Jueces y fiscales discrepan sobre qué considerar delito urbanístico

ELPAÍS/Málaga* : El alcalde de La Viñuela, Juan Millán, acaba de ser condenado a una pena de inhabilitación y multa por conceder tres licencias para construir en suelo no urbanizable. La ex alcaldesa de Cártama, Leonor García-Agua, ha sido absuelta por haber autorizado licencias de segregación de fincas para construir en suelo rústico. El ex alcalde de Sayalonga José Luis Navas ha sido absuelto por la Audiencia de Málaga, que revocó la condena a un año de prisión que le impuso un juez de lo penal y por la que dimitió del cargo.

Cada uno de estos tres recientes casos con resoluciones tan dispares tiene evidentemente sus particularidades, pero presentan un denominador común, se trata de prevaricación urbanística por autorizar construcciones en suelo no urbanizable y en los tres la fiscalía solicitaba penas de prisión.

La jurisprudencia de los tribunales malagueños no muestra un criterio único en la respuesta a los casos urbanísticos, y deja de relieve la disparidad de criterio entre la fiscalía y la Audiencia Provincial sobre cuándo deben considerarse delito las ilegalidades urbanísticas y aplicar el Código Penal y cuándo basta con la sanción del derecho administrativo.

En una provincia donde hay más de una veintena de alcaldes imputados en causas por este tipo de delitos, el debate se mantiene también en el ámbito político. El presidente de la Diputación, Salvador Pendón, promovió hace dos años un foro que reivindica que no se juzgue en la vía penal la construcción de viviendas unifamiliares en el suelo no urbanizable. Sólo en la comarca de La Axarquía se estima que existen más de 10.000 casas en suelo rústico.

El presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, Francisco Javier Arroyo Fiestas, recuerda que "el derecho penal se rige por el principio de la intervención mínima", por lo que aboga por dejar el Código Penal "sólo para situaciones extremas". "Cuando las infracciones no son muy groseras y no ha habido cohecho de por medio, entiendo que la intervención debería venir por el derecho administrativo", explica.

Arroyo Fiestas conmina a tener en consideración cuestiones como "ayuntamientos muy pequeños, deprimidos económicamente, que tienen poco asesoramiento y apenas medios", que cuando han autorizado construcciones lo han hecho sin mala fe.

El presidente de la Audiencia sostiene que es la fiscalía la que tiene que marcar un criterio de actuación, ya que los jueces no intervienen en estos asuntos si no es a instancias del ministerio público.

Y la postura que defiende el fiscal jefe de Málaga, Antonio Morales, es que hay una respuesta penal justamente porque la extensión de las ilegalidades es lo que hizo que se incluyeran en el Código Penal los delitos urbanísticos para dar respuesta a una situación abusiva. "En una sociedad normalizada, el juego del derecho administrativo frente al penal está bien, pero cuando se exagera y hay abuso hay que tomar medidas más contundentes", explica.

Morales rechaza que se reste importancia a la concesión de licencias en suelo no urbanizable porque se trata de un fenómeno y "no es ya un daño particular o privado, sino que hay un perjuicio colectivo, al paisaje y al medio ambiente, y también tiene consecuencias económicas importantes para la sociedad, que tiene que hacer frente a servicios de saneamiento, agua, etcétera".

El fiscal jefe sostiene que sería "contraproducente" unificar criterios previamente y que conviene actuar caso a caso analizando las circunstancias específicas de cada uno.
Graduación de penas

En la práctica judicial española difícilmente hay dos casos idénticos, por más que lo aparenten. El Código Penal establece para el delito de prevaricación urbanística la posibilidad de penas de inhabilitación, multa económica y prisión. La cuestión está en qué graduación aplicar en cada caso. José Carlos Aguilera, abogado malagueño de dilatada experiencia como acusación y defensa en delitos urbanísticos, se queja de que por lo general las sentencias no especifican la motivación de por qué la pena impuesta entre las posibles. Ello contribuye a la confusión. No es fácil entender por ejemplo por qué permitir dos edificios con 237 viviendas en suelo de sistema general de espacios libres mereció seis meses de prisión ( caso Banana Beach) y un año la licencia para tres unifamiliares en suelo con menos protección del caso Proinsa.

Se supone que la graduación de penas obedece a la gravedad de cada asunto. Pero no sólo las penas, los propios casos en ocasiones parecen algo incomprensibles, como el procesamiento a un alcalde por dar una licencia que posteriormente revisó y anuló y sin que llegara a hacerse obra alguna.




* ELPAIS.com - 19.04.10
Foto: Construcciones diseminadas en suelo rústico en la comarca de la Axarquía, en el término de Alcaucín (Málaga).- JULIÁN ROJAS, elpais.com


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