No puedo pagar la hipoteca, ¿me declaro en concurso de acreedores?

ELENA SANZ* : Los datos son reveladores. En 2004, cuando la crisis económica todavía no era una realidad, apenas nueve personas físicas se declararon en concurso de acreedores. En 2009, la cifra superó el millar y un año más tarde, volvía a acariciarse esta cifra. En los primeros seis meses de 2011, en plena debacle económica, ya han sido más de 500 personas las que se han declarado insolventes, según el INE.
Si bien es cierto que hasta 2003 las personas físicas no podían acogerse al concurso de acreedores, la realidad es que en España esta figura, “típica del derecho anglosajón, está muy estigmatizada”, comenta a El Confidencial Santiago Viciano socio del despacho de abogados Viciano y Álvaro / V Abogados. Aun así, la cifra no deja de aumentar. Desde que comenzó la crisis supera los 4.000 concursos. Su despacho ha llevado este año más de 30 casos.
“En España muy pocas personas se acogen al concurso a diferencia de lo que sucede en Alemania o Reino Unido donde cada año miles de familias, independientemente de si hay crisis o no, o de si aumenta el paro no, recurren a esta fórmula para declararse insolventes”, explica a este diario el abogado Carlos Guerrero socio responsable del bufete MAB Legal & Corporate. “Aquí falla la ley”, añade. En los primeros seis meses de 2011, su bufete atendió 15 casos, mientras que desde el verano, la cifra se ha multiplicado por cuatro.

La explosión de la crisis, especialmente en los dos últimos años, ha provocado un vuelco en las cifras. Numerosas familias españolas se encuentran entre la espada y la pared a la hora de hacer frente a sus deudas con el banco. Llegar a fin de mes se ha convertido en una auténtica aventura para muchas de ellas a quienes la hipoteca y los préstamos personales ahogan cada vez más.

Más de 170.000 familias han sido desahuciadas y otras tantas se encuentran actualmente en ejecución hipotecaria, y se estima que para 2015 el número de ejecuciones hipotecarias habrá afectado ya otras 373.912 viviendas más cuya compraventa se realizó entre 2004 y 2008, en pleno boom, lo que da un total de más de 700.000 viviendas ejecutadas.

El concurso no exime del pago de la hipoteca

Pero, quien se se declara en concurso de acreedores ¿debe seguir pagando la hipoteca? "Para que un juez admita el concurso deben darse, entre otras circunstancias, que exista pluralidad de acreedores. En nuestro bufete, el perfil más frecuente son personas con un préstamo con garantía hipotecaria, un leasing sobre el coche y varios préstamos personales con bancos o financieras", explica Viciano.

“Cuando una persona o una familia recurre a esta opción es porque, por culpa del paro y de la crisis, cuenta con menos ingresos, y aunque puede pagar la hipoteca no llega a pagar el resto de sus deudas. En estos casos puede presentar el concurso en el Juzgado de lo Mercantil e intentar paralizar el pago de las deudas”.

Pero, una vez admitido el concurso, "no se paraliza el pago de la deuda hipotecaria sino el de los préstamos personales como tarjetas de crédito, préstamos al consumo, intereses de la deuda…”, añade Guerrero. “Por eso, cuando el mayor problema del deudor es que no puede pagar la hipoteca, no tiene sentido que pierda el tiempo y el dinero acogiéndose al concurso de acreedores”, añade.

Liquidación de bienes o acuerdo con los acreedores

Al paralizar esos pagos, la persona o la familia gana tiempo. "Consiguen un balón de oxígeno. Esto les permite ir ahorrando y poder pagar la hipoteca mensualmente”, comenta Santiago Viciano. "Imagina, por ejemplo, una familia con 2.500 euros de ingresos y 2.000 gastos de hipoteca (1.000 euros) y préstamos al consumo (otros 1.000 euros). Con el concurso pueden continuar pagando la hipoteca y no llegar tan asfixiados a fin de mes", añade.

Una vez presentado el concurso, se abren dos vías para el deudor. La liquidación de todos sus bienes -casa, coche, fondos de inversión, etc- o un convenio entre los acreedores. Para que esto último sea posible, la ley establece que es necesario conseguir que la mayoría de ellos vote a favor de la propuesta del deudor. Ésta puede incluir quitas de la deuda -nunca sobre la hipoteca, sólo sobre los préstamos personales- y aplazamientos en el tiempo del pago de la misma.

¿Es fácil lograr el acuerdo de los acreedores? “No. Cuando hablamos de préstamos personales hay un amplio abanico de posibilidades. Hay clientes que mantienen deudas sólo con bancos o cajas, otros con financieras especializadas en préstamos al consumo y tarjetas de crédito y otros con ambos. Dependiendo del peso que unos y otros tengan en el conjunto del préstamo, el concurso tendrá o no éxito”, explica Carlos Guerrero.

“Hoy en día no los grandes bancos se oponen a cualquier tiempo de acuerdo, mientras que la banca mediana y sobre todo las financieras son mucho más propensas a firmarlo", reconoce Santiago Viciano. "Los primeros no lo ven bien y sólo lo están haciendo de manera excepcional o cuando se ven arrastrados por el voto favorable de los acreedores que controlan el 50% de la deuda", añade Guerrero. "La gente está desesperada y los bancos hacen oídos sordos".

El deudor gana tiempo

Como se ha explicado anteriormente, cuando una persona o familia se declara en concurso de acreedores -si es un matrimonio se presentan dos concursos-, gana tiempo a corto plazo, para poder hacer frente al pago de la hipoteca, pero también a largo plazo, ya que el cliente que se declara en concurso puede conseguir hasta seis años para hacer frente a sus préstamos personales.

"En el convenio aprobado por los acreedores se establece si hay o no quita, por qué importe y en qué plazo", explica Guerrero. "Por ejemplo, si se llega a un acuerdo para que el deudor pague en cinco años, desde que se declara el concurso, hasta que se llega a un acuerdo y se aprueba la sentencia, puede pasar perfectamente un año. En total, seis años para pagar la deuda. En ese año, el cliente puede haber ahorrado algo de dinero, está menos ahogado para pagar la hipoteca. Además, también puede haber pactado que el pago sea progresivo, primero el 10% de la deuda, luego el 20%..."

Carlos Guerrero apunta que los acuerdos que normalmente se suelen conseguir son del 50 % de quita de deuda y 5 años de espera o aplazamiento de la misma, si bien, primero se realiza un estudio para ver si el concurso es viable para la familia.

Cuando no hay acuerdo, la única salida es la liquidación de todos los bienes, incluida la vivienda. "En estos casos, se sigue el mismo procedimiento que si se tratase de una ejecución hipotecaria. El resto de los bienes se liquidan como si se tratase de un comercio. Se malvenden", apunta Viciano.

Fresh start o ¿volver a empezar?

El próximo 1 de enero de 2012 entra en vigor la reforma de la Ley Concursal, recientemente aprobada por el Congreso, que busca subsanar algunos errores que se habían producido con la anterior y, a la vez, facilitar los concursos de acreedores y fomentar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación, si bien, los letrados consultados por este diario aseguran que "no se ha tocado la ley en lo referente al concurso de las personas físicas".

Las miradas se giran ahora hacia el vencedor de las elecciones del 20-N, el Partido Popular que en su programa electoral se comprometió a reformar la Ley Concursal para introducir, en los procedimientos de insolvencia de las personas físicas, "mecanismos de liberación de los deudores tras la ejecución del patrimonio embargable". Eso sí, precisa que se hará con "las debidas garantías para evitar comportamientos abusivos".

¿Qué significa? "Los movimientos de los populares en este sentido pueden girar en torno a la idea del fresh start o volver a empezar anglosajón. Algo que la regulación española todavía no contempla", explica Carlos Guerrero. "Yo creo que la idea es dar la posibilidad al deudor de “comenzar de nuevo” sin deudas (fresh start) una vez liquidado de manera ordenada todo el patrimonio".

En su opinión, esta solución provocaría que los bancos, principales acreedores de las familias, se verían obligados a aceptar acuerdos razonables planteados en las propuestas del convenio en el concurso de acreedores, ya que por el contrario una vez liquidada la vivienda habitual, no podrían continuar con la ejecución de por vida.

Para Carlos Guerrero, la solución propuesta por el PP se acercaría a la postura que interpretó el magistrado Fernández Seijo en su celebrada sentencia del juzgado mercantil número 3 de Barcelona.

* El Confidencial - opinión - 24.11.11

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