El Supremo ratifica la condena al exalcalde de Aranjuez por prevaricación

El eterno asunto ilegal urbanístico de amañar los concursos públicos, si los hay, y otorgar las obras públicas a constructores amiguetes que, lógicamente saben premiar esta conducta delictiva de los responsables políticos. La justicia nunca actúa de oficio y todo lo deja en manos particulares o de asociaciones privadas, ya que la oposición política en estos asuntos suele brillar por su ausencia.
"ELPAÍS* : El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de inhabilitación seis años y cuatro meses impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al exalcalde del PP de Aranjuez entre 1995 y 2003, José María Cepeda, por un delito continuado de prevaricación al favorecer contratos de obras municipales a varias constructoras. Se trata de una pena mínima, ya que este delito se castiga con hasta 10 años de prohibición para ejercer un cargo público. En la sentencia los magistrados también rechazan el recurso presentado por Cepeda ante el Alto Tribunal. Además, la Audiencia ha condenado al exconcejal de Hacienda Miguel Ángel Gálvez a cuatro años y dos meses de inhabilitación, una condena que se confirma igualmente.

Cepeda se enfrentó a una petición de la Fiscalía de Madrid de 37 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público, así como a una multa de 36.000 euros, pero la pena quedó reducida a seis años y cuatro meses de inhabilitación.

El representante del Ministerio Público Emilio Valerio les acusó de crear una trama económica que favoreció a diferentes constructoras entre 1998 y 2001. Además, se les acusó de conceder licencias urbanísticas que vulneraban la legalidad, entre otras cuestiones.

La resolución de la Audiencia recogió que Gálvez, con el respaldo del exalcalde, presentó y logró la aprobación por parte de los plenos en los ejercicios de 2000 y 2001 de varias facturas a favor de las empresas constructoras Maconsa, Mafasa y Aldisa, "facturas de las que no había constancia en los departamentos de Secretaría, Contratación e Intervención del Ayuntamiento al no existir ningún tipo de documento contractual o administrativo que habilitara la prestación de los servicios de obras o suministros indicados o justificara la realización de los mismos".

El Tribunal Supremo añadió que en los ejercicios de 1998 a 2001 se emitieron facturas contra el Ayuntamiento por diversas mercantiles, "frente a las cuales los interventores formularon reparos en varios informes". "Ni el alcalde ni los concejales responsables adoptaron medidas adecuadas para eliminar las irregularidades que dieron lugar a tales reparos", señaló el fallo.

Asimismo, el tribunal recalcó que de ninguna de las facturas aprobadas por el sistema de reconocimiento contractual existía "expediente de contratación o de gasto con anterioridad a la presentación por el concejal".


* El País - MERCEDES SANTOS Aranjuez 29 ENE 2003
Foto: Ayuntamiento Aranjuez- madrid



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