El Supremo achaca la responsabilidad del vertido de Aznalcóllar a la empresa Boliden

EUROPAPRESS/Sevilla* : La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo achaca la responsabilidad del vertido de Aznalcóllar a la empresa minera Boliden. El alto tribunal ha eximido al Gobierno andaluz de responsabilidad patrimonial en el vertido tóxico producido en 1998 por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla). "A Boliden Apirsa S.L. le era exigible, como titular de la explotación minera, el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad, y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido en cuenta al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso", reza la sentencia.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por las empresas afectadas por el vertido Explotaciones Casa Quemada S.A. y Herrería La Mayor S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJA), que desestimó la pretensión de los recurrentes en cuanto a la posible responsabilidad patrimonial de la Junta en la rotura de la balsa minera, que supuestamente provocó daños en la finca donde se asentaban ambas entidades.

En su fallo, el TSJA argumentó que "no es posible fundar la reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por la única circunstancia de que le incumbían determinadas competencias en la explotación minera realizada por la referida sociedad (Boliden), como de modo genérico alegan las recurrentes en su escrito de demanda", añadiendo que "tampoco el informe pericial articulado en estas actuaciones permite llegar a otra conclusión, porque se limita a la valoración de los supuestos daños".

Así, el Supremo rechaza el argumento esgrimido por las recurrentes en cuanto a que el deber de diligencia de Boliden "quedó suficientemente cumplido por el encargo que para la redacción de dichos proyectos efectuó a dos empresa de reconocida reputación en el sector, de tal modo que fueron estas empresas las que no observaron el más exquisito cuidado que les era exigible a pesar de que se habían comprometido a elaborar los mismos de acuerdo con la mejor técnica disponible".

Mientras, el Supremo denegó hace un mes la reclamación de 90 millones de la Junta a la multinacional sueca Boliden por los gastos derivados de la limpieza y recuperación de la cuenca del Guadiamar tras el vertido. La misma sala de lo Contencioso del alto tribunal confirmó otro fallo del TSJA que anuló el acuerdo del Ejecutivo que reclamaba a Boliden 89,9 millones de euros. Tanto el TSJA como el Supremo entienden que la Administración carecía de competencias de "autotutela" y que la Ley de Minas en la que se basó la Junta par reclamar a Boliden no le autorizaba a pedir directamente el reintegro de los daños sufridos sin necesidad de acudir a los tribunales. Según los jueces, "no existe precepto legal alguno" que habilite a la Junta para exigir "la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado".

El Supremo le recordó a la Junta que el TSJA ya le "señaló el camino" que debía seguir: plantear al Supremo un conflicto de competencia. Pero el Gobierno andaluz optó por recurrir en casación la sentencia del tribunal andaluz lo que, según los jueces, ha dilatado el proceso. Si la Junta hubiera seguido las recomendaciones del TSJA, "el conflicto de competencia negativo ya estaría resuelto hace tiempo", advirtió el Supremo. La reclamación de la Junta a Boliden está ahora mismo como en 2004. Cuando la Sala de Conflictos decida a qué jurisdicción deriva la causa, la Administración podrá ejercitar acciones frente a las empresas.

En cuanto a la vía penal, el juzgado de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y luego la Audiencia Provincial archivaron el proceso penal por presunta negligencia en el que estuvieron imputadas 21 personas, entre técnicos de Boliden y de las empresas constructoras, funcionarios de la Junta y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que debían supervisar la presa minera.


* El País - EP - Sevilla - 27/12/2011
Foto: Aznalcóllar (Sevilla), vertido contaminante - um.es

0 comentarios :