El juez falla que todas las fincas de Llanes que no hayan sido urbanizadas son rústicas

LNE/Asturias* : Todas las fincas no urbanizadas de Llanes son rústicas. Y esta situación no cambiará hasta que el concejo cuente con un planeamiento urbanístico. Los tribunales de justicia han dado otro varapalo al Ayuntamiento de Llanes. Una sentencia emitida el pasado 28 de enero por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Oviedo, contra la que no cabe ningún recurso, ha venido a poner orden en el caos que rodea al urbanismo llanisco, al impuesto de bienes inmuebles (IBI) y a las plusvalías que cobra el Ayuntamiento. El fallo, que crea jurisprudencia, señala a las claras que la ausencia de planeamiento urbanístico (los cinco planes que tuvo el municipio en toda su historia fueron anulados por los tribunales o derogados) provoca que todos los terrenos no urbanizados del concejo, sin excepción, hayan recuperado su calificación de rural (rústico, según la anterior ley del Suelo).

Las consecuencias de esta sentencia pueden ser tremendas desde el punto de vista económico para el Ayuntamiento de Llanes, ya que cualquier ciudadano que haya pagado en los últimos años IBI urbano por terrenos no urbanizados o no desarrollados en su integridad puede reclamar la devolución del dinero abonado de más, con sus correspondientes intereses. Y lo mismo pueden hacer todas aquellas personas que hayan pagado plusvalías en los últimos años por terrenos que permanezcan sin urbanizar, ya que los suelos rústicos están exentos de este impuesto.

La sentencia que ha puesto un poco de luz en las tinieblas del urbanismo llanisco tiene su origen en una demanda interpuesta por tres propietarios de Pancar contra el pago, aprobado por decreto de la Alcaldía el 21 de febrero de 2011, en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías), por unos terrenos de su propiedad, objeto de transmisión hereditaria. El equipo de gobierno pretendió cobrar plusvalías al considerar los terrenos urbanos.

Los recurrentes defendieron ante los tribunales que los terrenos en litigio recuperaron su antiguo carácter de suelo de naturaleza rústica al haber sido declarada la nulidad de pleno derecho, el 4 de enero de 2011, del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes (PGOU). El Ayuntamiento de Llanes, por su lado, defendió que los terrenos en litigio seguían siendo urbanos, al considerar que la anulación del PGOU no afectó a su «vocación de terrenos urbanizables para ser transformados a urbanos o (de) terrenos ya clasificados como urbanos». Pero el juez desmontó punto por punto los argumentos municipales y dio la razón a los vecinos.

En una sentencia sumamente didáctica y en la que se enhebran a la perfección las diferentes normativas regionales y estatales, el juez resalta que las situaciones básicas del suelo son dos: urbanizado o rural. Urbanizado es aquel que ha sido «transformado por la acción urbanizadora». Y rural, el que debe «preservarse de la urbanización» y «el susceptible de transformarse mediante la urbanización y pasar a ser suelo urbanizado».

El juez no deja en la sentencia resquicio a posibles equívocos: el suelo rural «solamente» pasa a ser urbanizado «cuando termine la correspondiente actuación de urbanización», y siempre «previa aprobación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística que prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizable». Traducido: sin planeamiento urbanístico ningún terreno rústico o rural puede ser considerado urbano, urbanizable o urbanizado. Y añade el magistrado, para dejar bien amarrado el asunto, que la anulación o caducidad de un planeamiento, como ocurre en el caso de Llanes, «restituye» el suelo «a la situación en que se hallaba al inicio de la actuación».

La conclusión del juez es esclarecedora: «Por todo lo expuesto, la ausencia de planeamiento por la anulación del PGOU de Llanes, merced a la sentencia de 4 de enero de 2011 del TS (Tribunal Supremo), comporta la pérdida de calificación del suelo conforme a su contenido y evita que los terrenos de los recurrentes puedan ser considerados suelo urbano o urbanizable».

Pero el magistrado va incluso más allá y aclara también la situación de los núcleos rurales. En este caso, los suelos siguen siendo rústicos incluso aunque cuenten con los servicios básicos que la ley estipula para alcanzar la consideración de urbanos. Porque para que un suelo sea considerado urbano tiene que cumplir necesariamente, entre otras exigencias, la de estar integrado «en una malla urbana».


* La Nueva España - Ramón DÍAZ - 12.2.13
Foto: Llanes (Asturias), vista - lne.es

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