,+pista+de+esqu%C3%AD+anulada+-+nortecastilla.es.jpg)
La sentencia entiende que "en la tramitación del expediente administrativo no se ha respetado el trámite de información pública", faltando "datos relativos a la superficie y ocupación de la parcela, alturas, materiales, dotación de servicios necesarios, justificación de las circunstancias de interés público", que o no fueron aportados por el promotor o se facilitaron con posterioridad a la exposición pública, impidiendo "el previo debate social".
Tampoco se respetó el procedimiento administrativo al otorgar la autorización de uso de suelo rústico dos meses antes de la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental favorable al proyecto, invirtiendo el orden legal de los permisos.
Respecto al fondo del asunto, el juez constata que "se está ante un uso incompatible con las categorías de Suelo Rústico con Protección Natural Forestal y Paisajística" que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tordesillas adjudica al emplazamiento elegido para la construcción de la pista de esquí. Asimismo, confirma que los terrenos objeto de intervención sufrieron un incendio en 1999, y que la Ley de Montes prohíbe el cambio de su uso forestal al menos durante 30 años, circunstancia que ya motivó la suspensión judicial de las licencias ambiental y de obras en septiembre del 2007.
Finalmente, la sentencia señala que no se ha acreditado la existencia de un interés público en la obra, que faculte para su implantación en suelo rústico con protección. La sentencia es contundente en este aspecto al señalar que "no puede considerarse que el proyecto vaya a redundar en beneficio de todos los administrados, sino que este beneficio podrá entenderse producido para las personas que puedan obtener un puesto de trabajo". El supuesto interés general queda así reducido a un mero interés de parte, que no justifica los daños ambientales producidos.
* El Norte de Castilla - 16.04.08
Foto: Obras de la pista de esqui de Villavieja del Cerro / Fran Jiménez, nortecastilla.es