
"ELECONOMISTA* : La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha preguntado a la Secretaría de Estado de Hacienda cómo va a adaptar los datos y valores catastrales del suelo calificado como urbano no desarrollado al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. En una nota publicada ayer, destaca Becerril que la legislación obliga a tributar por una finca como urbana desde que el Catastro recibe la comunicación del nuevo planeamiento, pero que existen municipios que aprobaron un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en una etapa de expansión y crecimiento inmobiliario, que nunca se ha desarrollado por el cambio en la situación económica.
No existe solar urbano
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Frías Ponce, concluye que si un suelo se ha calificado como urbanizado pero no tiene las características de solar urbano (acceso a agua, luz, aceras...), deberá tributar como suelo rústico.
El Supremo ratifica el fallo establecido por el juzgado de instancia sobre la consideración de un inmueble, clasificado en el PGOU de Badajoz como suelo urbanizable con condiciones como suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales.
Dice Frías Ponce que es nula la valoración por cuanto la finca que es causa del litigio, pese a estar dentro del perímetro que delimita el suelo urbano de Badajoz, es de naturaleza rústica por tratarse de un suelo urbanizable, sin haberse iniciado el correspondiente proceso de urbanización, al no estar aprobado el instrumento de desarrollo.
Así, añade el magistrado que si fuera suficiente con la simple inclusión en el perímetro geométrico de sectores de desarrollo en el suelo urbanizable, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (como defendía la Abogacía del Estado), sería innecesaria la mención a "los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo", tal y como se regula en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
De ser así, considera que se entenderían por suelo de naturaleza urbana todos los inmuebles clasificados como urbanizables a efectos catastrales por considerarse así en el Plan General, incluso los urbanizables sin condiciones que precisan para su ejecución la modificación del Plan General, "lo que no tiene sentido alguno".
Por ello, el razonamiento del ponente concluye argumentando que debe calificarse como suelo urbano en el PGOU de Badajoz exclusivamente "el suelo comprendido en los dos Sectores en que el PGOU de Badajoz establece su ordenación detallada sin necesidad de Plan Parcial, así como el suelo urbanizable en ejecución".
Por el contrario, considera que no es urbano el resto del suelo urbanizable, por exigir para su desarrollo un Plan Parcial o un Programa de Ejecución y, "por tanto, no puede considerarse sectorizado o delimitado". Así, la sentencia coincide con el informe La Realidad Catastral en España, publicado por la Defensora del Pueblo en 2012.
* El Economista - Xavier Gil Pecharromán - 19.8.14
Foto: Suelo urbanizado - noticiasconstruccion
Ya está bien de los abusos de los Ayuntamientos, que se han convertido en máquinas de despilfarrar dinero de los demás.
ResponderEliminarImpuestos ABUSIVOS y CONFISCATORIOS.
Esta norma a quien beneficia a los especuladores inmobiliarios que se han quedado pillados con sus terrenos.
ResponderEliminarLo que hay que actualizar es el IBI que pagamos todos los propietarios con valores de 2007, con precios hinchados del boom que no se corresponden con la realidad.
Y las casas ilegales, en suelo rústico, deberían de derribarlas, en Andalucía hay más de 20.000 viviendas ilegales en suelo rústico, sin infraestructuras, tirando residuos al campo, que después venden sus frutos, al consumidor, com venenos tan potentes como el agua de las piscinas.o los lavavajillas, etc, y nadie dice nada, viva España !
ResponderEliminar¿El precio de venta es también el de un suelo rústico?
ResponderEliminarViva la privatización de beneficios y la socialización de las pérdidas.
Solares con las ventajas de un suelo rústico (impuestos bajos) y las ventajas de un suelo urbano (poder edificar cuando se quiera). Eso sí que mola. Y además el día que lo venda lo venderé al precio del suelo del edificio de al lado.
Es flipante que sea el ciudadano el que tenga que defenderse de los sinvergüenzas de las administraciones, que en teoría cobran para dar servicio y no hacen más que robar y joder al ciudadano todo lo que pueden y más.
ResponderEliminarEs un abuso de los ayuntamientos que recalifican terrenos y cobran ya IBI urbano por terrenos que pasan a ser urbanizables, cuando en realidad no lo son hasta que no se aprueba el plan parcial de la zona.
ResponderEliminarHay multitud de gente del pueblo que se encuentran injustamente en esta situacion. O pagan mucho por el IBI o pierden el terreno.