y concreto; y evitar que el imputado pueda actuar contra bienes de la víctima.

A la vista del testimonio remitido por la juez de Instrucción se estima que concurren las circunstancias previstas en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues los hechos que se refieren revisten apariencia delictiva y son presuntamente constitutivos de, al menos, los delitos de tráfico de influencias, prevaricación, de omisión del deber de perseguir determinados delitos y falsificación de documentos públicos.

Considerando que existen indicios racionales de la participación de José Martínez Andreo en la ejecución de los mismos según se desprende de las pruebas que se refieren en el auto reservado; no apreciando motivos que desvirtúen los razonamientos de la juez, y ello teniendo en cuenta el carácter objetivo de las pruebas en las que se basa el auto recurrido.

En función de la gravedad de las penas, continúa el comunicado de prensa del TSJ, previstas para los delitos antes mencionados procede mantener la situación de prisión provisional, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, pues en el momento procesal en que se encuentra, en fase inicial de la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos, se considera dicha medida "proporcionada y justificada" en tanto que permiten cumplir los fines previstos en los preceptos aludidos.
Con ello se impide que el recurrente interfiera, oculte o destruya las fuentes de prueba, al tiempo que se evita que pueda sustraerse a la acción de la justicia por la gravedad de los hechos. Contra el auto de la Audiencia no cabe recurso ordinario alguno, concluye el comunicado.








* La Verdad - 21.12.07
Foto: Totana (Murcia), ayuntamiento - lomejordemurcia.com



0 comentarios :