El TS confirma la anulación de modificación urbanística de Las Navas

EFE/Ávila* : La sección 5ª de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que anuló en 2008 la decimotercera modificación de las normas urbanísticas de Las Navas del Marqués, aprobada en 2006.
Este fallo, al que ha tenido hoy acceso Efe tras ser emitido por el alto tribunal el pasado 30 de noviembre, reitera la anulación de las normas subsidiarias en lo referente a su modificación puntual tan solo en lo que respecta a la "prohibición del uso extractivo -minero- en suelo rústico común".
De esta manera, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de esta localidad de 5.500 habitantes, situada cerca de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el TSJCyL y que daba la razón a la mercantil "Sorce Granitos y derivados, S.L.".

Esta sociedad planteó inicialmente un recurso de alzada contra el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila el 27 de febrero de 2006, que aprobó definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de Las Navas, en el aspecto referido a la prohibición de actividades extractivas en suelo rústico común.

Al ser rechazado, "Sorce" acudió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, que estimó su recurso, dando la razón a esta sociedad a la que la Junta otorgó en 2005 permiso de investigación por un periodo de tres años "para 89 cuadrículas mineras en el término municipal de Las Navas del Marqués".

Según recuerda en el fallo el Tribunal Supremo, dicho permiso "fue concedido cuando sobre el suelo rústico común comprendido en dichas cuadrículas no se encontraba prohibido en el planeamiento de Las Navas las actividades extractivas".

Además, el alto tribunal considera que "no se trata de que la motivación de la modificación fuera inexistente, sino que era insuficiente, al no venir amparada en informes técnicos y resultar contradictoria con permisos de explotación concedidos por la misma Administración regional, lo que enfatizaba aún más la necesidad de motivación en cuanto a que podía dejar sin efecto tales permisos".

Ya el TSJCyL había señalado en su fallo emitido en 2008 que el acuerdo adoptado en su día "no era conforme a derecho".

No obstante, el Consistorio navero decidió recurrir en casación ante el Supremo, que ahora da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al desestimar su recurso, obligando al Ayuntamiento a pagar las costas, "no pudiendo superar la minuta del abogad de la parte recurrida (...) la cantidad de 3.000 euros".


* ABC - Efe - 28.12.11
Foto: Navas del Marques (Avila), vista - turismo

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