La Fiscalía de Cádiz gana finalmente la batalla de los derribos en el Tribunal Supremo

DIARIODECÁDIZ* : La Fiscalía de Cádiz ha logrado que el Tribunal Supremo respalde su batalla contra los derribos. Que el Alto Tribunal acepte la tesis que se ha venido defendiendo desde el Ministerio Público gaditano de que, por regla general, toda condena por delito contra la ordenación del territorio debe conllevar la demolición de lo ilegalmente levantado.
Había habido pronunciamientos a favor de las demoliciones de casas ilegales, pero en salas de lo Contencioso Administrativo. Por fin ahora ha llegado el esperado pronunciamiento en sede penal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que presentó la fiscal delegada de Medio Ambiente y Urbanismo de Cádiz, Patricia Navarro, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que, aunque condenó a una mujer por un delito contra la ordenación del territorio (construir en El Puerto una casa ilegal), así como por desobediencia (por seguir las obras pese a los requerimientos de paralización del Ayuntamiento) y estafa (vendió la casa a un tercero de buena fe), a 18 meses de prisión en total por los tres delitos solo, por dilaciones indebidas, rechazó el derribo de la edificación por considerarlo que no era una medida proporcionada.

Con el sempiterno argumento que se ha impuesto entre los magistrados de la Audiencia: que, al estar acreditado que la casa estaba enclavada en una zona donde había más casas, la demolición era una medida desproporcionada al ilícito cometido.

El recurso en casación de la fiscal Patricia Navarro ha logrado el doble objetivo pretendido: no sólo que en este caso concreto, el de la casa construida en la carretera de Sanlúcar, en El Puerto, en terreno no urbanizable, se inste al derribo, sino también que el tribunal Supremo se pronuncie en general sobre todos los pronunciamientos similares que se han venido suscitando en la Audiencia, que han deparado que en la práctica numerosas casas ilegales sigan en pie en la provincia, con sus demoliciones paralizadas sine die, a expensas de hipotéticas legalizaciones futuras por reclasificaciones de suelo.

El Supremo, en su sentencia, que revoca parcialmente la de la Sección Cuarta de la Audiencia que rechazó el derribo, lo dice de forma más que contundente. "No es argumento impeditivo de la demolición que en el hecho probado se consigne que en la zona donde se realizó la construcción existen numerosas viviendas similares, pues esto sería tanto como convertir un suelo no urbanizable en suelo urbano o urbanizable por la desidia de la administración, incluida la penal", anota el fallo del TS.

También corrige a la Audiencia al sentenciar que "tampoco puede aceptarse la tesis de remitir a la ulterior actuación administrativa tal demolición". Porque, a juicio de Supremo, esto entrañaría "una injustificada dejación de la propia competencia de los tribunales penales y reincidiría procesalmente en la propia causa que la generó, según explícita confesión del legislador, la protección penal, cual es la histórica ineficacia de la administración para proteger adecuadamente ese interés general que representa el valor colectivo de la ordenación del territorio".

El TS entiende que de persistir estas sentencias que posponen los derribos indefinidamente, amparándose en posibles cambios de criterio, "obligaría a suspender la mayoría de las sentencias, ate la posibilidad o el riesgo de que el legislador modifique los tipos correspondientes o incluso despenalice la conducta".


* Diario de Jerez - ROSA ROMERO - 12.7.12
Foto: El Puerto de Santa María (Cádiz), viviendas ilegales carretera Sanlúcar - diariodecadiz.com

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