
El juez consideró probado que el monte cuyo desnivel imposibilita el despegue y aterrizaje de aviones no estaba incluido en el estudio de impacto ambiental que hizo el promotor, Aeropuerto de Castellón. Por tanto, las obras en este ámbito no se incluyeron en la declaración de impacto ambiental. Además, el Plan General del término afectado, Vilanova d'Alcolea, tiene declarado de "utilidad pública" este monte, calificado como suelo no urbanizable con protección ecológica y paisajística. Por ello, el juzgado determinó, como medida cautelar, la suspensión de las obras en esta área. Un mes después, el propio juzgado levantó la suspensión "al carecer de razón de ser", habida cuenta que, "dado el estado en el que se encuentra la zona", las consecuencias lesivas irreversibles para el medio ambiente "ya se han producido y no queda nada que proteger o preservar". Aún así, el juzgado siguió con las diligencias por un posible delito contra el medio ambiente.
Después de que Gecen recurriera esa decisión, la fiscalía se adhirió a él al considerar que el auto del juzgado no puede basarse en que el perjuicio es irreparable pues aún no se había entregado el informe del ecotoxicólogo.
Para Gecen, "la paralización nunca se debió levantar tanto en aplicación del artículo 329 del Código Penal, que prevé la adopción de medidas cautelares para restaurar el equilibrio ecológico, como por la falta del informe pericial que debiera haber justificado si se levantaba o no la paralización". El grupo ecologista considera que "la precaución debiera haber sido la norma a seguir ante unas actuaciones ilegales con graves consecuencias medioambientales, pero, lejos de toda lógica, se levantó la paralización sin base técnico-científica, sin informe pericial alguno".
* ELPAIS.com - M. F. - Castellón - 15/11/2007
Foto: Castellón, obras aeropuerto - lasprovincias.es
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