El Supremo anula unos planes urbanísticos de Torrent y Paterna por no garantizar agua

Muy lentamente, pero parece que en ciertos casos judiciales están empezando a contemplar las aberraciones urbanísticas cometidas en el pasado. Así es el caso de estos dos Planes valencianos que contaban con la ilegal aprobación de la Generalitat, sin tener el visto bueno de la Confederación de Aguas correspondiente.
"EFE* : El Tribunal Supremo ha emitido sendas sentencias en las que declara nulos un plan urbanístico de Torrent y otro de Paterna por no contar con los preceptivos informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar que garantizasen la suficiencia hídrica de los proyectos. Las sentencias, de la sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, estiman sendos recursos de la Abogacía del Estado y declaran nulos el plan parcial del sector 4 Santa Apolonia Canal-1 de Torrent, y la modificación del plan general del área Llano del Cura, en Paterna".

Ambas actuaciones urbanísticas contaron con el visto bueno de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a pesar de que había informes en contra de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que consideraban que los proyectos no acreditaban "la disponibilidad de recursos hídricos".

El Tribunal recuerda que la normativa vigente establece que los planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales que comporten nuevas demandas de recursos hídricos deben contar con un informe de la confederación hidrográfica correspondiente que determine la existencia o no de recursos suficientes.

Añade que aunque las autonomías han asumido la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el Estado sigue manteniendo su capacidad de decisión en aquellas cuestiones que repercuten sobre las competencias generales.

El Supremo advierte de que la competencia autonómica en urbanismo "no puede entenderse en términos tan absolutos que elimine o destruya las competencias que la propia Constitución reserva al Estado, aunque el uso que este haga de ellas condicione necesariamente la ordenación del territorio".

La sentencia que afecta al planteamiento de Torrent defiende que el informe de la confederación hidrográfica es "preceptivo" y "vinculante" y es exigible, tanto en cumplimiento de la ley estatal de Aguas, como de la ley valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

El Supremo sostiene que el informe sobre la viabilidad hídrica del proyecto es competencia de las confederaciones y rechaza la posibilidad de que este lo haga una "entidad colaboradora autorizada para el suministro", tal y como contempla la ley autonómica.

Si la intención del legislador autonómico con esta fórmula era dejar "al albur de la discrecionalidad del órgano de tramitación del plan" acudir al organismo de cuenca, se trataría de una normativa "claramente inconstitucional", ya que estas entidades colaboradoras no tienen "ni la competencia técnica, la objetividad, los conocimientos y la visión panorámica" que tienen las confederaciones.


* El Mundo - 16.4.13
Foto: Paterna (Valencia) - uv.es



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