
Ésa es la opinión expresada por el coordinador de la Red de Fiscales de Medio ambiente de Andalucía, Ángel Núñez, en declaraciones a ABC.
Señala el representante del Ministerio Público que a la hora de valorar las actuaciones que se están produciendo desde el punto de vista jurídico, «nosotros y los tribunales atendemos exclusivamente a cuál era la clasificación del suelo en el momento en el que se construyó. Y aunque después se regularice, los hechos son constitutivos de delito».
No obstante, añade Ángel Núñez, sucede que si «durante el periodo de tramitación del procedimiento penal se produce la regularización, y el suelo pasa a ser urbanizable y la edificación pasa a tener carácter legal, más que nosotros, los tribunales entienden que en esos casos no procede acordar la demolición. Pero el hecho sigue siendo delictivo porque lo era en el momento que se cometió», subraya.
En este sentido, considera que «la condición de delito no se pierde nunca. Para la condición de delito se atiende exclusivamente a cuál era la clasificación del suelo en el momento de la construcción. Si cuando se construyó el suelo era no urbanizable, eso es delito, sin perjuicio de que después se regularice. No se produce—insistió— una destipificación del hecho si se regulariza el suelo».
* ABC - J.C. - 25.10.2008
Foto: Chiclana (Cádiz) - uca.es
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