Cantabria.- TSJC recalca que la ley de derribos regula los expedientes de indemnización, no la ejecución de sentencias

EUROPAPRESS* : La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha recalcado que la nueva Ley autonómica de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo lo que hace es modificar la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos de sentencias de derribo, pero no afecta a la ejecución de las sentencias. Así lo señala en un auto fechado el pasado 29 de abril en el que rechaza un recurso del Ayuntamiento de Argoños para evitar el derribo de 16 viviendas en el Camino del Portillo y, al mismo tiempo, autoriza a la empresa Tragsa a recabar el apoyo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para desalojar y demoler las edificaciones. El auto, difundido este viernes por la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA), que agrupa a afectados por las sentencias de derribo, se apoya en varios argumentos para rechazar la petición del Consistorio, a los que suma, como última reflexión, la relativa a la nueva ley aprobada por el Parlamento cántabro para asegurar que los afectados cobren las indemnizaciones antes de la demolición efectiva de sus viviendas.

La Sala recuerda que la propia ley reconoce que la Comunidad Autónoma no tiene competencias para regular el procedimiento contencioso administrativo y la ejecución de sentencias firmes. Lo que se hace con este texto legal, según añade, es incidir sobre la sustanciación del expediente administrativo de indemnización.

De ahí que no incida en lo que es la ejecución en sí de las sentencias. "Todo ello sin perjuicio de que las administraciones asuman las obligaciones impuestas en dicha ley de realojo e indemnización", indica el auto.

LA PETICIÓN MUNICIPAL

En lo que respecta al caso concreto al que alude la resolución judicial, lo que pedía el Ayuntamiento de Argoños es que se admitiera la imposibilidad parcial de ejecución de la sentencia de derribo porque, desde su punto de vista, las 16 viviendas afectadas cumplen parcialmente con el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, aprobado en el año 2006.

La Sala de lo Contencioso señala que cabe la posibilidad de plantear tal solicitud, pero debería cumplir una serie de requisitos que no se dan en este caso.

Por un lado, debería haberse solicitado en un plazo de dos meses desde la aprobación del nuevo PGOU, pero han pasado "años", y además, ese nuevo planteamiento debería haber legalizado las viviendas, cosa que, a su juicio, tampoco ocurre porque el nuevo PGOU "no lo permite, siquiera parcialmente".

Además, según dice, si se consideraba que el nuevo planeamiento legalizaba las viviendas, el Ayuntamiento debió plantear la imposibilidad de ejecución de la sentencia en los plazos previstos. Sin embargo, "no lo hizo, dejando transcurrir varios años", una actitud que el TSJC interpreta como "una nueva maniobra dilatoria".

"La pretensión fraudulentamente ejercitada de promover incidente de imposibilidad parcial no tiene otra finalidad que la de tratar de impedir de nuevo el derribo de las viviendas", censura la Sala.

En consecuencia, rechaza la petición municipal y, por contra, atiende las peticiones de Tragsa, a la que la propia Sala encomendó el derribo de las viviendas.

Tragsa solicitaba autorización para acceder a los domicilios, en vista de que siguen ocupados, y el auto responde que la sentencia firme de derribo ya conlleva la autorización para entrar en las viviendas. Pero ante la imposibilidad hacerlo por la presencia de sus moradores, la Sala autoriza a Tragsa a recabar apoyo policial para el desalojo y para el derribo.

"DESAFÍO" A GOBIERNO Y PARLAMENTO

Para la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA), este auto "desafía" al Gobierno regional y al Parlamento de Cantabria, "invalida" sus actuaciones y "deja sin efecto" una ley aprobada por unanimidad en la Cámara regional.

A su juicio, la Sala de lo Contencioso "se arroga competencias que ni tiene ni le corresponden" y "asalta un ámbito competencial que le es ajeno", el legislativo.

La asociación muestra su "indignación, malestar y rabia contenida" por esta decisión que, en sus palabras, supone una "puñalada en el corazón de los afectados".

Según dice, la resolución judicial, no sólo "no tiene en cuenta absolutamente para nada a las víctimas", sino que "incluso hace referencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado" para desalojar sus viviendas.

AMA recalca que la asociación "siempre ha cumplido y cumplirá con la legalidad vigente" y "siempre acatará las resoluciones judiciales, por muy injustas" que les parezcan, pero critica que los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC les están "machacando".

"En estos tiempos donde la imparcialidad de algunos jueces está siendo muy cuestionada por una gran parte de los ciudadanos, este tipo de autos no hace más que acrecentar las dudas que tenemos los afectados de si realmente se está haciendo justicia con nosotros, o somos la cabeza de turco que todos se pueden permitir el patear", añade la asociación.

AMA no duda de que se estén "aplicando las leyes", pero matiza que también hay la misma ley para el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y su aplicación "ha sido totalmente diferente".

"No se puede ser más injusto con nuestras familias que lo que está siendo la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC", añade la asociación, que pide a las instituciones condenadas (Gobierno y ayuntamientos) que articulen "en el menor tiempo posible" los recursos y las soluciones que "tantas veces han prometido a los afectados".


* Europa Press - 13.05.11
Foto: Cantabria, asociación AMA

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