Valencia.- El Supremo tumba las tesis del TSJ y anula tres PAI sin informe de agua de la confederación

LEVANTE* : La Generalitat originó la polémica al cambiar dos leyes para sortear a la CHJ y defender que "no eran preceptivos ni vinculantes".
Una década después de las primeras olas del "tsunami" urbanístico que extendió la fiebre de los PAI por toda la Comunitat Valenciana, el Tribunal Supremo se ha posicionado sobre una de las polémicas que encendieron el debate sobre el "bum" del ladrillo: la disponibilidad de agua de los planes urbanísticos y qué administración es competente para dictaminarla. El Supremo ha dictado en los últimos nueve meses tres sentencias que anulan tres planes urbanísticos en Carcaixent, Lloc Nou de Sant Jeroni y Benicàssim, que se aprobaron sin el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) sobre disponibilidad de agua de estos nuevos desarrollos urbanos. El alto tribunal tumba así las tesis defendidas por la Generalitat y avaladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un reguero de sentencias que, si aún pueden ser recurridas en casación, podrían ser anuladas al toparse de frente con la doctrina jurisprudencial que ha sentado el Supremo en los últimos meses.

Este encendido debate que hizo correr ríos de tinta se centraba, de forma muy resumida, en si los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) eran "preceptivos y vinculantes", como defendía el organismo de cuenca, o podían ser sustituidos al aprobar los nuevos planes urbanísticos por "el informe de una entidad colaboradora autorizada para el suministro de agua". La Generalitat incluso pretendía que el silencio administrativo de la CHJ se entendiera como "positivo" hacia los PAI en tramitación. Esta estratagema de escape al veto de las confederaciones (gobernadas por el PSOE desde 2004 hasta 2011) incluso se plasmó en la legislación urbanística valenciana, durante la etapa de Rafael Blasco al frente de la Conselleria de Territorio. Tanto la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (Lotpp) de 2004 y la Ley Urbanística Valenciana (LUV) de 2005 preveían que las nuevas actuaciones urbanísticas "que impliquen un incremento del consumo de agua, requerirán la previa obtención del informe del organismo de cuenca competente o de la entidad colaboradora autorizada para el suministro". En la práctica, la mayoría de planes (y los más polémicos) optaron por recurrir a la entidad gestora de agua para evitar el informe negativo de la confederación. Ante esta situación, las diferencias de criterio entre administraciones pasaron a dirimirse en los tribunales, que llegaron al TSJ a partir de 2007, lo que obligó al tribunal a posicionarse. La pauta la marcó el presidente de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ, Edilberto Narbón, quien en un auto del 15 de enero de 2007 determinó que los informes de la confederación eran "preceptivos pero no vinculantes" , admitiía el "silencio administrativo positivo" si la confederación no informaba sobre las demandas de agua en plazo e, incluso, aceptaba que otras entidades ajenas a la confederación emitieran informes sobre la suficiencia de los recursos hídricos. Este posicionamiento inspiró las resoluciones judiciales del TSJ durante cuatro años. El primer disentimiento público de la "doctrina Narbón" se produjo el 8 de julio de 2010, con el voto particular del magistrado Carlos Altarriba Cano quien defendió que "la disponibilidad del recurso hídrico" debe "acomodarse a las concesiones que se obtengan". El TSJ abandonó definitivamente el criterio defendido por Narbón a partir de una sentencia de octubre de 2011 en la que admite que los informes de la confederación son "determinantes y materialmente vinculantes".
Un giro que el Tribunal Supremo avala definitivamente a partir de la sentencia del 24 de abril de 2012 que anula un PAI en Carcaixent por carecer del informe de la confederación. En esta sentencia el alto tribunal dicta que "el informe de la confederación hidrográfica es preceptivo y vinculante". Y, en el debate entre las competencias del Gobierno y la autonomía, sobre quién era competente para emitir el informes de disponibilidad de agua, el Supremo afirma que "la competencia autonómica en materia de urbanismo y ordenación del territorio no puede entenderse en términos tan absolutos que elimine o destruya las competencias que la propia Constitución reserva al Estado".
Por último, el alto tribunal propina un duro varapalo al artículo de la Lotpp que autoriza la intervención de empresas suministradoras de agua en los informes sobre disponibilidad de agua, ya que considera que si la intención del legislador autonómico fuese aceptarlos sin más condicionantes "sería una regulación claramente inconstitucional".


* Levante - LAURA BALLESTER - 12.3.13
Foto: Benicasim (Castellón), Benicasim Golf - levante-emv.com



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