Alicante.- El TSJCV anula la aprobación del plan Rabasa y su adjudicación al empresario Enrique Ortiz

El macroproyecto del Plan Rabasa en Alicante fue aprobado por el ayuntamiento 'popular' en 2006 y en 2009 recibió el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente. Es decir, estaban todos implicados en esta irregular actuación, como finalmente ha sancionado la justicia, que demuestra que se vulneró la ley de contratación pública para otorgar a dedo, al conocido, por sus ilegalidades, empresario E.Ortiz... Más corrupción imposible.
"EUROPAPRESS* : El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la aprobación provisional de plan parcial de Rabasa llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alicante en junio de 2006 a una empresa del empresario Enrique Ortiz, imputado en el 'caso Brugal', y deja sin efecto también la posterior aprobación del mismo planeamiento urbanístico concedida por la Generalitat Valenciana en mayo de 2009.

En una sentencia del 30 de abril, que incluye el voto particular de uno de los magistrados que no está de acuerdo con el fallo ni con los razonamientos de la sentencia, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal valenciano estima el recurso interpuesto por dos particulares al considerar que se vulneró la Ley de Contratos.

Por ello, ordena anular la resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda, que en mayo de 2009 aprobó la Homologación y Plan Parcial del Sector Lagunas de Rabasa de Alicante.

Además, deja sin efecto el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Alicante en junio de 2006, por el cual se aprobó provisionalmente la homologación, el plan parcial y PAI de la U.E. única del sector Rabasa, en cuanto la adjudicación al agente urbanizador, la mercantil Viviendas Sociales del Mediterráneo S.L., propiedad del empresario Enrique Ortiz.

En la demanda presentada en 2009, los dos particulares mantenían que esta actuación urbanística "sólo perseguía el enriquecimiento y beneficio propio del urbanizador, en perjuicio de los propietarios" y para ello "se servía de instituciones públicas, con fines contrarios al interés público".

Los demandantes, además, consideraban que la mercantil adjudicataria del PAI, Viviendas Sociales del Mediterráneo, no se había ajustado a la ley de Contratos, dado que no reunía los requisitos legales para ser agente urbanizador, ni había constancia de que estuviera debidamente calificada para contratar con la administración y el procedimiento de adjudicación del PAI.

Vulneración de la ley de contratos

Ahora, el TSJCV estima su recurso y accede a anular el acuerdo plenario del consistorio al considerar que sí se vulneró la ley de contratos por falta de publicidad del instrumento de adjudicación en el ámbito europeo, y que además no quedó acreditada la solvencia económica, técnica y financiera y profesional de la sociedad que resultó adjudicataria del Programa.

En este sentido, la sala entiende que "no se han cumplido los principios de publicidad y libre concurrencia" en la aplicación de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) a la que está sometido esta adjudicación y aún cuando sea de aplicación la Ley Urbanística Valenciana (LUV).

Por otra parte, los demandantes aludían en su recurso a la falta de recursos hídricos y recordaban que el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) era "desfavorable".

En este sentido, los magistrados sostienen que el plan parcial de Las Lagunas de Rabasa ha sido sometido a sucesivas modificaciones después de 2009, —entre ellas las referidas en el convenio con IKEA Ibérica SAU, aprobado en julio de 2012— por lo que afirman desconocer a día de hoy si el informe favorable relativo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) incluye también previsiones para esta zona.

En todo caso, puntualiza la sentencia, el plan Rabasa requeriría de un informe "preceptivo y vinculante favorable de la CHJ" sobre esta concreta actuación urbanística, dado que proyecta la recalificación de 3,6 millones de m2 de suelo y la previsión de edificación de 12.503 viviendas.

Por otra parte, la sala rechaza que este plan parcial tal y como mantenían los demandantes, vulnere el principio general del uso sostenible del suelo por ser iniciativa privada tramitada al margen del Plan General.

En este punto, recuerdan que el plan Rabasa está "congelado en el tiempo en junio del 2009 por motivos procesales", y que su calificación anterior era de suelo urbanizable.

En principio, añade la resolución, "no pude apreciarse una imposibilidad legal absoluta y total para que, por medio del instrumento de modificación de un plan parcial, pueda recalificarse suelo no urbanizable en suelo urbanizable y programarse el sector reclasificado, ni con la normativa de la LRAU, ni con la actual LUV".

El tribunal aclara que el recurso presentado no hace referencia a las modificaciones sucesivas de la homologación y del plan parcial, por lo que tampoco cabe su pronunciamiento al respecto.


* 20 Minutos - EP - 30.5.13
Foto: Alicante, terrenos Plan Rabasa - información



1 comentarios :

harto365 dijo...

Otro asunto del urbanismo ilegal de Alicante, con los últimos alcaldes del PP implicados. Pero aquí no dimite nadie y ya veremos si los responsables ponen un euro de sus bolsillos.