El Constitucional avala la Ley de Suelo de 2008 recurrida por el PP

La ley de Suelo aprobada en 2007-2008 bajo el Gobierno Zapatero ha sido refrendada casi en su totalidad por el Tribunal Constitucional, desestimando así el recurso presentado por el grupo 'popular' en el Congreso y los gobiernos regionales de Madrid, La Rioja, Valencia y Canarias por la inconstitucionalidad de la norma al considerar que se inmiscuía y vulneraba varias competencias de las propias comunidades autónomas. El asunto no es pequeño ya que se trata de la mayor normativa que existe en el país referente a la Ordenación Territorial, donde se ponen las bases de todo el ordenamiento urbanístico subsiguiente, tanto por el Estado como por las propias Comunidades Autónomas y Municipios.
"SER* : El Tribunal Constitucional avala la Ley del Suelo que aprobó el gobierno de Zapatero en 2007 y que se refundió en una nueva norma en 2008, después de que varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, la región de Canarias y el propio Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, la consideraran inconstitucional e interpusieran varios recursos en ese sentido.

Tanto la Comunidad de Madrid, como La Rioja, Valencia, Canarias y el Partido Popular, consideraron que esta norma no se ajustaba a los preceptos constitucionales al inmiscuirse, extralimitarse e invadir competencias de los propios gobiernos regionales.

El Constitucional considera que no hay invasión de competencias por parte del Estado porque "la competencia autonómica en materia de urbanismo ha de coexistir con aquella que el Estado ostenta" y que el Estado puede "condicionar, lícitamente, la competencia de las Comunidades Autónomas sobre el mencionado sector material", dicta.

Ahora, el tribunal de garantías avala la conformidad con la carta magna tanto de la ley primaria como del propio texto refundido un año después y desestima parcialmente los recursos. Solo considera inconstitucional uno de los apartados del artículo 22 de la Ley. En el, se fija el método de cálculo de las indemnizaciones a los propietarios del suelo en el momento de su expropiación forzosa.

Dice el Constitucional que "se ha de atender no a las circunstancias precisas que en cada supuesto concreto puedan darse, sino a la existencia de una proporcional equilibrio? entre el valor del bien o derecho expropiado y la cuantía de la indemnización ofrecida", por lo que no es justo fijar una cantidad máxima de indemnización, tal como dictaba la norma.


* SER - Jesús Poveda - 25.9.14
Foto: Urbanismo



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