El TSJC declara ilegal un edificio de 136 pisos en Sant Carles de la Ràpita

Otro caso paradigmático de la forma ilegal de actuar de la clase político-financiera en cuanto a Urbanismo se refiere. Ahora en Tarragona. Se concede ilegalmente una licencia para un gran edificio, con apoyo de las distintas administraciones, luego la justicia llega tarde y dicta sentencia condenatoria cuando el edificio está terminado y vendido. Y ahora se pretende que dicha obra sea derribada. ¿A ver quién lo consigue y cómo se sanciona a los implicados en este atentado urbanístico?
"EFE* : El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado que la licencia urbanística que autorizó la construcción de un bloque de 136 pisos y 136 aparcamientos en Sant Carles de la Ràpita es nula de pleno derecho, han informado a Efe fuentes judiciales. El edificio afectado, situado en la manzana formada por las calles Alcañiz, Molí y Les Oliveres, se construyó a mediados de los 2000 por la promotora sabadellense Arriaz SA, a partir de una licencia concedida el 26 de enero de 2006 por el equipo de gobierno socialista, encabezado entonces por el alcalde y también concejal de Urbanismo, Miquel Alonso.

La construcción del bloque finalizó hace unos cuatro años y, según los cálculos del ayuntamiento, alrededor de un 30 % de las viviendas se encuentran ya en manos de particulares. La sentencia del TSJC, notificada a las partes el 18 de abril de 2012, es firme y no admite recurso.

El pasado 26 de marzo el juzgado contencioso administrativo de Tarragona ordenó en un auto al consistorio, por segunda vez, la ejecución de la sentencia en el plazo de dos meses, que ya han transcurrido.

El ayuntamiento ha presentado un recurso de apelación contra este último auto, que deberá resolver el TSJC, para evitar el derribo y reclama abrir una vía para legalizar el edificio.

La sentencia es la consecuencia del litigio entre la propietaria de unos terrenos rústicos (en suelo urbano programado) adyacentes al bloque, Josefa Bernaltes, el ayuntamiento y la misma Arriaz, que entró en el proceso como parte codemandada.Bernaltes denunció el caso a los tribunales en abril de 2008, tras presentar 5 instancias al consistorio sin obtener respuesta y al constatar que en la construcción del bloque se pretendían ocupar de forma irregular hasta 284,05 m2 de sus terrenos.

El mismo día que el consistorio otorgaba la licencia, el alcalde, Miquel Alonso, y Pau Castro, en representación de Arriaz, firmaron un convenio para modificar "los volúmenes, la fijación de alineaciones y urbanización del entorno de la isla", un documento no sometido al "principio de publicidad" y que sería el desencadenante de una vulneración del Plan General, según la primera sentencia del juzgado contencioso administrativo número 1 de Tarragona.

El juez sustituto de esta sala, Ángel Elías Pérez Núñez, basó buena parte de su argumentación en el informe pericial que encargó al arquitecto Jose María Grandes Carreras, quien concluyó que "el solar resultado del convenio ocupa parcialmente el vial del Plan General", así como una plaza pública (que actualmente se encuentra enmarcada en el recinto del edifico) y "con la circunstancia que bajo la plaza pública existiesen dos plantas de sótano destinadas a aparcamiento, con lo que se ha edificado en suelo público".

El informe pericial constata, de hecho, que si bien el Plan General preveía en esta parcela la construcción de un edificio en forma de 'J', la ejecución final basada en el convenio firmado acabó dando un edificio en forma de 'S' para la modificación del trazado y la anchura de la calle Alcañiz y que incurriría en las irregularidades expuestas.

Tanto el contencioso administrativo de Tarragona como el TSJC han determinado la "nulidad de pleno derecho" tanto de la licencia urbanística como del convenio entre el ayuntamiento y Arriaz.

Pese a que el último auto requiere la ejecución de la sentencia en 2 meses, el consistorio asegura en la apelación que ha presentado ante el TSJC que la sentencia es "declarativa" y que por tanto "no es susceptible de ejecución, y que la ejecución no puede pretender nunca el derribo de lo construido al amparo de la licencia".

Admite, sin embargo, que "si se entendiera que la sentencia es susceptible de ejecución, habría que entenderlo en el sentido de iniciar el correspondiente procedimiento de legalización", siendo la orden de derribo "el último paso en caso de que fuera imposible la legalización de toda o parte de la edificación".

No lo entiende así la parte denunciante, que ha pedido la ejecución de la sentencia ante "la pasividad" del consistorio. "A la declaración de nulidad de una licencia de obras, sigue, como complemento material, el derribo", asegura Bernaltes en respuesta al recurso del ayuntamiento, y cree que el consistorio hace "una huida hacia adelante para no cumplir la sentencia".

Mientras tanto, en declaraciones a Efe, el alcalde de la población, Joan Martín Masdeu (CiU), explica que "desde el ayuntamiento se han iniciado los trámites para informar a los posibles afectados de esta situación y sobre las consecuencias que puede representar la sentencia".


* El País - EFE - 10.6.13
Foto: Sant Carles de la Rapita (Tarragona), aérea - turismo



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