Condenado a dos años de cárcel el exalcalde de Linares de la Sierra y devuelve los 10.000 euros que malversó

EUROPAPRESS/Huelva* : La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años de prisión al exalcalde socialista de Linares de la Sierra, Jaime Luis Fernández Ceballos, tras su implicación en una construcción supuestamente irregular en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche por delitos contra la ordenación del territorio, otro de prevaricación urbanística y otro de malversación de caudales públicos. Todo ello tras llegar a un acuerdo de conformidad y devolver este mismo lunes 7.000 euros de los 10.000 que malversó, quedando pendiente el resto a devolver en esta semana.

Según han informado a Europa Press desde la Fiscalía, las penas por el delito de malversación se le ha bajado en dos grados, es decir de cuatro años se le ha quedado en uno. Además de los dos años de prisión, el exprimer edil ha sido condenado a demoler la vivienda, a abonar una multa de 2.190 euros y a asumir un periodo de inhabilitación para promotor y para ejercer algún cargo público.

Su pareja, por el delito contra la ordenación del territorio, ha sido condenada a la pena de seis meses de cárcel, a una multa económica y la inhabilitación especial para el oficio de promotor durante un periodo de tiempo, al igual que el empresario que se encargó de la cimentación de la casa, al que considera la Fiscalía como cooperador de malversación, el cual ha sido condenado a ocho meses de prisión.

Los hechos se remontan a 2008 y, según reza en el escrito del Ministerio Fiscal, Fernández Ceballos y su pareja decidieron llevar a cabo en calidad de promotores, una edificación para vivienda, en la finca propiedad familiar de la mujer, la cual "no cumplía los requisitos de superficie mínima y distancias a linderos, carecía de actividad agrícola o ganadera y además se encontraba situada en suelo no urbanizable de especial protección por estar enclavada dentro del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche".

Por ello, considera que "concibieron, valiéndose de la cualidad de alcalde del imputado, un procedimiento fraudulento que les permitiese llevarla a cabo, sin riesgo de sanción y sin coste económico".

Por tanto, "en ejecución de dicho plan, el acusado, en nombre de su pareja, solicitó en el mes de mayo del año 2008, licencia municipal para construir caseta de aperos de 20 metros cuadrados con altura máxima de 3,5 metros", prosigue el escrito.

En esta línea, estima que tramitado el expediente de licencia con la autorización del Parque Natural, se concedió la misma, con carácter condicionado, "exclusivamente para la construcción de caseta de aperos para usos agrícolas y prohibiéndose expresamente, que la misma contase con servicios higiénicos-sanitarios generadores de vertidos".

Además, la Fiscalía establece que "inmediatamente los acusados empezaron las obras, sin intención de respetar la licencia ni el condicionado del Parque Natural" al objeto de construir una vivienda de 45 metros cuadrados en dos plantas (una subterránea) que "contara con salón con chimenea, cocina y baño, y con el fin de 'segunda residencia' incompatible con la legislación protectora del Parque".

"VALIÉNDOSE DE SU CONDICIÓN DE ALCALDE"

Por otra parte, para llevar a cabo las obras, continúa el Ministerio Fiscal, en la ejecución de las obras y dado que sus ingresos económicos en 2008, no superaban los 28.000 euros (caso del acusado) y 6.000 euros (la acusada); "aquel decidió prevalerse de su condición de alcalde y con grave quebranto de sus deberes como servidor público, decidió costear con fondos públicos la construcción, valiéndose de su buena relación con constructores y proveedores municipales y del absoluto control que realizaba sobre las obras municipales y la contratación temporal de trabajadores".

Así las cosas, el exregidor concertó los servicios del tercer condenado, el cual "remitió al Consistorio tres facturas sin detallar y como si fueran obras municipales, según las expresas indicaciones del alcalde". En las obras fueron contratadas, tal y como reza el escrito, "personas que estaban contratadas por el Ayuntamiento y que compatibilizaban su trabajo público con el de la casa del alcalde".

De otro lado, hay que recordar que una vez conocida la imputación del entonces primer edil, la dirección socialista adoptó la decisión de suspender cautelarmente de militancia a Jaime Luis Fernández Ceballos, una medida disciplinaria que fue aceptada por el propio afectado en su ánimo de no perjudicar al partido. El PSOE también le exigió la entrega del acta de concejal.


* Europa Press - 16.4.12
Foto: Linares de la Sierra (Huelva), ayuntamiento - huelvainformacion.es

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Barcelona.- Los vecinos piden siete años de cárcel para Millet y Montull por el caso del hotel

ELPAÍS* : Los vecinos de Ciutat Vella, que ejercen la acusación en el caso del hotel del Palau de la Música considera que Fèlix Millet y Jordi Montull cometieron un delito continuado de apropiación indebida y solicitan siete años para cada uno. En esta causa, distinta de la del saqueo de esa institución cultural protagonizado por sus exresponsablea, también está imputada la antigua cúpula de la concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona.
En el escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº10 de Barcelona, los vecinos solicitan también seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para el excuarto teniente de alcalde y exconcejal de Urbanismo Ramon García Bragado. Igualmente piden sendas penas de tres años de cárcel para el exgerente de Urbanismo de Barcelona Ramón Massaguer y el exdirector jurídico de Urbanismo e Infraestructuras del sector de Urbanismo del consistorio Enric Lambies por falsedad en documento público. Y nueve meses para el arquitecto del proyecto Carles Díaz por tráfico de influencias.

Según la acusación popular, Lambies, Massaguer y Garcia-Bragado “conocían que las resoluciones que se estaban adoptando ocultaban una operación de lucro privado que no tenía nada que ver con el interés general”.

El caso se remonta a 2003, cuando Millet y Montull obtuvieron inmuebles propiedad del Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas para construir un hotel. A cambio se comprometieron a restaurar una de sus escuelas, que fue a parar a manos de la empresa Olivia Hotels de forma “irregular”, según el escrito.

Con esta operación, Millet y Montull lograron hacerse con 900.000 euros entre 2006 y 2007 que “nunca ingresaron en las cuentas de la Fundación Palau de la Música y que se sustrajeron a la participación de la Generalitat establecida en el Convenio Urbanístico”, dice el escrito de acusación. Durante el proceso, y aunque la calificación urbanística no permitía la construcción del hotel, Millet, Montull y el arquitecto Carles Díaz se reunieron con la excúpula de Urbanismo del Ayuntamiento para lograr ese objetivo, y que incluía “la necesidad de que Fèlix Millet tuviera controlados personalmente a todos los partidos políticos durante el proceso”, dice el escrito.


* El País - 17.4.12
Foto: Barcelona, Millet y Montull imputados caso Palau - elpais.com

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TSJA anula la modificación del contrato para ampliar y terminar el Teatro Auditorio de Roquetas

EUROPAPRESS/Almería* : El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la aprobación del proyecto de ampliación y de terminación del Teatro Auditorio de Roquetas de Mar, así como la modificación del contrato de obra, al considerar que no son ajustadas a derecho, ya que, según señala, el Ayuntamiento, gobernado por el PP, no cumplió "los tramites exigibles" en este caso. Subraya el Alto Tribunal andaluz, en una sentencia firme, que el Consistorio debió resolver el contrato con la UTE integrada por 'Hispano Almería SA', 'Gea 21 SA' y 'Rochina SA' ya que la variación contractual producida, que supuso un aumento casi del 120 por ciento en el precio inicial de la obra, menoscabó el principio de publicidad y concurrencia de la licitación.

En concreto, recoge que el Ayuntamiento adjudicó en el año 2000 la obra por un precio de 7.063.094,25 euros y que, en diciembre de 2003, se aprobó un presupuesto complementario y de terminación por importe de 8.408.159,34 euros.

Según se detalla en la sentencia, de la que es ponente la magistrada Beatriz Galindo y dictada el pasado día 2, la dirección de la obra presentó el citado proyecto y lo justificó en "algunos condicionantes desconocidos" al redactar el proyecto inicial tales como las características físico-geológicas del terreno; la ampliación de aforo solicitada por el ayuntamiento; la inclusión de nuevos materiales de mayor calidad; mobiliario, útiles y equipos necesarios para la puesta en uso del edificio; centro de transformación y grupo electrógeno; local de climatización y aljibe, iluminación artística y ornamental exterior del edificio; vallado; acerado y jardinería perimetral, así como la línea de media tensión.

La modificación fue informada favorablemente por el técnico municipal pero contó con el informe desfavorable del secretario municipal y del interventor, quien "puso de manifiesto que la diferencia entre el importe de la modificación y el crédito disponible era superior al gasto autorizado".

En esta línea, ambos subrayaron la "necesidad" de un acuerdo de pleno para autorizar la modificación de gasto y "justificar la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación", así como de un dictamen de la comisión especial de cuentas al superar el contrato los seis millones de euros y de dictamen del Consejo Consultivo, un extremo con el que se muestra de acuerdo la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo

Recoge, asimismo, que las obras fueron ejecutadas antes de la aprobación de la modificación del contrato y que, por tanto, se hallaban finalizadas al momento del dictado del acto administrativo que se impugna, por lo que, a juicio del TSJA, "han de entenderse incumplidos todos los trámites previos necesarios a la ejecución de las obras hasta obtener la aprobación del proyecto ampliatorio".

El Alto Tribunal extrae también como consecuencia de los datos expuestos que no se cumplieron los trámites exigibles para la modificación aprobada y alude al artículo 136 del Reglamento General de Contratación y a la cláusula tercera del pliego de contratación. A esto añade que la modificación no se justificó, "lo que constituye una grave infracción procedimental" y rechaza que obedeciera a razones de interés público como alegó el Consistorio.

En atención a lo expuesto, el fallo considera "claro" que concurría causa de resolución contractual y que la variación contractual producida era tal que alteró "la esencia cuantitativa y cualitativa del contrato al incrementarse el precio inicial en casi el 120 por ciento, resultado menoscabado --ahonda-- el principio de publicidad y concurrencia". Procede, así, a declarar la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno y estima el recurso interpuesto por el grupo municipal del PSOE.


* Europa Press - 16.4.12
Foto: Roquetas de Mar (Almería) - aytoroquetas.org

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