Cinco imputados y seis implicados por corrupción en las listas del PP valenciano

ELPAÍS* : Los casos de corrupción han entrado de lleno en las candidaturas autonómicas que el comité electoral del PP de la Comunidad Valenciana envió este viernes a la dirección nacional de ese partido, que preside Mariano Rajoy, y que la cúpula popular ratificó casi a las diez de la noche. Las listas, encabezadas por Francisco Camps, imputado por cohecho en el caso Gürtel, incluyen a otros tres políticos en idéntica situación: el ya diputado por Castellón Ricardo Costa, inmerso en el mismo caso de los trajes que Camps; el actual alcalde de Torrevieja, que ya era diputado autonómico, Pedro Ángel Hernández, imputado por tráfico de influencias a raíz de la compraventa de una finca que le generó una plusvalía de 5,3 millones de euros, y el concejal de Valencia Jorge Bellver, que se incorpora de nuevo a las listas autonómicas cuando está a punto de ser juzgado por prevaricación.

Bellver, un hombre del equipo de Rita Barberá, que aprobó un aparcamiento junto a un jardín declarado bien cultural sin el informe preceptivo de Patrimonio, podrá hacer valer su nueva condición de aforado para trasladar el caso al Tribunal Superior.

Además, en las candidaturas que lidera Camps repiten cuatro implicados en el caso Gürtel: el vicepresidente Vicente Rambla, por Castellón, y la presidenta de las Cortes, Milagrosa Martínez, y los diputados David Serra y Yolanda García, por Alicante. La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado que sean imputados. Y entra la actual alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, mientras repite el anterior alcalde, Luis Díaz Alperi, ambos implicados en el caso Brugal, otro sonado escándalo de corrupción.

El Comité Electoral Nacional, órgano que preside el exministro Miguel Arias Cañete, dio esta noche el visto bueno a las candidaturas de 11 comunidades autónomas, de Ceuta y Melilla, a las Juntas Generales vascas y a los cabildos canarios, aunque durante gran parte del día se barajó la posibilidad de aplazar las papeletas de la Comunidad Valenciana hasta la próxima semana. También se aprobaron las listas municipales de 38 capitales y otras 5 ciudades.

El exsecretario regional del PP, Ricardo Costa, ha sido incluido en el número siete de la lista autonómica del PP de Castellón, que encabeza el actual alcalde, Alberto Fabra. Costa fue dado de baja del partido tras su imputación en el caso Gürtel por recibir regalos de la trama corrupta. No obstante, fue rehabilitado un año después.

Las candidaturas del PP valenciano ofrecen otras novedades llamativas. Uno de los tres presidentes de diputación, el de Valencia, Alfonso Rus -el único que no se ha visto salpicado por algún caso de corrupción-, se incorpora a la lista autonómica. Carlos Fabra va de retirada en Castellón y José Joaquín Ripoll, imputado en el caso Brugal, entra en la lista municipal de Alicante como número dos, candidatura que encabeza Sonia Castedo, para volver a la Corporación provincial. Queda excluida la hasta ahora diputada Gema Amor, que fue consejera y es el referente más claro que queda del zaplanismo.


* El País - 9.-04-11
Foto: Valencia, alcaldesa Rita Barberá y presidente Camps Abril2010 - elpais

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Las Palmas.- Fiscalía tramita una decena de denuncias urbanísticas en el primer trimestre

LAPROVINCIA* : La Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Las Palmas ha tramitado una decena de diligencias de investigación en lo que va de año. Las denuncias más habituales son las construcciones en suelos especialmente protegidos, la concesión de licencias en contras de la normativa urbanística y supuestos de vertederos presuntamente ilegales. El responsable de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Las Palmas, Javier Ródenas, señala que durante el último año se incoaron 59 diligencias de investigación, 17 delitos contra el medio ambiente, 40 por delitos contra la ordenación (incluyendo prevaricaciones urbanísticas) y dos denuncias por maltrato a animales domésticos.

Ródenas ha hecho estas declaraciones con motivo de su participación en el III Congreso Canario de Derecho Urbanístico, que se celebra los próximos 14 y 15 de abril en el Auditorio de La Oliva, Corralejo (Fuerteventura), y que está organizado por la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico.

En este congreso se debatirá también sobre la supresión de los convenios urbanísticos. El fiscal provincial de Medio Ambiente y Urbanismo apunta a este respecto que "no siempre se justifica adecuadamente la necesidad e interés público/social que se persigue con el convenio; es decir, en qué se beneficia la sociedad con la actuación convenida".

Una veintena de ponentes de prestigio, entre magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fiscales, catedráticos de Arquitectura y Derecho Administrativo, técnicos, profesores y abogados urbanistas, entre otros, se darán cita la próxima semana en un congreso de gran interés.


* La Provincia - 10.04.11
Foto: Corralejo (Fuerteventura) - visitarcanarias.com

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Las viviendas irregulares provocan un nuevo enfrentamiento político en Mijas

SUR/Málaga* : Un presunto defecto de forma a la hora de tramitar la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas de 1995 y su posterior revisión en 1999 es la baza que esgrime la Asociación de Viviendas Irregulares de la localidad cuyo presidente, Juan Antonio Blanco, advierte que «el municipio vive en una situación urbanísticamente irregular desde entonces». De esta manera, y aunque siempre han barajado en torno a 8.000 los afectados por expedientes urbanísticos, la plataforma amplia enormemente esta estimación. Sin embargo, el alcalde, Antonio Sánchez recuerda que este tipo de argumentaciones «han sido rechazadas sistemáticamente por los jueces en todas y cada de las sentencias que hasta el momento se han dictado, fallando siempre en contra del abogado de la asociación». «Según el planteamiento del letrado, todo el suelo del municipio sería no urbanizable y, no se podría construir nada», apostilló.

El colectivo de afectados, que dio la rueda de prensa en la sede del PP local, destaca que ni el documento íntegro ni su revisión se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en tiempo y forma, «de manera que se está aplicando un texto urbanístico que legalmente no se puede aplicar». Así, el abogado del colectivo, Ricardo Santandreu anunció que estudian presentar una demanda por prevaricación a todos los representantes municipales cuya responsabilidad no haya prescrito.
Para el mandatario las acusaciones son «una locura», e insiste en que «no va a tolerar que se siga jugando políticamente con un tema tan sensible para muchas familias». Junto a ello, recordó la labor que la concejalía de Urbanismo realiza con la Junta en aras de encontrar una solución «que ya está cerca», anunció.
Además, el colegiado aseguró que el colectivo va a pedir la anulación «de todos los procedimientos que no cuenten con sentencia firme y la devolución de las multas, sin descartar que incluso se establezcan reclamaciones por daños y perjuicios». Por ello, recomiendan a los afectados que tengan alguna operación urbanística en trámite - excepto quienes tengan sentencias firmes, porque la situación no les afecta- a que busquen «un diagnóstico específico».
Por parte de la administración municipal se quiere recordar que la creación del catálogo de construcciones irregulares en el término municipal lo han realizado por encima del 90% y la cifra de casos afectados ronda los 3.000 expedientes «y en ningún caso la cifra que el colectivo anuncia».
Por otro lado, el PP anunció que la Junta Electoral de Zona ordena al PSOE la retirada de las vallas publicitarias y prohibiéndolas «incluso para anunciar mítines». También pide a la policía que verifique la retirada de la revista del partido.


* Sur - 9.04.11
Foto: Mijas (Málaga), zona fuera ordenación - sur

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Duro golpe al Ayuntamiento de Vinarós en las evaluaciones del proyecto de Soterranyes

DIARIODELHENARES/Castelló* : Tras la lectura del documento elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Ecologistas en Acción considera que se ha dado un fuerte tirón de orejas al Ayuntamiento de Vinaròs por no haber hecho los deberes en la redacción del Documento Inicial de Evaluación Ambiental del Plan Especial para Reserva de Suelo Público tendente a crear un macropolígono industrial de 250 Ha. en el polígono 43 de la partida Soterranyes de Vinaròs (Castellón). El citado Documento de Referencia, publicado por la administración el 2 marzo 2011, refleja graves irregularidades y omisiones en el Documento Inicial de Evaluación Ambiental que presentó el Ayuntamiento de Vinaròs en junio de 2010, circunstancia que choca frontalmente con lo interpretado por el consistorio municipal de Vinaròs, donde se alababan las bondades del documento y se reconocía como un espaldarazo final al proyecto.

Desde Ecologistas en Acción consideramos estas opiniones del promotor, "el Magnífico Ayuntamiento de Vinaròs", como un ejercicio de auténtica demagogia y perversión de la realidad, con fines electoralistas y de presión hacia propietarios y asociaciones que luchan contra el proyecto. El Documento de Referencia ya deja muy claro que falta muchísima información (informes, justificaciones, alternativas, estudios, etc.) sobre la zona, el proyecto y sus futuras actuaciones. Destaquemos:

En su página 5, el Servicio de Paisaje de la Dirección General de Territorio y Paisaje, ya advierte sobre la normativa a seguir, así como de la necesidad de trabajar mejor las infraestructuras verdes, evitar crecimientos dispersos del sistema de ciudades (como es el caso del proyecto planteado), respetar topografía y vegetación del lugar, preservar el paisaje, etc.

En su página 6, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, puntualiza sobre la necesidad de hacer estudios de inundabilidad y respetar las zonas de dominio público hidráulico y servidumbres de los barrancos afectados.

En sus páginas 6 y 7, la Entidad de Saneamiento de Aguas EPSAR, concluye que la depuradora de Vinaròs no tiene capacidad suficiente para tratar todo el agua que saldrá del futuro polígono, con lo cual, o se construye una depuradora propia (con los gastos a cargo de los urbanizadores) o se tendrá que ampliar la depuradora municipal.

En sus páginas 7 y 8, el Servicio de Biodiversidad de la Conselleria de Medio Ambiente, reconoce la existencia de especies protegidas y su necesidad de conservación. Se deberán, por tanto, justificar que no hay otro remedio que afectar a las orquídeas y los robledales existentes, así como demostrar que no van a causar un perjuicio a sus poblaciones.

En su página 8, la Unidad de Carreteras de Castellón, ya avisa de la afección en la zona oeste debido a otras infraestructuras viarias programadas, como la autovía A-7 o la duplicación de la N-232.

En sus páginas 8 y 9, el Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Territorio y Vivienda, dejan claro que existen zonas hidráulicas (barranco de la Barana) incluidas como futuro suelo industrial, contraviniendo la legislación de ordenación del territorio y protección del paisaje, que obliga a dichos suelos, al ser inundables, deben formar parte de la infraestructura verdel del territorio.

En su página 9, la Unidad de Sanidad Ambiental de la Dirección general de Salud Pública, obliga a que el sector tenga una infraestructura e instalaciones adecuadas de agua potable, con una dotación mínima de 100 litros/ha/día, así como cumplir con todos los requisitos químicos y microbiológicos de potabilidad.

En su página 9, el Ayuntamiento de Ulldecona, señala con acierto, que ésta infraestructura crearía un núcleo industrial aislado mayor que todo el suelo urbano de la ciudad de Vinaròs, así como no aportar justificaciones suficientes de tal proyecto ni viabilidad económica; no estudiar las necesidades reales de suelo industrial en el municipio y no aportar informes energéticos e hídricos que hagan el proyecto sostenible. Creen que las afecciones paisajísticas serán graves y existe una desproporción en la creación de suelo industrial.

En sus páginas 9 y 10, el Área de Infraestructuras Industriales de SEPIVA, denuncia la ausencia de estudio de alternativas que justifiquen la reserva de suelo en esta zona de Soterranyes Baixes.

En su página 10, el Servicio territorial de Industria, recuerda que se debe prever cumplir con la normativa de accesibilidad, proximidad de edificios y riesgo de incendios, tanto industriales como forestales.

En su página 10, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, indica que deben tomarse las medidas necesarias para identificar, valorar y proteger el valioso patrimonio cultural valenciano existente, realizando auténticos estudio patrimoniales y obligando a ser integrados dentro del Catalogo de Bienes de interés cultural y Bienes de relevancia local.

En sus páginas 10 y 11, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, cataloga la zona en estudio como con riesgo de incendios forestales, de acuerdo con la cartografía consultada y por consiguiente deberán establecerse todas las medidas establecidas por la legislación vigente para minimizar esta circunstancia y luchar antes posibles incendios.

Si a estas obligaciones/recomendaciones/sugerencias le unimos la inexistencia de estudios acústicos (página 11, de acuerdo con el dictamen del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico); la obligatoriedad del análisis de las masas arbóreas, arbustivas y formaciones vegetales de interés; los informes de justificación sobre el origen del agua; la planificación y futura gestión de los residuos; la falta de estudios sobre todos los impactos de las nuevas infraestructuras (carreteras, líneas eléctricas, nueva depuradora o conducciones a la depuradora existente, etc.), y hasta la ausencia de justificación sobre la demanda de suelo industrial (explicando qué suelo existe actualmente, qué porcentaje se ha utilizado y cuánto queda disponible)...

Ecologistas en Acción considera que los estudios realizados hasta el momento, por parte del promotor, son un mero "avance" y que no sirven delante de las administraciones competentes para dar luz verde al proyecto.

Fallan, por tanto, los intentos municipales por acelerar, por todos los medios, la tramitación de los expedientes relativos a este proyecto industrial y se demuestran, nuevamente, las falsedades a las que nos tiene acostumbrados la actual Junta de Gobierno Municipal, en cuya interpretación del "documento de referencia" tan sólo decían que el único organismo que había informado negativamente era el Ayuntamiento de Ulldecona. ¡Curioso!


* Diario del Henares - 7.04.11
Foto: Vinaròs (Castelló), playa - cityoos

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¿Hay 2 millones de pisos sin vender?

LAVANGUARDIA* : Según la Asociación de Promotores (APCE), en España había el año pasado 675.00 viviendas sin vender, una cifra Josep Oliver, autor del Estudio del Mercado Inmobiliario de Catalunya Caixa eleva a 938.000 vivienda y que otros expertos, como Ricardo Vergés, autor del Observatorio Inmobiliario y de la Construcción, eleva aún más, hasta los 2,3 millones de viviendas. Según reconoció José Manuel Galindo, presidente de la APCE, "es crucial elaborar un censo para conocer cuantas viviendas hay actualmente sin vender". Vergés, autor de numerosos estudios para los colegios de arquitectos, basa su estimación en que de los 4,77 millones de viviendas cuyo inicio visaron los colegios desde el 2002 sólo se han vendido (o se han inscrito como de autopromoción) 2,45 millones de viviendas. Del resto de las unidades visadas y no vendidas (los ya citados 2,3 millones), el experto asegura que 1,3 millones están en construcción (aunque 570.000 en proyectos paralizados por la crisis) y 1,02 están terminadas y listas para su venta, bien en manos de los promotores o bien "aparcadas" en sociedades intermedias o en firmas controladas por la banca que se las ha adjudicado por falta de pago de sus promotores.

La enorme bolsa de pisos sin vender no impide reconocer que la situación del mercado es tremendamente desigual, y junto con zonas del Levante que pueden tardar una década en absorber las viviendas sin vender hay otras, como el centro de Madrid y Barcelona, donde ya no hay stock de vivienda nueva en venta.

Según el estudio de Josep Oliver en el Barcelonès, por ejemplo, no sólo no hay exceso de oferta sino escasez, con sólo el 0,9% del parque de vivienda en venta, menos del 1,5% que se considera adecuado en un mercado normalizado, una situación similar a la que vive el Baix Llobregat, donde las viviendas sin vender son sólo el 2,5%: allí los promotores están empezando ya nuevas obras. En el otro extremo, la costa concentra la mayoría del stock de vivienda sin vender (el 60% de las que hay en España), así como las localidades pequeñas (en Catalunya las de menos de 50.000 habitantes tienen el 73% del stock).


* La Vanguardia - Ya Encontré - 8.04.11
Foto: Mapa - Catalunya Caixa

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Urbanismo y derechos básicos: el caso de O Piricoto

JAIME CONCHEIRO DEL RÍO* : La ejecución de las sentencias constituye desde siempre una de las zonas grises de nuestro sistema contencioso-administrativo. La ley ha fracasado en la ejecución de sentencias urbanísticas, ya que generalmente la Administración se niega a ejecutarlas y los jueces y tribunales no lo logran o lo hacen demasiado tarde, frustrando así las expectativas de los ciudadanos que ven negada una solución equitativa a los muchas veces dramáticos abusos que se ven obligados a soportar. En el año 1994, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló una licencia otorgada por el Ayuntamiento de Vigo en 1991, ajustada al planeamiento vigente, que autorizaba una edificación conocida como O Piricoto, en la que se ubican 106 viviendas. La anulación se basó en su proximidad al pazo y los jardines de Castrelos, declarados bienes de interés cultural, lo que infringe un norma de carácter estatal (artículo 73, Ley del Suelo de 1976) que defiende el entorno paisajístico del patrimonio histórico. Dicha sentencia omitió toda referencia a la forma de ejecución del fallo. Tras una serie de varios incidentes procesales, se llegó a la conclusión jurisprudencial de que lo procedente era la demolición total o parcial del edificio. Como culminación de todo este proceso, diecisiete años más tarde, el TSXG ha dado un mes al Concello para presentar el proyecto de demolición.

A la duración de este proceso ha contribuido decisivamente la desorientación de los tribunales acerca de un concepto, el paisaje (que surgió del arte de la pintura, entendiéndose como la sensación de disfrute de la imagen de un territorio), jurídicamente indeterminado, dado que fue contemplado normativamente a partir de la Convención de Florencia del año 2000. De dicha imprecisión se han aprovechado algunas partes afectadas para utilizar recursos dilatorios que podían ser estimados como un supuesto de abuso procesal.

A nuestro juicio, a los propietarios, una vez haya sido aprobada la forma de ejecución, no les queda otra solución que incoar un incidente de ejecución, impugnando en su caso la solución aprobada e instando además que se determine la cuantía de la indemnización procedente por la demolición, y que se les indemnice de forma simultánea a la misma. La equidad o la justicia de esta solución que propugnamos se basa en que, a pesar de su condición de terceros adquirentes de buena fe protegidos por la fe pública registral, que convierte (según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria) su posición jurídica en inatacable, esta protección no es reconocida en materia urbanística por la aplicación del principio de subrogación real, en virtud del cual el adquirente se coloca en la posición jurídica del transmitente, el cual no goza de tal protección.

Esta doctrina seguida por la jurisprudencia la consideramos errónea; deberían prevalecer las normas hipotecarias de protección, que darían lugar a una imposibilidad legal de ejecución. Avalan nuestra postura favorable a la indemnización simultánea todas aquellas disposiciones constitucionales que protegen la vivienda, la seguridad jurídica y la confianza legítima, así como las internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que presta una especial protección a los valores medioambientales, entre los que se encuentra el paisaje, considerados como valores superiores, que equiparan la privación de la propiedad por estos motivos a un supuesto expropiatorio que exige la previa indemnización.

De no aplicarse esta doctrina, los sufridos propietarios, aparte de la privación de sus viviendas, tendrían que recurrir a la normativa general aplicable en estos casos: el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial solidariamente contra el Ayuntamiento y la Xunta de Galicia, y la espera de varios años hasta que se dictase una sentencia. La aplicación en este caso de la normativa general viene a contradecir los fines que persigue el principio de la tutela judicial efectiva. Parodiando a Somerset Maugham, se podría afirmar que es tan difícil hallar una solución equitativa en materia urbanística como caminar por el filo de una navaja.


* La Voz de Galicia - Opinión - 9.04.11


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