,+ayuntamiento+-+pueblos-espana.org.jpg)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano considera que “no se siguió la tramitación legalmente exigible” a la hora de dar vigencia al documento de planeamiento.
En ese sentido, el TSJA hace referencia a que “el texto completo del Plan General en ningún momento se somete a información pública”, y asegura que tampoco “hubo aprobación provisional tras la subsanación de defectos sustanciales” que se había realizado previamente por parte de la administración.
Además, los magistrados condenan al pago de las costas procesales al Ayuntamiento de Chiclana, que dispone sin embargo de diez días para recurrir ambas sentencias ante el Tribunal Supremo.
La nulidad de la aprobación definitiva del PGOU chiclanero llega después de que los tribunales tumbaran también la primera aprobación del documento de planeamiento con fecha de diciembre de 2003, así como el Texto Refundido elaborado con posterioridad, que fue aprobado en 2005 y anulado tras aceptarse los recursos que se presentaron contra él hace dos años.
* La Voz Digital - Jesús Aragón - 28.01.2009
Foto: Chiclana (Cádiz), ayuntamiento - pueblos-espana.org
No hay comentarios:
Publicar un comentario