El exalcalde de Casarabonela, inhabilitado por prevaricación

LAOPINIÓN/Málaga* : El exalcalde de Casarabonela y actual edil Sebastián Gómez (PSOE) ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº14 de Málaga a nueve años de inhabilitación especial para desempeñar el cargo de alcalde o concejal por un delito continuado de prevaricación urbanística.
Sebastián Gómez también ha sido condenado a una multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de 5.400 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
Igualmente se condena a siete años de inhabilitación especial para desempeñar el empleo de arquitecta municipal a C.M.M. y multa de 3.600 euros al considerar el legislador que es autora de un delito de prevaricación urbanística.

En la sentencia, que consta de cincuenta y siete folios, se afirma que el acusado, que fue alcalde desde 1999 a 2011, tuvo la atribución de conceder licencias y la competencia sobre urbanismo y protección del medio ambiente.

Durante su etapa de regidor contrató a la también acusada para desempeñar las funciones de arquitecta municipal, quien prestó sus servicios para dicho ayuntamiento durante 2004 y 2008.

En los expedientes de licencia de obras, la acusada, de acuerdo con el secretario del ayuntamiento en esa época y el alcalde omitió el preceptivo informe con el encabezamiento "informe jurídico-técnico".

Durante el juicio, el fiscal mantuvo que ambos acusados debían ser condenados por un delito de prevaricación urbanística debido a que la arquitecta municipal informó favorablemente la concesión de una serie de licencias y el alcalde las concedió, siendo contrarias a la normativa urbanística y a sabiendas de su injusticia.

En la sentencia se afirma que los informes, al igual que los decretos, donde se concedían las licencias de obras solicitadas y suscritos por el acusado, eran "estereotipados ausentes de motivación y de muy escaso contenido".

Además se destaca que el exregidor eludió "deliberadamente" el procedimiento legalmente establecido y se "garantizó la ausencia de control sobre sus arbitrarias decisiones" y debido a ello se aprobaron expedientes en suelo no urbanizable.

En este sentido, en los fundamentos de derecho se explica que la legislación urbanística, tanto la general como la andaluza, permiten llevar a cabo en el suelo no urbanizable determinadas edificaciones, en general aquellas acordes con el uso natural, no urbano, de los terrenos.

Pero tanto una como otra se remiten a las eventuales limitaciones o prohibiciones que se puedan establecer en la legislación sectorial o en el planeamiento urbanístico.

En este caso, el alcalde "era perfecto conocedor" de la necesidad de tramitación y aprobación del proyecto de actuación y se recuerda que el delito de prevaricación urbanística sanciona informar favorablemente a sabiendas de su injusticia.

Para el magistrado, el alcalde con su actuación hizo "un uso abusivo y arbitrario del poder público que le había sido conferido, en contravención de los deberes de transparencia y legalidad que le eran exigibles".


* La Opinión Málaga - 8.10.12
Foto: Casarabonela (Málaga) - eureka

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