Las claves de la sentencia del 'caso Malaya'

Todavía continúan las críticas por la débil sentencia del Tribunal 'malayo', en cuanto a dejar libres a numerosos reconocidos implicados, y a las penas mínimas impuestas a los máximos capos del saqueo en Marbella. La importancia de este caso, que fue uno de los primeros y más graves en sacar a la luz la corrupción urbanística generalizada en este país, hace que se vuelva a incidir en la falta de ejemplaridad de una sentencia que debería ser revisada por instancias judiciales superiores. Algo difícil que suceda, nos tememos.
"SUR* : Una descripción de hechos gravísimos, condenas mínimas y casi la mitad del banquillo absuelto. La sentencia del 'caso Malaya' se mueve en una aparente contradicción que se explica en algunos aspectos clave: la validación de las pruebas sobre la estructura de corrupción montada por Roca; los convenios en los que el Tribunal consideró que no había pruebas suficientes para dictar condenas; la aplicación del criterio jurídico de que los aprovechamientos urbanísticos no constituyen caudales públicos y por lo tanto no pueden ser considerados para la acusación de malversación, y la falta de pruebas suficientes en el apartado del blanqueo son las principales causas que explican el fallo.

Red de corrupción
El Tribunal no ha tenido dudas a la hora de considerar que en el Ayuntamiento de Marbella había una situación de corrupción generalizada, donde los concejales del equipo de gobierno habían incurrido en una absoluta dejación de funciones, al ceder el verdadero poder a Juan Antonio Roca, quien los tenía a nómina. La sentencia considera que tanto el entonces asesor de Urbanismo como los ediles se aprovecharon del caos inmobiliario, «en cierto modo propiciado por ellos mismos -dice la sentencia-, para obtener unos beneficios económicos injustos, ilegales y absolutamente reprobables.
La principal prueba en la que se basa esta consideración del tribunal es el conocido como 'Archivo de Maras', la caja B o contabilidad de Roca, una serie de documentos en soporte informático y en papel hallados por la policía durante la operación del 29 de marzo de 2006 y que ha constituido la prueba fundamental de la causa. Constituido por asientos contables en los que se reflejaban pagos y cobros y se señalaba a los aportantes y perceptores con abreviaturas o iniciales, la mayor parte de las personas que allí aparecían negaron durante el juicio que se refirieran a ellos. Sin embargo, el Tribunal da validez a la tesis de la policía, salvo en el caso del empresario Cristóbal Peñarroya, y es en esta convicción en la que está basada la condena contra 15 de los 17 ediles acusados, así como contra el exjefe de la Policía Local, Rafael del Pozo. Pero en la propia consideración de que los concejales estaban 'en nómina' de Roca y no que recibían sobres puntualmente para aprobar resoluciones concretas ha aparecido el resquicio para que se saldara con penas mínimas.
En la sentencia, la Sala destaca las «imputaciones ambiguas» por parte de las acusaciones, ya que en algunos casos se atribuyó a empresarios y concejales cohechos para actos delictivos y en otros, para actos injustos. Según el tribunal, no se pudo vincular cada entrega de dinero con un acto concreto de los concejales, que para los jueces estaban en nómina. «Guste o no guste, eso es lo que realmente ha constatado el Tribunal tras casi dos años de juicio», sostiene la sentencia. «Reconocida la existencia de cierta ambigüedad en la acusaciones y la falta de especificación de actos atribuidos a cada dádiva, tales circunstancias no pueden perjudicar al reo», indican los magistrados, por lo que se opta por lo que lo que se aplica la calificación más favorable, la de «cohechos para actos injustos no realizados», cuya pena privativa de libertad está comprendida entre 1 y 2 años de prisión. Dentro de ese tipo delictivo, se aplica la pena más grave: dos años de prisión.
Roca, 11 años y no 30
Uno de los aspectos que más ha llamado la atención en la sentencia es la condena de 11 años impuesta a Juan Antonio Roca, para quien el fiscal había solicitado 30 años de prisión. La explicación de este desajuste está en el número de delitos por los que Roca ha sido finalmente condenado. Además de las referidas a sendos delitos continuados de cohecho pasivo y blanqueo de capitales, sobre Roca pesaban diferentes imputaciones en relación a ocho operaciones urbanísticas, cinco convenios y la concesión de licencias por silencio administrativo, y es ahí donde la acusación flaqueó. Sólo fue condenado en cuatro de estos 14 apartados. En algunos casos, porque aunque existen «serias y fundadas sospechas», admite la sentencia en varias ocasiones, de que Roca participó en los hechos imputados, la Sala no llega a la convicción necesaria para condenarlo. En otras, señala que las acusaciones no han precisado con claridad en qué hechos basan sus acusaciones o no han sido «lo precisas, tajantes y concluyentes para consignar los hechos concretos que a su juicio eran ilícitos».
Debido a circunstancias de este tipo, el principal acusado resultó absuelto en ocho acusaciones de malversación, siete de fraude, cuatro de tráfico de influencias, dos contra la Hacienda Pública, dos de apropiación indebida y una de prevaricación.
En ese sentido, la sentencia dedica un crítica nada velada, tanto a la acusación pública como a las particulares del Ayuntamiento de Marbella y la Junta de Andalucía, en cuyos escritos de acusación encuentra «una cierta ambigüedad y falta de precisión tanto a la hora de exponer los hechos que consideran delictivos, como a la hora de su calificación jurídica, y a la hora de fijar el nexo causal entre hechos y delitos, lo que indudablemente ha exigido un mayor esfuerzo a las defensas e incluso al propio Tribunal a la hora de dictar sentencia».
Según la Sala, «han existido calificaciones difíciles de encajar como las relativas a la malversación de caudales públicos referidas a permuta de bienes inmuebles, o apropiación indebida de bienes inmuebles».
No obstante, los magistrados resaltan que esas consideraciones no deben ser entendidas como críticas, sino «como reflejo de la realidad que impone la existencia de macroprocesos como el aquí enjuiciado».
Casi la mitad, absueltos
Hay una gran cantidad de acusados que resultaron absueltos: un total de 43 sobre los 95 que se sentaron en el banquillo, aunque dos de ellos lo fueron por fallecimiento y nueve, por la retirada de los cargos por parte de las acusaciones. Hubo también tres absoluciones por prescripción en casos de cohecho.
Del resto, destaca que 26 absoluciones se dictaron por presunción de inocencia aplicando el principio de 'in dubio pro reo', y la mayoría de éstas corresponden a personas juzgadas en el bloque de blanqueo. En la mayoría de estos casos, el Tribunal deja constancia de sus sospechas de que los acusados colaboraron con Roca en el lavado de dinero, pero sin contar con elementos de convicción suficientes como para condenarlos.
Críticas a las detenciones
La sentencia hace suya una de las tesis más repetidas por las defensas para referirse a la forma en que se realizaron las detenciones, y aunque reconoce que fue necesario practicar un número importante en un periodo extraordinariamente corto de días a fin de evitar fugas y destrucción de pruebas, «no se ajustaron a los patrones habituales propios de estos actos procesales».
Entre las críticas, la sentencia censura que se dictaran autos de detención «estereotipados», que hubiese detenciones «excesivamente mediáticas» con medios de cámaras de televisión «retransmitiendo en directo el momento de la detención», así como la a juicio del Tribunal innecesaria «espectacularidad con que se realizaron algunas detenciones.
Sin embargo, a la hora de trasladar estas cuestiones al fallo y aplicar atenuantes a las penas , la sentencia solo toma en cuenta aquellos casos en los que considera insuficiente el auto acordando la detención, y sobre todo la transgresión del límite constitucional de la detención judicial, fijado en 72 horas, «y que con respecto a algunos procesados concretos se ha sobrepasado injustificadamente».
Por ello, diez de los condenados recibieron penas atenuadas. Se trata de los cinco miembros de la red de blanqueo - Manuel Sánchez Zubizarreta, Francisco Soriano Zurita, Óscar Benavente, Montserrat Corulla y Salvador Gardoqui-, los empresarios condenados por cohecho Rafael Gómez, José Ávila Rojas y Fidel San Román, el directivo de Aifos Francisco García Lebrón y el concejal José Jaén, que recibió una pena de un año y medio, y no de dos como los otros ediles condenados solo por cohecho pasivo.


* Sur - J.CANO / H.BARBOTTA - 6.10.13
Foto: Marbella, juicio Malaya - EP



0 comentarios :