Zarpazo del Supremo al alcalde de Sta. Cruz de Tenerife

A.F.delaGándara.- Canarias7* : "El Ayuntamiento de Santa Cruz no compró Las Teresitas por lo que valía, sino por lo que una parte interesada en favorecer al vendedor le dijo que valía. Esta es, en síntesis, la realidad que ha destapado el Supremo con una sentencia que anula la operación y coloca a Miguel Zerolo y a su equipo en un complejo laberinto jurídico. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia que declara contraria al ordenamiento jurídico la operación de compraventa llevaba a cabo por el Ayuntamiento de Santa cruz de Tenerife el 18 de septiembre de 2001 para la adquisición del frente de playa de Las Teresitas.


El fallo declara nulo el contrato que permitió que los terrenos pasaran a manos del Ayuntamiento por 8.750 millones de pesetas (52.588 euros), al apreciar que tal cuantía derivó de una tasación de la Caja General de Ahorros de Canarias. Esta entidad, dice el Supremo, estaba «relacionada e interesada en la operación, por cuanto tenía hipotecadas las parcelas» a la sociedad que figuraba en el contrato como vendedora.

La Sala recuerda que, a la hora de cerrar el trato, el Ayuntamiento contaba con tres tasaciones de las parcelas: una de la Universidad Politécnica de Cataluña aportada por la Junta de Compensación y los vendedores de las parcelas que elevaba su valor s a 12.740 millones de pesetas; otra elaborada por la firma Tinsa, a instancias de la Caja General de Ahorros, que valoraba el suelo en 10.500 millones de pesetas, y una tercera, encargado por la Gerencia de Urbanismo municipal a Sociedad de Tasación S.A., de 7.789 millones de pesetas.

Sólo vio uno.

Según el Supremo, el informe de valoración con el que el Ayuntamiento justificó su opción final no fue «un estudio comparativo de las tres tasaciones que obran en el expediente, sino, más bien, una ratificación del informe emitido por la entidad Tinsa, sin referencia alguna a las otras dos valoraciones, teniendo, además, en cuenta la diferencia de 5.000 millones de pesetas entre dos de las tasaciones».

Añade la Sala que el Ayuntamiento justificó esta elección porque la tasación de Tinsa ya había sido «contrastada», pues había servido de base para el crédito concertado en su día por la parte vendedora. Explica que tan operación había sido «la adquisición por la entidad Inversiones Las Teresitas S.L. de la totalidad del parcelario de la Junta de Compensación por importe de 5.500 millones de pesetas, con base en crédito hipotecario por aquella concedido a ésta».

Por ello, el Supremo establece que el precio de compraventa de las Teresitas «no ha contado con el informe pericial» que exige el artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales «ni con un sistema de fijación que acredite la corrección del mismo de modo fehaciente, por lo que, en consecuencia, no resulta cumplido el principio de buena administración».

«El informe de Valoración que hemos analizado no cuenta con las exigencias necesarias para constituir un elemento objetivo de control administrativo en el trámite de determinación del precio de la compraventa que nos vemos obligados a anular», finaliza la sentencia.

El interventor avisó del error y nadie le hizo caso

La sentencia del Supremo subraya que un mes antes de que el Ayuntamiento presidido por Zerolo cerrara el contrato que ahora ha sido anulado, el servicio de intervención municipal avisó del error que se les venía encima.

Sin atreverse a apreciar la nulidad del acto, el 16 de julio de 2001 el interventor advertía de lo resbaladizo del informe de valoración unilateral: «hubiera sido más correcto desde el punto de vista de la idoneidad», exponía el técnico, «que dicho informe estuviera suscrito por un arquitecto de la Administración urbanística (bien en exclusiva, o mejor, conjuntamente, con los profesionales que rubrican el presente informe), lo fundamental es que se trate de expertos en relación del área de conocimientos sobre el que informan». Según la Sala, este informe es el de «mayor rigor jurídico y económico» de todo el expediente.

El fallo del Alto Tribunal obedece a la estimación parcial del recurso interpuesto por la Asociación Coordinadora Ecologista Popular El Rincón contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ canario que en abril de 2003 desestimó el recurso presentado por el colectivo contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento santacrucero que el 23 de julio de 2001 dio su conformidad al texto del convenio sobre Las Teresitas. La Sala rechazó el recurso al entender que los ecologistas impugnaban un acto de trámite y no una decisión finales, criterio que ahora ha corregido el Supremo.



*Canarias7.es - 12/05/2007
Foto: Tenerife - Playa_de_las_Teresitas /Rémi Stosskopf /wikipedia.org


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