Valladolid.- El TS anula la modificación del PGOU que permitía la construcción de un centro comercial

ICAL* : La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha anulado la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta por la que se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para construir un centro comercial junto al Estadio José Zorrilla, un proyecto conocido como Valladolid Arena.
La sentencia, que responde a un recurso interpuesto por el anterior portavoz de IU en el Ayuntamiento de la capital, Alfonso Sánchez, anula la modificación porque destaca que los sistemas generales han de ser “necesariamente de titularidad y uso públicos, y estar directamente destinados a satisfacer una finalidad pública”.
El tribunal entiende que “una gran superficie comercial no es un servicio público susceptible de ser gestionado ni directa ni indirectamente por el Ayuntamiento, por lo que no puede formar parte de un sistema general, que por definición no puede tener aprovechamiento lucrativo”. En esta línea, remarca que “no basta con que la titularidad del sistema general sea pública” y con que “el uso público sea mayoritario” porque “no cabe un uso privado por pequeño que sea”.

Por ello, la sentencia señala que la regulación aprobada vulnera lo establecido en el artículo 62.3 LUCyL porque las condiciones de los usos globales no pueden ser distintas para un mismo uso ni tampoco “se justifica suficientemente sobre la base de la singularidad” de albergar un gran centro comercial junto al estadio de fútbol.

Sin embargo, sí aprecia que existe un “interés público” en la voluntad de configurar alrededor del estadio de fútbol una auténtica Ciudad Deportiva capaz de albergar las principales competiciones protagonizadas por equipos vallisoletanos e indica que “tampoco parece objetable” el propósito de asociar el estadio a la práctica de otros deportes con gran arraigo en la ciudad mediante la construcción de un pabellón cubierto y de otras instalaciones necesarias para esos deportes, así como las oficinas para las federaciones deportivas.

Por otra parte, los magistrados creen que en esta tramitación se ha incurrido en “reserva de dispensación” al haber dado “un trato excepcional” a ese equipamiento que “no está justificado”.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en un plazo de diez días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.


* rtvcyl - Ical - 24.11.11
Foto: Valladolid, estadio fútbol - google

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