El urbanismo y la judicatura ¿Poder judicial?

MiguelFontRosell* : "Cuando un ciudadano, un organismo, entidad u organización cualquiera, requiere de la justicia el que algo no llegue a llevarse a cabo, está pidiendo únicamente eso, que no se produzca un hecho del que aún no se derivan graves consecuencias económicas, sociales o de cualquier otro tipo. Si la justicia lo es, la rápida respuesta evitaría cualquier tipo de consecuencia grave, bien por razones de unos o de otros. Cuando no ocurre así, las consecuencias son catastróficas, y no por la vulneración o no de la ley o por culpa o no de los ciudadanos, sino por la lentitud en impartir justicia, por culpa de ese Poder, cuya dotación presupuestaria le impide obtener los objetivos a los que ha de tender, impartir Justicia.


Uno de los pilares de la democracia, sino el principal, lo constituye la teoría de los tres poderes del Estado y la independencia de los mismos.
En nuestro sistema, para que las cosas funcionen, en puridad, el Estado debe articularse a partir de un poder legislativo, otro ejecutivo y otro judicial, absolutamente independientes uno del otro, sin jerarquías y autónomos en sus cometidos.

El Poder Legislativo lo constituyen el Parlamento y el Senado, donde se confeccionan las leyes, y en definitiva las reglas del juego por las que nos hemos de regir. El Poder Ejecutivo es el gobierno, desde el que partiendo de las leyes, se lleva el timón de la nave del país, tomando decisiones y ejecutándolas, mientras que el Poder Judicial es el que vela por el control de la legalidad, para que todo, y todos, actuemos en consonancia con las leyes aprobadas por el Poder Legislativo. La Constitución ordena toda la trama y el mas alto tribunal, el Tribunal Constitucional, funciona como garante de que el sistema se adapte a nuestra ley de leyes, la Constitución. Como jefe de todo el sistema, aunque en este caso, de forma únicamente representativa, en España, por ser una monarquía parlamentaria, está el Rey, que hace las funciones formales de Jefe del Estado y poco mas. Hasta aquí la teoría.

Considerando que según nuestra Constitución, el poder emana del pueblo y, que en nuestro caso, únicamente se llevan a cabo elecciones al poder legislativo, a través de partidos políticos y de forma poco participativa (listas cerradas, blindadas y organización interna de partidos ajena al procedimiento democrático); la torticera interpretación que en su momento se llevó a cabo sobre el particular, ha hecho que esas elecciones sean la base de la "designación" de los otros poderes, ajenos directamente a ningún tipo de voluntad popular. Así, finalmente, los partidos políticos, en función de la aritmética de los resultados y de una política de alianzas, nombran el poder ejecutivo, de forma totalmente ajena a ningún tipo de voluntad popular, que para nada se ha manifestado a la hora de nombrar al Presidente del Gobierno y en consecuencia a su equipo. "Designado" dicho poder, el judicial se acaba "designando" también en función proporcional al equilibrio o desequilibrio de fuerzas resultantes del poder legislativo, en lo que acaba siendo una mezcla, absolutamente dependiente (la dependencia deriva principalmente de los presupuestos) de la alianza de minorías en el poder legislativo.

En este marco de dependencia, el Poder Judicial, dispone únicamente del presupuesto que le asigna el poder ejecutivo, careciendo de capacidad de decisión en cuanto a su cuantía, presupuesto absolutamente disconforme con los objetivos y necesidades de funcionamiento que exige la independencia y la eficiencia del poder controlador que supone aquel que debería ser mas independiente para el buen funcionamiento del sistema.

Evidentemente, nuestra democracia está ordenada de una forma bastante chapucera y distante del ideal elaborado por Montesquieu, aunque lo peor de todo es que ese Poder, de cuyo buen funcionamiento más dependemos y que constituye la prueba evidente de la buena o mala salud del Estado de Derecho, muy interesado en "equilibrios" políticos, poco hace para que sus necesidades sean atendidas, sobre todo cuando el poder legislativo ha hecho de España un país enormemente garantista y consecuentemente de una burocracia abasalladora (pocos juzgados, pocos jueces, faltos de experiencia, alejados de la realidad, nada permeables, con obsoletas infraestructuras, etc.), limitándose a mendigar cada año, un poco mas de dinero del poder ejecutivo, consintiendo que el sistema sea alterado por el poder predominante (no elegido), y que ellos, y como consecuencia los ciudadanos, seamos los destinatarios de tamaño atropello al sistema.

Como consecuencia, todo el aparato montado para emitir justicia, que debería dar pronta respuesta a los problemas de los ciudadanos, se eterniza y cuando se manifiesta lo hace extemporáneamente, fuera de contexto y gran parte de las veces de forma injusta, desproporcionada, absurda a veces y ajena a las soluciones de los problemas de la vida real.
En esta situación, y con independencia de las realidades más o menos pintorescas de cada ciudad, es en la que hay que centrar los problemas del urbanismo y sus consecuencias.

Cuando un ciudadano, un organismo, entidad u organización cualquiera, requiere de la justicia el que algo no llegue a llevarse a cabo, está pidiendo únicamente eso, que no se produzca un hecho del que aún no se derivan graves consecuencias económicas, sociales o de cualquier otro tipo. Si la justicia lo es, la rápida respuesta evitaría cualquier tipo de consecuencia grave, bien por razones de unos o de otros. Cuando no ocurre así, las consecuencias son catastróficas, y no por la vulneración o no de la ley o por culpa o no de los ciudadanos, sino por la lentitud en impartir justicia, por culpa de ese Poder, cuya dotación presupuestaria le impide obtener los objetivos a los que ha de tender, impartir Justicia.


En Vigo, las pruebas de ello son abrumadoras y los ejemplos abundantes. Como ilustración al caso, vamos a poner como ejemplo, uno de los que actualmente la prensa refleja con mayor asiduidad, los edificios de la calle Jacinto Benavente.
En aplicación del PGOU-93, una empresa solicita la construcción de un importante edificio, reordenando la edificabilidad permitida a través de un Estudio de Detalle, de manera que ocupe menos espacio de suelo a costa de construir mayores alturas, algo permitido por medio de un Plan Especial de Reforma Interior, pero no a través de un Estudio de Detalle, figura urbanística que el concejal de urbanismo de entonces, a través de un dictamen por él confeccionado (¿), recomendaba a los técnicos municipales que estos informasen a través de esa figura y no de la correcta (la inmensa mayoría de las sentencias son debidas a eso). Así las cosas, el recurridor de turno, ejerce su derecho y, con toda la razón del mundo, se opone a que se lleve a cabo tal edificio utilizando tal figura urbanística propuesta (con mayor ocupación y menor altura, pero con la misma edificabilidad, utilizando un PERI, no había problema). Si la justicia hubiese actuado en unos meses, posiblemente el edificio ni se hubiese comenzado, la única indemnización para el Ayuntamiento sería la de costear el proyecto presentado, pedir un proyecto nuevo, conceder una licencia correcta, sacarle los colores al concejal de turno, y aquí paz y después gloria. Al pronunciarse la justicia un porrón de años más tarde, y pedir la ejecución de sentencia el denunciante (¿con qué propósito?), el resultado es el siguiente: Derribo del edificio, 200 familias a la calle, una indemnización a pagar por los vigueses de varios miles de millones de las antiguas pesetas, amenaza de cárcel al alcalde si no ejecuta la sentencia, el causante de todo de rositas y el recurridor subido en un pedestal.

Pero, ¿quién le pedía eso a la justicia? ¿Porqué por la ineficiencia del Poder Judicial, los vigueses (Ayuntamiento), hemos de echar a la calle a cientos de nuestros vecinos y escudriñar en nuestros bolsillos para pagar errores ajenos (del concejal de turno, nadie se acuerda, ni de nada se responsabiliza), mientras que los jueces, en esto no sólo se lavan las manos, sino que si no se ejecuta algo que nadie les había pedido, amenazan incluso con la cárcel, sin responsabilidad alguna por su parte, aunque su decisión nada tenga que ver con lo pedido, mientras la cúpula de su organización, discute si tiene mayoría de conservadores o de "progresistas" en su seno, al amparo de la limosna que cada año le asigna el poder ejecutivo. ¿Hasta cuando?.
El PGOU-93 es un desastre, los responsables de su aprobación otro desastre, la aplicación que el Ayuntamiento ha hecho del Plan otro desastre, etc. Pero aun así, si la Justicia, lo hubiese sido, ahora Vigo sería otra ciudad, sin ilegalidades, sin indemnizaciones, sin derribos, sin irresponsables, sin chantajes, sin recurridores profesionales, sin concejales que se van de rositas, sin amenazas de cárcel a nuestros gobernantes, etc.
¿Poder Judicial?

*Gerente de Aproim


FarodeVigo.es, JUEVES 08 MARZO 2007


1 comentarios :

Unknown dijo...

La acción judicial en asuntos urbanísticos es lenta e ineficaz. Esto se ha repetido constantemente, incluso por miembros del mismo poder judicial, así que ya no llaman la atención los escándalos y deficiencias.
Por lo tanto, la teoría de los tres poderes del Estado de Derecho en un tema tan trascendental cojea, porque, además, la independencia judicial es solamente relativa, como demuestran las contínuas disputas partidistas por los órganos de dirección.

Faltan medios y formación urbanística, así que, muchas veces, las decisiones judiciales llegan tarde y mal. Es decir, injustamente.

Las resoluciones de derribos de viviendas o edificaciones ilegales son sólo un ejemplo más de lo que no se tendría que haber producido nunca si el sistema político-judicial funcionase medianamente bien. Pero...