GERARDO RUÍZ-RICO* : De tanto como se habla y escribe en la actualidad sobre el derecho a la vivienda parece que estamos en presencia de un auténtico derecho fundamental para cualquier ciudadano. Y en efecto puede que sea así, si consideramos que el acceso a una vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas de nuestra sociedad. Este derecho es “fundamental” en la medida en que lo es también la necesidad vital que se cubre con él, porque en definitiva nadie puede vivir dignamente si no puede contar con un alojamiento decente y adecuado a sus circunstancias personales y familiares.
Pero quienes elaboraron nuestra Carta Magna no pudieron percibir entonces la importancia social que iba a cobrar este derecho. Por ese motivo quizás, se limitaron a plasmarlo en una parte de la Constitución reservada a declarar objetivos y principios genéricos de la política social y económica, con una muy escasa eficacia jurídica.
Este derecho nunca podría ser exigible individualmente; ni tampoco cabría alegar su vulneración o incumplimiento ante el Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo. Ni siquiera sería posible su tutela por los tribunales de Justicia ordinarios cuando, a través de una ley, se establecen las condiciones que debe reunir un ciudadano para optar por alguna vivienda de las llamadas protegidas; la concesión de una de éstas sigue dependiendo de la disponibilidad que en cada municipio exista de suelo reservado a esta clase de viviendas, así como de la existencia de una oferta suficiente para cubrir las demandas de quienes carecen de medios económicos para conseguir una en el mercado libre.
Sin embargo, las cosas están cambiando en el panorama europeo. La vivienda está dejando de ser el derecho comparsa y debilitado con el que las constituciones respondían tímidamente a demandas colectivas que se iban extendiendo en capas cada vez más numerosas de la población.
La primera muestra de este cambio se encuentra en una ley aprobada en 2003 por una Escocia a la que se acababa de devolver su autonomía política. Y en segundo lugar, también en Francia, donde este año, y respondiendo a las reclamaciones que impulsaron los llamados hijos de Don Quijote, se acaba de aprobar una ley sobre vivienda exigible.
El rasgo común a estas dos leyes es que determinados colectivos de ciudadanos, generalmente los que soportan situaciones de precariedad o son socialmente vulnerables, tienen reconocido el derecho a exigir que los poderes públicos les proporcionen un alojamiento o una residencia estable. La novedad además estriba en que la Administración competente –el Estado central, el Gobierno regional o los ayuntamientos– tiene unos plazos perentorios e ineludibles para cumplir con esas demandas ciudadanas.
Existe, por tanto, un mandamiento legal que fuerza a los poderes públicos a buscar soluciones adecuadas y decentes a las necesidades personales y familiares. En el caso de Francia ese derecho se puede reclamar ante los tribunales de Justicia y éstos, en caso de incumplimiento por la Administración de la obligación impuesta en la ley, pueden incluso sancionar económicamente a aquélla. Estamos, pues, en presencia de un auténtico derecho vinculante para el Estado. Pero, como hemos señalado antes, los beneficiarios del derecho a una vivienda no son todos los ciudadanos, sino únicamente aquellos que se encuentran dentro de los niveles de la pobreza o carecen de recursos económicos suficientes para conseguir una donde cuidar a los hijos, a las personas discapacitadas que están a su cargo, son enfermos crónicos, menores de edad, mujeres agredidas y un largo catálogo de circunstancias especiales que requieren una respuesta positiva y también específica o prioritaria de los poderes públicos.
En nuestra comunidad autónoma contamos en este momento con un respaldo estatutario más que suficiente para emprender en un futuro a corto plazo una iniciativa legislativa como la que se ha aprobado en esos otros países de Europa. El camino hacia una mayor justicia social está abierto, por tanto. Aunque convendría pensar en que también muchos otros grupos y sectores de la población necesitan no sólo medidas asistenciales para que su derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna sea una realidad, y no el cuento de Caperucita en moldes jurídicos muy bien elaborados.
* Gerardo Ruiz-Rico. Catedrático de Derecho Constitucional de la Univ. de Jaén
* Diario de Sevilla - Opinión - 8 de Septiembre de 2007
El derecho a la vivienda
en
9.9.07
por UrbanismoPatasArriba
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Tema: ARTÍCULOS VIVIENDA
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